Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DECRETO EJECUTIVO N°. 35. aprobado el 4 de julio de 1972

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 165 Y 166 de 24 y 25 de julio de 1972

La Junta Nacional de Gobierno

De conformidad con el numeral 3, Artículo 195 Cn.,

Decreta:

El siguiente:

CAPÍTULOI

Propósito y Aplicación

Artículo 1.- Deróganse los Decretos No. 21 de 30 de Junio de 1969 y No. 31 de 2 de Agosto de 1971; y se expide el siguiente Reglamento Orgánico que regirá las actividades del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, (DENACAL), adscrito al Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2.- El propósito de este Reglamento es el de definir las funciones y responsabilidades que se asignan a cada una de las unidades que forman la estructura orgánica de DENACAL y establecer su organización, de manera que constituya una guía de orientación, consulta y delineación de autoridad.

Este Reglamento estará complementado por los Manuales, políticas, prácticas y procedimientos que desarrolle el Departamento y que conjuntamente con ellos forman el Manual de Procedimientos de la Institución.

De su aplicación será responsable la Dirección Ejecutiva, los Jefes de las Divisiones, Secciones y Oficinas.

La Dirección Ejecutiva será responsable de mantener actualizado el presente Reglamento para lo cual contará con los servicios de las Oficinas de Planificación y Organización y Métodos del Departamento.

Artículo 3.- La Dirección Ejecutiva tiene la responsabilidad de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Departamento, tanto técnicas como administrativas.

La Dirección Ejecutiva constituye el máximo nivel ejecutivo y será la encargada de establecer la política del Departamento, de acuerdo con los planes nacionales y las normas y prácticas que emanen del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Salud Pública. Por lo tanto, dedicará sus esfuerzos a establecer y mantener la coordinación con otros organismos del Estado, especialmente con la Oficina Nacional de Planificación, con el Consejo Técnico y con la División de Saneamiento Ambiental de la Dirección General del Ministerio de Salud Pública, que se encargan de actividades conexas en el sector Salud, y con la Empresa Aguadora de Managua.

Artículo 4.- Para que el Director Ejecutivo pueda dedicarse a sus tareas de política de alto nivel y a los aspectos de coordinación con otros organismos del Estado, es necesario que delegue en sus tres Divisiones: Estudios y Construcciones; Administrativa y de Operación y Mantenimiento, la autoridad necesaria para que éstas operen y resuelvan los aspectos de rutina, los que sigan instructivos generales y que se enmarquen dentro de las normas y reglamentos del Departamento.

Las Divisiones, por lo tanto, deberán someter a la consideración y decisión de la Dirección Ejecutiva, los programas que representan un cambio a la política establecida o sobre los cuales no ha habido definición en el pasado, además de otras situaciones que requieran de la atención del más alto nivel ejecutivo del Departamento.

CAPÍTULO II.

Estructuración

Artículo 5.- El Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados estará integrado de Unidades Asesoras y de Divisiones con autoridad de línea bajo la organización siguiente:

Dirección Ejecutiva.
Unidad de Auditoría del Tribunal de Cuentas.
Unidad de Planificación.
Unidad de Asesoría Legal.
Unidad de Organización y Métodos.
Unidad de Sistematización de Datos.
Unidad de Personal.
Unidad de Auditoría Interna Comité de Coordinación.


DIVISIÓN DE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, con las siguientes Secciones:
Sección de Hidrogeología e Investigación de Cuentas.
Sección de Diseño.
Sección de Construcciones.

DIVISIÓN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, con sus Secciones:
Técnica de Acueductos y Alcantarillados.
Técnica del Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Managua.

Comercial de Acueductos y Alcantarillados con las Oficinas siguientes:
Facturación y Supervisión.

Además, la División tendrá una Oficina de Estadísticas Operativas, y una de Promoción Comunal, como unidades de apoyo de la División.

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA, que tendrá las siguientes secciones y oficinas:
Sección Financiera, con sus Oficinas de :
Contabilidad, Presupuesto y tesorería.
Sección de Suministros, con sus Oficinas de: Compras y Bodega.
Sección de Administración de Documentos, con sus Oficinas de: Producción y Trámite de Archivo.
Sección de Servicios Generales, con sus Oficinas de: Transporte y de Servicios Internos.

Para colaborar con la Dirección Ejecutiva, funcionarán los Comité de Coordinación de DENACAL, del Alcantarillado Sanitario, y de Licitaciones.

También se formarán a nivel de Divisiones, Comités, Ad-hoc para estudiar en grupo aspectos tales como los de Normas y Estandarización; Programas y Presupuestos, Adiestramiento de Personal, etc.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 6.- Fuera de las funciones y responsabilidades prescritas en los artículos 3 y 4, el Director Ejecutivo del Departamento deberá:

a) Suscribir los contratos a que estuviere facultado por la ley.

