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Sin Vigencia
SE REFORMA EL ARTÍCULO 113 DE LA ORDENANZA MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 30 de septiembre de 1902
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 1766 del 02 de octubre de 1902
Se modifica un artículo
El Presidente de la República,
Observando que el artículo 113 de la Ordenanza, establece un término demasiado largo para el servicio militar; y á que por esta causa, no se reparte esa obligación que debe ser general para todos los nicaragüenses; y con el fin de hacerla menos gravosa, decreta: «El artículo 113 de la Ordenanza Militar, se leerán» así: “Soldado es el nicaragüense que desde 17 á 50 años de edad, es afiliado y declarado apto para el servicio militar.
«Los de 9 á 17 años de edad, se lo pueden ingresar » al Ejército como alumnos de la Escuela Politécnica de cabos y sargentos y Bandas de Guerra.
El servicio es y todo nicaragüense tiene el deber de prestar por el término de un año.
Dado en, Managua, á treinta de Septiembre de mil novecientas dos — J. S. Zelaya — El Ministro de la Guerra — Juan B. Sáenz.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.