Sin Vigencia
READECUACIÓN DE LAS CATEGORÍAS SAC PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
DECRETO EJECUTIVO N°. 36-95, aprobado del 16 de junio de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 27 de junio de 1995
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que es necesario readecuar la estructura arancelaria establecida para la importación de vehículos automotores, de conformidad a la actualización de la Nomenclatura del Sistema Armonizado a nivel mundial.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
READECUACIÓN DE LAS CATEGORÍAS SAC PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 1.- Readecuar en la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), las categorías correspondientes a la importación de vehículos automotores, las que se leerán de la manera siguiente:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 119 de 27 de junio de 1995, páginas 2229 a 2230.
Artículo 2.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 36-95, Readecuación de las Categorías SAC para la Importación de Vehículos Automotores, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.