Hacer los nombramientos y remoción de empleados y funcionarios del Departamento. Firmar la correspondencia del Departamento, salvo para aquellos casos en los que normas del gobierno dispongan lo contrario;

b) Dictar las órdenes especiales que exijan el buen funcionamiento del Departamento;

c) Administrar, en general el personal del Departamento y velar porque todos y cada uno de los empleados cumplan con sus obligaciones;

d) Designar las personas que deban reemplazar a los Jefes de División, en los casos de ausencia ocasional o temporal;

e) Conceder licencias a los servidores del Departamento que fueran de su competencia y de acuerdo, en todo caso, con las leyes y Reglamentos de Personal;

f) Velar porque todos los recurso del Departamento sean recaudados en su oportunidad y que las inversiones se hagan de acuerdo a los planes, programas y presupuestos acordados;

g) Proponer a la autoridad correspondiente la creación o supresión de Divisiones, Secciones y Oficinas y cargos, previo concepto de la Oficina de Planificación, la de Organización y Métodos y la de Personal, por implicar reformas al Reglamento General del Departamento;

h) Presentar a la autoridad correspondiente un informe anual, junto con las cuentas que cubran el ejercicio fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. El informe será completo en sus aspectos descriptivos, económicos, financiero y estadístico. Contendrá, además, las sugerencias sobre el desarrollo que debe darse a los Proyectos del Departamento.

Artículo 7.- En caso de falta del Director Ejecutivo, por ausencia temporal, entendiéndose por tal, que no exceda de treinta días, le subrogará en sus funciones, el Jefe de División o Unidad que previamente designe el Director Ejecutivo.

Artículo 8.- La Unidad de Planificación tendrá como responsabilidad las siguientes:

a) Elaborar, a escala nacional, los planes de abastecimiento de agua y alcantarillado, a corto, mediano y largo plazo, con datos actualizados, que tiendan a resolver los problemas que confronta la población, ubicada tanto en localidades urbanas, como rurales del país con excepción de la ciudad de Managua;

b) Establecer conjuntamente con cada una de las Divisiones, los presupuestos anuales de inversión del Departamento y los objetivos y metas, programas, subprogramas, y proyectos que deberán llevarse a cabo tanto a largo, como a corto plazo;

c) Evaluar periódicamente el desarrollo del presupuesto y de los planes y programas ejecutados, con el fin de determinar la concordancia de las metas alcanzadas con las previstas y proponer los ajustes necesarios para lo cual deberá establecer el mecanismo administrativo que dé lugar a esta información;

d) Establecer un programa de estadísticas que sirva de base para la planificación y la evaluación, y para que pueda utilizarse como herramienta gerencial por los niveles ejecutivos de la entidad;

e) Formar parte del Comité de Coordinación, de los Comités Ad-Hoc de Normas y Estandarización, etc., y de la Comisión de Adiestramiento de la Institución y colaborar con la Unidad de Personal para desarrollar los programas de adiestramiento de personal en todos los niveles;

f) Analizar e impulsar la realización de los programas de investigación en los campos técnicos, administrativos y financiero, con el fin de lograr la optimización de todas las acciones y procedimientos;

g) Efectuar los estudios económicos de factibilidad y cálculos tarifarios que se requieran en la Institución; y

h) Coordinar el enlace entre el Departamento y los organismos de crédito nacionales o internacionales, para los efectos de la ejecución de los contratos celebrados por dichos organismos y preparar los informes periódicos que solicite la Dirección y otras entidades nacionales o foráneas.


Artículo 9.- La Unidad de Asesoría Legal será la encargada de dar el asesoramiento jurídico que requiere el Departamento en el desenvolvimiento de sus trabajos. Específicamente será responsable por:

a) Conocer los planes del Departamento y dictaminar sobre su conformidad con las Leyes, Reglamentos y Resoluciones;

b) Conocer y dictaminar sobre los contratos de compraventa, administración de sistemas, expropiación, derechos sobre las fuentes de agua, traspaso y todas las demás acciones que conllevan la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas públicos de agua potable y alcantarillado;

c) Planificar, organizar y desarrollar conjuntamente con el personal técnico, las actividades legales que se requieren para facilitar la realización de las obras, llevando a cabo anticipadamente a la iniciación de éstas, las gestiones conducentes a facilitar dichos trabajos;

d) Conocer y dictaminar sobre los Contratos, nombramientos y problemas que puedan surgir con el personal de la Institución, para lo cual trabajará estrechamente con la Unidad de Personal;

e) Evacuar las consultas de la División de Operación y Mantenimiento con respecto a los problemas que puedan surgir con los Municipios y dictaminar sobre los asuntos legales de las otras Divisiones, tanto en sus contactos internos como externos.

