IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE REFORMA EL ARTÍCULO 113 DE LA ORDENANZA MILITAR

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 30 de septiembre de 1902

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 1766 del 02 de octubre de 1902

Se modifica un artículo
El Presidente de la República,

Observando que el artículo 113 de la Ordenanza, establece un término demasiado largo para el servicio militar; y á que por esta causa, no se reparte esa obligación que debe ser general para todos los nicaragüenses; y con el fin de hacerla menos gravosa, decreta: «El artículo 113 de la Ordenanza Militar, se leerán» así: “Soldado es el nicaragüense que desde 17 á 50 años de edad, es afiliado y declarado apto para el servicio militar.

«Los de 9 á 17 años de edad, se lo pueden ingresar » al Ejército como alumnos de la Escuela Politécnica de cabos y sargentos y Bandas de Guerra.

El servicio es y todo nicaragüense tiene el deber de prestar por el término de un año.

Dado en, Managua, á treinta de Septiembre de mil novecientas dos — J. S. Zelaya — El Ministro de la Guerra — Juan B. Sáenz.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa