Sin Vigencia
ADICIÓN A PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTO. 2 DE DECRETO LEGISLATIVO N°. 1171 DE 18 DE MARZO DE 1966
DECRETO EJECUTIVO N°. 8-L, aprobado el 12 de febrero de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 de 24 de febrero de 1969
Adición a Párrafo Primero del Arto. 2 de Decreto Legislativo N°. 1171 de 18 de Marzo de 1966
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos. 150 y 191 Inc. 9) Cn., y con fundamentos en el Decreto Legislativo N°. 1548 de fecha 29 de Enero de 1969, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N°. 31 del 6 de Febrero del citado año,
Decreta:
Artículo 1.-Al párrafo primero del Artículo dos del Decreto Legislativo No. 1171 de 18 de Marzo de 1966, publicado en "La Gaceta" No. 78 del 12 de Abril de ese mismo año se le agregan los siguientes conceptos: "No obstante lo que se acaba de expresar cuando a juicio del Ministerio de Economía, Industrial y Comercio convenga establecer o mantener los privilegios mencionados, más allá del término que se acaba de señalar, el Poder Ejecutivo podrá hacerlo por Decreto; pero en este caso será indispensable realizar en toda su extensión, aspectos y consecuencias, la transformación impositiva a que se refiere el párrafo siguiente de este artículo."
Artículo 2.-El presente Derecho principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve .-A SOMOZA D., Presidente de la República. -(f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio ".
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 8-L, Adición al Párrafo Primero del arto.2 de Decreto Legislativo N°.1171 de 18 de Marzo de 1966, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas y se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, título de la norma, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.