Artículo 10.- Son funciones de la Unidad de Organización y Métodos:

a) Estudiar y proponer a la Dirección Ejecutiva para su aprobación los proyectos y medidas relativas a la organización interna de DENACAL, y la mejor coordinación entre sus unidades las relaciones de trabajo y la uniformidad de los métodos de trabajo;

b) Analizar y evaluar la organización y los métodos en uso en DENACAL y recomendar los cambios necesarios, si esto fuese pertinente;

c) Preparar las instrucciones y manuales de operaciones para implantar los estudios y recomendaciones que elabore, asesorando y supervisando su implantación;

d) Asesorar a los Jefes de Unidades de DENACAL en aquellos asuntos que tengan relación con la marcha de la Unidad y con la distribución de los trabajos;

e) Estudiar los formularios que se deben usar y diseñar proponiendo los cambios que sean aconsejables. Cualquier cambio que desee hacerse sobre el particular deberá ser previamente informado por la Unidad de Organización y Método;

f) Informar, cuando la Dirección Ejecutiva lo estime conveniente, los proyectos que impliquen cambios estructurales de DENACAL, especialmente en la determinación de las funciones a realizar;

g) Colaborar con la Unidad respectiva, en los programas de recapacitación de los funcionarios del Departamento, especialmente en lo relativo a la divulgación de las técnicas de organización y dirección del trabajo;

h) Mantener contactos con otras unidades de funciones similares y organizaciones especializadas para estar al día en la evaluación de las técnicas administrativas;

i) Estudiar y elaborar sistemas orientados a la utilización del procesamiento mecánico y electrónico de datos.


Artículo 11.- La Unidad de Sistematización de Datos:

La Unidad de Sistematización de Datos tendrá como función primordial, diseñar, programar y elaborar los manuales de procedimiento y operación de los diferentes trabajos que la Dirección Ejecutiva, o los organismos asesores de DENACAL, en este caso, previa aprobación de esa Dirección les encomienden realizar, siempre que fuera posible técnica y económicamente su ejecución, procurando usar los mejores métodos que permitan el máximo aprovechamiento del personal y los Equipos.

Esta Unidad además de coordinar en las distintas dependencias de DENACAL, la ejecución de sus respectivos trabajos, deberá controlar que los diferentes documentos referentes a cada aplicación, sean preparados de acuerdo con las normas establecidas por los organismos especializados encargados de la materia.

Artículo 12.- Son funciones de la Unidad de Personal:

a) Organizar, desarrollar y establecer un plan de selección de personal, clasificación de puestos, calificación periódica de servicios y actualizar el plan de sueldos y salarios, de acuerdo con el mercado de trabajo y las posibilidades de DENACAL;

b) Velar por la correcta aplicación del Reglamento de Personal de DENACAL y de la Legislación Nacional vigente, que regula las relaciones del Estado con sus servidores;

c) Tramitar todas las acciones de personal, a propuestas de los jefes respectivos y diseñar e implantar los registros necesarios para llevar a la práctica estas acciones y la administración de personal;

d) Participar en la determinación de necesidades de adiestramiento en la elaboración de los programas para satisfacerlas y en la selección de los candidatos;

e) Establecer una adecuada política de relaciones humanas dentro del Departamento, para que desarrolle sus actividades y favorecen el desenvolvimiento de sus aptitudes; y

f) Realizar otras labores propias de su especialidad o que expresamente le señala el Reglamento de Personal.


Artículo 13.- Unidad de Auditoría Interna:

La función primordial de la Auditoría Interna consiste en proteger los intereses del Departamento, debiendo indicar las deficiencias existentes para proporcionar la base de una acción correctiva adecuada. El logro de este objetivo comprende el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Investigar y supervisar el grado de precisión y verosimilitud de los registros contables y estadísticas y la efectividad de los procedimientos internos;

b) Determinar el grado de protección clasificación y salvaguarda de los activos del Departamento contra pérdidas de todas las clases y descripciones;

c) Supervisar la preparación e interpretación de los Estados e informes financieros;

d) Auditoriar continuamente todas las cuentas y registros de las empresas donde sea factible;

e) Vigilar de que se estén distribuyendo los costos de las obras apropiadamente;

f) Programar todos los inventarios físicos;

g) Colaborar en unión de otros funcionarios y jefes de departamentos en la preparación del presupuesto anual que abarque todas las actividades de la institución;

