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Sin Vigencia
SE SUBDIVIDE LA DIRECCIÓN DE CORREOS, TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS EN DOS CENTROS ADMINISTRATIVOS
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 06 de junio de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 11 de junio de 1896
Considerando: que el servicio de Telégrafos y Teléfonos, así como el de Correos Nacionales, requiere más directa y preferente atención, por el incremento que han tomado.
Considerando: que está en los intereses del público y del Gobierno el que á esos ramos se dé una organización que corresponda á los fines de su institución, para lo cual es insuficiente el sistema de administración adoptado hasta ahora.
Considerando: que para ese fin hay partidas en el Presupuesto Legislativo, con las que puede atenderse á los gastos sin extralimitar las erogaciones fijadas por la Asamblea Nacional, el Presidente de la República,
Decreta:
Art. 1°. —Subdividir la Dirección de Correos, Telégrafos y Teléfonos en dos Centros Administrativos, los que se denominarán, Dirección General de Correos y Dirección General de Telégrafos y Teléfonos.
Art. 2°. —Las funciones de uno y otro Director serán las que señalan los respectivos reglamentos y demás disposiciones vigentes.
Art. 3°. —La Dirección General de Correos constará de un Secretario que ejercerá las funciones de Director por ausencia de éste; un Oficial 1° y traductor de la correspondencia; un Tenedor de Libros encargado de la conglobación de cuentas de todas las oficinas del ramo; un Escribiente auxiliar del Tenedor de Libros y encargado de la estadística, un Escribiente y un portero. Los antedichos empleados gozarán del sueldo mensual que señala el presupuesto.
Art. 4°. —La Dirección de Telégrafos y Teléfonos constará de un Secretario con funciones de Inspector General del ramo quien ejercerá las de Director en ausencia temporal, del Jefe de la oficina; un Tenedor de Libros encargado de las cuentas y de la estadística del ramo; un Inspector de Teléfonos; un Guardalmacén encargado del Departamento de materiales de consumo y de repuesto; un Escribiente auxiliar del Tenedor de Libros; un Escribiente para la Secretaría y un portero. Las dotaciones de estos empleados serán de igual valor que las señaladas para los del correo; y se imputarán á gastos imprevistos.
Art. 5°. —Nómbrase Director General de Telégrafos y Teléfonos, al señor Coronel don Telémaco Castillo, con el sueldo mensual de doscientos pesos; y se le autoriza para proponer al Gobierno, las ternas de los individuos que han de componer el personal que fija el art. 4° de este decreto.
Art. 6°. El actual Director de Correos, Telégrafos y Teléfonos queda encargado de la Dirección General de Correos.
Art. 7°. —El presente decreto empezará á regir desde su publicación, y de él se dará cuenta á la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones.
Dado en Managua, á 6 de Junio de 1896—J. S. Zelaya—El Ministro de Fomento—L. Ramírez M.