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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero
Sin Vigencia

LAS EMPRESAS DE LUZ ELÉCTRICA, AGUA, MERCADO Y MESÓN DE MASAYA SERÁN ADMINISTRADOS Y SUPERVIGILADOS POR EL EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO N°. 830, aprobado el 19 de febrero de 1938

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 25 de febrero de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I

Que la Empresas de Luz Eléctrica, Agua, Mercado y Mesón de la ciudad de Masaya, propiedad exclusiva de aquel Municipio, necesitan de una administración eficaz y de una atención esmerada para asegurar su mantenimiento y su progreso, procurando al mismo tiempo el mejor servicio para el pueblo y toda la comodidad posible para el vecindario de la ciudad;

II

Que la Junta Local de Masaya y la Sociedad “Miguel Gutiérrez Corrales & Compañía Limitada”, dieron por terminadas todas las dificultades judiciales y extrajudiciales que perturban la administración de aquellas empresas de servicio público, mediante un convenio formal que consulta los intereses del vecindario y pone en manos del Poder Ejecutivo la administración y supervigilancia de dichas empresas,

DECRETA:

Artículo 1.- La Administración de las Empresas Municipales de Luz Eléctrica, Agua, Mercado y Mesón, en la ciudad de Masaya, estará a cargo de una Junta Especial, delegatoria del Poder Ejecutivo, integrada por tres personas, que designará el mismo Poder Ejecutivo, así: Un Presidente, un Primer Vocal y un Segundo Vocal.

Artículo 2.- El Presidente de la Junta Especial será al mismo tiempo Gerente de las Empresas, con facultades amplias de administrador de las mismas; el Primer Vocal será el Secretario de la Junta y el Segundo Vocal tendrá a su cargo las funciones de Tesorero de las Empresas, debiendo rendir la fianza que se establezca en el Reglamento.

Artículo 3.- La Junta Especial administradora de las Empresas por la Municipales de Masaya será fiscalizad en el manejo de los fondos de dichas Empresas por la Contraloría General de Cuentas Locales de acuerdo con la Ley de 26 de Agosto de 1937 y actuará bajo la supervigilancia de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 4.- Las Empresas que administrará el Poder Ejecutivo por medio de la Junta Especial a que se refiere el presente Decreto, son propiedad de la ciudad de Masaya y su producto líquido se distribuirá en beneficio de ésta de acuerdo con el reglamento.

Dado en Casa Presidencial – Managua, D. N., diecinueve de Febrero de mil novecientos treinta y ocho. – A. SOMOZA. – El Ministro de Gobernación. G. RAMÍREZ BROWN.
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