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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Municipal
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Sin Vigencia

LAS JUNTAS DE RECONSTRUCCIÓN ADMINISTRARÁN LOS CEMENTERIOS QUE SE ENCUENTREN EN SU JURISDICCIÓN

DECRETO-LEY N°. 1537, aprobado el 21 de diciembre de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 de 28 de diciembre de 1984

CEMENTERIOS

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,


Decreta:

Artículo 1.- Las Juntas de Reconstrucción administrarán los cementerios que se encuentren en su jurisdicción.

Las Juntas de Reconstrucción quedan autorizadas por esta Ley, a extender título o certificados sobre derechos de inhumación a perpetuidad.

Previa autorización de las respectivas Juntas de Reconstrucción, se podrán extender nuevos títulos o certificados sobre derechos de inhumación a perpetuidad adquiridos sobre lotes de los cementerios a los herederos testamentarios y ab intestatos y a las personas que adquieran dichos derechos mediante cesión, siempre y cuando entre cedente y cesionario exista relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Fuera de los casos establecidos, se prohíben los traspasos de lotes en los cementerios, los cuales solo podrán ser readquiridos por las mismas Juntas de Reconstrucción al precio como fueron adquiridas.

Artículo 2.- Las Juntas de Reconstrucción quedan facultadas para cobrar en concepto de derechos por inhumación a perpetuidad de lotes en cementerios:

a) Lotes de 2.75 x 1.25 metros C$1,500.00
b) Lotes de 2.50 x 1.25 metros C$ 350.00
Para el mantenimiento de calles, callejuelas, cunetas, ornatos, arborización, jardines, etc.

Por cada lote a perpetuidad, se cobrará anualmente:

a) Por lotes de 2.75 x 1.25 metros C$ 600.00

b) Por lotes de 2.50 x 1.25 metros c$ 150.00

Artículo 3.- Los títulos o Certificaciones de lotes a perpetuidad extendidos de conformidad con los Planes de Arbitrios de las extintas Juntas Locales de Asistencia Social, continuarán manteniendo todos sus efectos legales en ellos contenidos.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.

Observación: El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, aprobado el 26 de noviembre del año 2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 13 de octubre de 2021.
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