DE DISPENSA DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DEMORAJE EN EL RECINTO PORTUARIO DE CORINTO A LA EMPRESA ALBANISA
DECRETO EJECUTIVO N°. 31 – 2009, Aprobado el 19 de Mayo del 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 97 del 27 de Mayo de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I
Que conforme el artículo 105 de la Constitución Política de Nicaragua, es obligación del Estado, promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, y que dentro de estos se encuentra la energía eléctrica. En la actualidad el sector de energía eléctrica del país está enfrentando serios problemas en razón que los precios de los derivados del petróleo, el full oíl y el diesel que se utilizan para generar energía eléctrica se han incrementado de manera considerable.
II
Que la empresa ALBA de Nicaragua, Sociedad Anónima, conocida como ALBANISA, es una empresa que entre sus funciones se encuentra la de producir energía eléctrica, desempeñando una actividad que es un elemento indispensable para el progreso de la nación y por ende de interés nacional.
III
Que la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Estabilidad Energética y otras leyes conexas señalan al unísono, que en virtud de la crisis energética que ha afectado enormemente al país y en beneficio de todos los consumidores, se exoneran de todos los gravámenes, la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE DISPENSA DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DEMORAJE EN EL RECINTO PORTUARIO DE CORINTO A LA EMPRESA ALBANISA
Artículo 1 Por ser un caso especial de crisis energética en todo el territorio nacional y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto 12-99, de Reforma al Decreto 35-95, De Creación de la Empresa Portuaria Nacional, y por ser obligación Constitucional del Estado, promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos, entre ellos la Energía Eléctrica, se autoriza la dispensa de cobro por la Prestación de Servicios de Demoraje de contenedores de Plantas Eléctricas marca Hyundai, en el Recinto Portuario de Corinto, a la Empresa ALBA DE NICARAGUA, S.A. (ALBANISA).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. SALVADOR VANEGAS GUIDO, Secretario de la Presidencia, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para Políticas Nacionales.