Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

CORRESPONDE AL “BANCO CENTRAL” LAS RESOLUCIONES FUNDADAS EN LEY REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 40, aprobado el 03 de enero de 1961

Publicado en La Gaceta. Diario Oficial N°. 4 del 5 de enero de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades conforme el Arto. 195 numeral 3) Cn. y el Arto. 105 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Nicaragua,

Decreta:

Artículo 1.- Corresponderá a la Comisión de Cartera del Banco Central de Nicaragua la resolución de todas aquellas cuestiones que la Ley Reguladora de Cambios Internacionales remite al Consejo Directivo del extinguido Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, así como la aplicación de las normas que fijare le Consejo Directivo de dicho Banco en relación con la citada Ley.

Artículo 2.- Las funciones que corresponden al Banco Central de Nicaragua conforme el Arto. 66 de la Ley Orgánica de ese Banco, las continuará ejerciendo provisionalmente el Banco Nacional de Nicaragua hasta el 28 de Febrero del año en curso en que conforme la ley citada deberán estar terminadas todas las organizaciones del referido Banco Central.

Artículo 3.- Los formatos en que actualmente se libran los cheques fiscales continuarán usándose hasta que no se agoten las actuales existencias. Una vez agotados esos formatos los nuevos que se imprimirán serán iguales a los agotados con la sola diferencia que llevarán la leyenda “Banco Central de Nicaragua” en vez de Banco Nacional de Nicaragua.

Artículo 4.- Este Decreto por ser de órden meramente interno principiará a regir desde esta fecha y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, tres de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D.- J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.
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