TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO A EXPORTADORES
NORMA TÉCNICA Nº 009-2005, Aprobado el 9 de Mayo del 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 94, del 17 de Mayo del 2005
El suscrito Director de Ingresos en usos de sus facultades,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Arto. 102 de la Ley Nº 453 Ley de Equidad Fiscal y Arto. 164 de su Reglamento, es necesario establecer un procedimiento administrativo para la aplicación del beneficio del Crédito Tributario del 1.5 % del valor FOB de las exportaciones, aplicados al IR anual o bien, a los Anticipos mensuales del IR, a fin de facilitar la aplicación del incentivo a los sectores económicos que se dedican a la actividad de exportación de bienes de origen Nicaragüense y a la producción o fabricación de esos bienes exportados, con ciertas excepciones que la Ley señala.
II
Que conforme establece el Arto. Nº 15, numeral 2 de la Ley Nº 339 “Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos” corresponde al Director General de Ingresos dictar Disposiciones Técnicas de carácter general para su cumplimiento obligatorio, con fundamento en las Leyes respectivas.
POR TANTO, DISPONE
Primero: En la aplicación del beneficio del Crédito Tributario, contemplado en el Arto. 102 de la Ley de Equidad Fiscal, se excluye al intermediario o acopiador que vende bienes al exportador, así como también, al productor que vende al exportador bienes que sufran transformación o procesamiento con respecto a su estado original; para tal efecto, el exportador deberá solicitarle al productor o fabricante una constancia emitida por la Administración de Rentas en que se encuentre inscrito y en la cual conste dicha condición.
Segundo: Para la aplicación del beneficio antes descrito, el interesado debe solicitar autorización por escrito al Director de Grandes Contribuciones o al Administrador de Rentas donde esté inscrito, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Carta original y copia, con su respectivo anexo o detalle mensual de declaraciones aduaneras de mercancía conteniendo los siguientes datos:
1. Número RUC.
2. Razón Social
3. Dirección exacta
4. Teléfono/Fax
5. Número de Declaración Aduanera de Mercancía, fecha Aduana de Salida, Tipo de Cambio Vigente al momento de la Exportación, Valor FOB en dólares y en córdobas de cada Declaración Aduanera de Mercancías y Crédito Tributario solicitado, conforme el detalle siguiente:
Nº Declaración Aduanera | Fecha de declaración Aduanera | Aduana
de salida | Tipo de cambio | Valor FOB en US$ | Valor FOB en C$ | 1.5% Crédito Tributario |
| | | | ….. | ….. | ….. |
TOTALES | | | | | | |
b) Copia y fotocopia de la Declaración aduanera de mercancías, factura de exportación con los requisitos de ley y embarques por Declaración Aduanera de Mercancías. Los documentos originales le serán devueltos al contribuyente después de verificados con el respectivo sello de revisado por parte del departamento de Fiscalización de la unidad administrativa correspondiente, en el caso de las exportaciones al resto de países centroamericanos, el documento probatorio será el Formulario Aduanero único Centroamericano, conocido como FAUCA.
c) Para los exportadores que adquieran bienes de productores no exportadores, deben adjuntar un detalle que incluya lo siguiente:
Fecha del Doc. de Pago | Nº de Comprobante del Pago | Nombre del productor | Nº Ruc y/o Cédula de identidad | Valor de Compra C$ | Monto pagado en Concepto de beneficio Tributario |
| | | | … | … |
TOTALES | | | | | |
d) Adjuntar fotocopia de los comprobantes de pago y recibos que soporten el detalle del reintegro pegado al productor o fabricante del mes que se solicita.
Los contribuyentes que opten por aplicar este beneficio en si declaración anual del IR, deberán presentar los documentos requeridos en este ordinal y el siguiente, a más tardar 30 días antes de la fecha de vencimiento del período fiscal autorizado.
Tercero: Además de los requisitos descritos en el ordinal segundo, los exportadores pertenecientes al sector pesca y acuicultura deberán presentar los siguientes documentos:
a) Licencia de concesión de exploración de pesca o de granja camaronera, en original y copia (por una sola vez).
b) Certificación de la planta procesadora de los productos exportados, en original y copia (por cada solicitud), donde se indique:
1. Nombre de la embarcación:
2. Número de lote.
3. Origen del producto (de cautiverio, de arrastre, pesca artesanal o industrial, etc.); y
4. Etiqueta del producto final.
Cuarto: Cumplidos los requisitos descritos en los ordinales procedentes, la Dirección de Grandes Contribuyentes o la Administración de Rentas, una vez que el Departamento de Fiscalización haya revisado la documentación, tramitará la aplicación del Crédito Tributario, emitiendo la resolución (Modelo Adjunto) correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recibida la solicitud de aplicación de Crédito Tributario.
Quinto: La emisión de la resolución estará a cargo del jefe de Fiscalización y deberá elaborarse en original y dos copias; la original deberá ser remitida al Departamento de Recaudación o Cuenta Corriente en el caso que haya sido implementado el nuevo proceso de fila única, para la aplicación del crédito correspondiente. La primera copia quedará respaldando la solicitud del exportador con los documentos revisados y la segunda copia deberá ser entregada al Contribuyente.
Sexto: En los casos en que el crédito Tributario producto de las exportaciones sea mayor que el Anticipo mensual IR, el saldo resultante a favor del contribuyente, será aplicado a los meses subsiguientes cuando exista saldo a pagar o en su defecto, será aplicado en la declaración anual IR del período correspondiente y a los siguientes anticipos hasta agotar el saldo, aún cuando fuere período subsiguiente.
Séptimo: Los Cánones de Pesca y Acuicultura podrán también ser compensados con el crédito tributario objeto de esta Disposición, según lo dispuesto en el Arto. 112 de la Ley Nº. 489 “de la “Ley de Pesca y Acuacultura”, publicada en La gaceta Nº 251 del 27 de Diciembre de 2004.
Octavo: Todas las transacciones bursátiles que incluyan exportaciones que se realicen a través de las bolsas agropecuarias, autorizados conforme lo descrito en los Artos. Nº 110 de la Ley de Equidad Fiscal y reformas (Decreto Nº 32-2004, Arto. Nº 4), quedan excluidas del derecho al beneficio del Crédito Tributario por estar sujetas al régimen de retenciones definitivas.
Noveno: La correcta aplicación de este Crédito Tributario estará sujeta a verificación por los auditores del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes o de las Administraciones de Rentas, según corresponda, de conformidad a las facultades que otorga la Legislación Tributaria Común (LTC).
Décimo: Se deroga la Disposición Técnica Nº 014-2003, del veintisiete de Noviembre de 2003.
Undécimo: La presente Disposición Técnica entra en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escritos, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil cinco. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos.