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(POR UN ERROR EN LA ELABORACIÓN DE LOS AUTÓGRAFOS DE LA LEY N°. 828, “LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 376, “LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL” Y SU REFORMA” SE TRANSCRIBIÓ DE FORMA REPETIDA EN EL PÁRRAFO 9 DE ESE ARTÍCULO LAS CATEGORÍAS E Y D, DESPUÉS DE LA F)
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 10 de enero de 2013
ASAMBLEA NACIONAL
Por un error en la elaboración de los autógrafos de la Ley No. 828,“LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 376, “LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL” Y SU REFORMA”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre del año 2012, en el artículo tercero por el cual se reforma el artículo 18 de la LEY No. 376, “LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL” se transcribió de forma repetida en el párrafo 9 de ese artículo las categorías E y D, después de la F, por lo cual solicito Fe de Errata, la que se leerá así:
Corríjase el artículo tercero de la Ley No. 828, “LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 376, “LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL” Y SU REFORMA”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre del año 2012, debiendo el párrafo 9 del artículo 18 de la LEY No. 376, “LEY DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL”, leerse así:
“Para cada Categoría abajo indicada se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales para Alcaldesas o Alcaldes:
Categoría D: C$ 13,000.00 (Trece Mil Córdobas Netos)
Categoría E: C$ 12,000.00 (Doce Mil Córdobas Netos)
Categoría F: C$ 11,000.00 (Once mil Córdobas Netos)
Categoría G: C$ 10,000.00 (Diez mil Córdobas Netos)
Categoría H: C$ 9,000.00 (Nueve mil Córdobas Netos)”