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SALIDA DE EFECTIVOS MILITARES DEL TERRITORIO NACIONAL E INGRESO DE UNA AERONAVE MILITAR EXTRANJERA AL TERRITORIO NACIONAL, EN OCASIÓN DE CONMEMORAR EL CLXXXVIII ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE CARABOBO Y DÍA DEL EJÉRCITO NACIONAL BOLIVARIANO
DECRETO EJECUTIVO N°. 40-2009, aprobado el 08 de junio de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 15 de junio de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Salida de Efectivos Militares del Territorio Nacional e Ingreso de una Aeronave Militar Extranjera al Territorio Nacional, en Ocasión de Conmemorar el CLXXXVIII Aniversario de la Batalla de Carabobo y Día del Ejército Nacional Bolivariano
Artículo 1. Al tenor de lo dispuesto en los Artículos 92, párrafo tercero y el 138, numeral 26 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se autoriza la salida de efectivos militares del territorio nacional e ingreso de una aeronave militar extranjera al territorio nacional, de conformidad a invitación que hace la República Bolivariana de Venezuela en ocasión de conmemorar el CLXXXVIII Aniversario de la Batalla de Carabobo y Día del Ejército Nacional Bolivariano, que se efectuará en ese país, del 20 al 27 de junio del presente año.
Artículo 2. Se autoriza la salida del territorio nacional de 30 efectivos militares del Ejército de Nicaragua y el ingreso de una aeronave militar extranjera detallado a continuación:
1. Salida de 30 efectivos militares del Ejército de Nicaragua, hacia la República Bolivariana de Venezuela, para participar en el desfile militar conmemorativo del CLXXXVIII Aniversario de la Batalla de Carabobo y Día del Ejército Nacional Bolivariano, del 20 al 27 de junio del 2009.
2. Ingreso al territorio nacional de un medio aéreo de la República Bolivariana de Venezuela, para el traslado de 30 efectivos militares del Ejército de Nicaragua que participarán en el desfile militar conmemorativo del CLXXXVIII Aniversario de la Batalla de Carabobo y Día del Ejército Nacional Bolivariano, del 20 al 27 de junio del 2009.
Artículo 3. Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su debida ratificación.
Artículo 4. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día ocho de junio del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.