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LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS
LEY N°. 994, aprobada el 29 de mayo de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 31 de mayo de 2019
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, hace saber:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que, en el año 2018, Nicaragua fue víctima de un intento fallido de golpe de Estado que produjo graves daños humanos y materiales.
II
Que el Gobierno de Nicaragua es fiel cumplidor de la Constitución Política y de las Leyes, y promotor de la paz y la reconciliación entre los nicaragüenses.
III
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional manifiesta su voluntad de atender los daños y secuelas provocadas en los nicaragüenses por el intento de golpe de estado fallido.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 994
LEY DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico que regule la atención y reparación integral a víctimas y sus familiares en el contexto de los hechos de violencia ocurridos a partir del 18 de abril del 2018.
El Plan de Atención Integral a Víctimas elaborado por el Gobierno de la República forma parte integrante de la presente Ley y contiene los elementos fundamentales para ofrecer una respuesta de Estado a la problemática y necesidades de las víctimas y sus familiares, asegurando de forma articulada las acciones de los sectores que integran la administración de justicia, la salud, la educación, el trabajo y la atención social, todo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias con que cuente el país.
Artículo 2 Acceso a Servicios y Programas del Gobierno
El Estado a través de sus instituciones públicas garantiza el acceso priorizado de las víctimas y sus familiares a servicios y programas de Gobierno en salud, educación, trabajo, emprendimiento, vivienda, ocio y recreación, que permita el desarrollo integral de estas personas.
1) Atención en Salud: El Ministerio de Salud garantiza el derecho a la salud a las víctimas y sus familiares en los diferentes niveles de atención médica, así como el seguimiento hasta su recuperación; de acuerdo a las normas, modelos, programas y lineamientos del Ministerio.
El Sistema Público de Salud prestará atención médica integral a las víctimas que incluye los siguientes componentes:
a) Atención médica primaria de salud mental;
b) Salud psicosocial;
c) Atención a personas con discapacidad; y
d) Rehabilitación.
2) Atención en Educación: Las instituciones del Estado en materia educativa garantizarán la reinserción de las víctimas y sus familiares en el Sistema Educativo Nacional. Para tales fines, las víctimas y sus familiares recibirán becas de estudio en los distintos niveles educativos del sector público.
3) Atención en lo Laboral y Emprendimientos: El Estado garantizará la reinserción de las víctimas y sus familiares en el ámbito laboral mediante la generación de empleo productivo y sostenible. Las instituciones del Estado encargadas del emprendimiento y la economía familiar fomentarán y darán prioridad en sus programas a víctimas y familiares en el contexto de los hechos de violencia ocurridos a partir del 18 de abril del 2018. El Estado apoyará a las víctimas afectadas en la recuperación de sus medios de vida.
4) Programas de Vivienda: Las víctimas y sus familiares podrán optar a los programas de vivienda que tiene el Gobierno. Las instituciones encargadas a nivel central, municipal o regional priorizarán las solicitudes de casos en el contexto de los hechos de violencia ocurridos a partir del 18 de abril del 2018.
5) Ocio y Recreación: Las víctimas y sus familiares en el contexto de los hechos de violencia ocurridos a partir del 18 de abril del 2018 gozarán del derecho al ocio y recreación. El Estado garantizará que estas personas puedan acceder a las instalaciones deportivas públicas, centros de recreación públicos y todos los espacios públicos de forma gratuita.
Artículo 3 Registro de Víctimas
Corresponde a la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos organizar y actualizar el registro de víctimas, así como el seguimiento y monitoreo a la atención brindada por todas las instituciones involucradas conforme las facultades de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 4 Implementación
Las instituciones del Estado correspondientes actuarán de forma individual según sus competencias y de forma coordinada para la implementación de la presente Ley.
Artículo 5 Publicación y Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.