h) Iniciar, preparar y publicar normas relacionadas con los procedimientos de contabilidad y la coordinación de los sistemas, registros, informes y procedimientos;

i) Comprobar que se mantengan registros y archivos adecuados de todos los contratos de arrendamiento y otros compromisos;

j) Investigar la medida en que se cumple con los métodos, planos y procedimientos establecidos;

k) Promover los intereses del Departamento, incluyendo la recomendación de cambios para mejorar las distintas fases de las operaciones;

l) Colaborar con la Dirección en el logro de una administración más eficiente de las operaciones, estableciendo procedimientos para unirse a sus planes de operación;

m) Informar y recomendar sobre las deficiencias en las operaciones y pasar informes a la Dirección sobre éstos y otros trabajos encomendados expresamente;

n) Por ejercer funciones asesoras más bien que de operación, la auditoría externa no ejerce autoridad directa sobre las demás unidades orgánicas.

Las Unidades descritas en los Artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13, están bajo la supervisión del Director Ejecutivo, pero constituyen elementos de apoyo para el resto del Departamento, y por lo tanto, se ubican fuera de la línea de autoridad para facilitar su funcionamiento y permitir el acceso de todos los niveles jerárquicos hacia estos servicios.

Artículo 14.- El Comité de Coordinación del Departamento será una unidad de contacto del Director Ejecutivo con los Jefes de las tres Divisiones operativas del Departamento y con las unidades asesoras, a fin de buscar que todas las actividades del organismo funcionen ordenadamente, mediante la aportación de soluciones de conjunto para resolver los problemas que se presenten en las diversas áreas.

El Comité será presidido por el Director Ejecutivo y de él formarán parte los tres jefes de las Divisiones, los Jefes de las Unidades Asesoras, y el Asesor Legal, que será su secretario. Además, podrán concurrir los jefes de Sección y Oficinas que sean citados por el Director Ejecutivo, cuando así considere oportuno.

El Comité se reunirá por lo menos dos veces al mes, o cuando sea convocado por el Director Ejecutivo. De lo tratado en las reuniones se dejará constancia en Actas que serán repartidas a los miembros del Comité con el fin de que se cumpla lo convenido en ellas.


Artículo 15.- La División de Estudios y Construcciones tendrá las siguientes funciones generales:

a) Ejercer a nivel local, las investigaciones, estudios, diseños y construcciones, tendientes a desarrollar los programas de abastecimiento de agua y alcantarillado que formule la Oficina de Planificación, tanto para el área urbana como para la rural;

b) Colaborar con la Oficina de Planificación en los Estudios e investigaciones, proporcionándole oportunamente los datos que le solicite;

c) Elaborar normas adecuadas de diseño y construcción en materia de acueductos y alcantarillados;

d: Colaborar con la División de Saneamiento Ambiental en la preparación de normas sobre la calidad d4e las aguas para uso humano e industrial, y aquéllas concernientes a prevención y control de la contaminación y polución de cuerpos de agua, así como en el control y aplicación del Código Sanitario Nacional.

Artículo 16.- Las funciones y responsabilidades del Jefe de la División de Estudios y Construcciones, serán las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los aspectos técnicos de ingeniería a su cargo;

b) Vigilar y garantizar el rendimiento y eficiencia de la División, incluyendo la supervisión de estudios, proyectos y construcciones que se realicen por administración directa o por contratistas especializados;

c) Participar en las gestiones administrativas de acuerdo con las atribuciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo.

d) Gestionar la elaboración y normas y especificaciones de diseño y construcción, así como las que deben proponerse para el Código Sanitario Nacional.

e) Verificar que se cumplan las operaciones de control de obras y proyectos de acueductos y alcantarillados que ejecutan otras autoridades públicas o personas naturales o jurídicas; y

f) Coordinar las funciones técnicas que le corresponden con las de la Oficina de Planificación, a fin de cumplir los planes y programas a cargo del Departamento, dentro de las normas y fechas previstas.

Artículo 17.- Las funciones que se asignan a la División de Estudios y Construcciones serán llevadas a cabo por las Secciones de Hidrogeología, Diseño y Construcciones, en la forma siguiente:

1. Sección de Hidrogeología

Específicamente será responsable de hacer estudios hidrogeológicos de otras fuentes de agua. Estará encargada de dirigir las operaciones de perforación, así como de la eficiente utilización de los equipos, a fin de cumplir con los programas que se le asignen.

Deberá trabajar en estrecha colaboración con la Sección de Diseño, la Oficina de Planificación y la Asesoría Legal para determinar la factibilidad técnica y económica de los proyectos y obtener la solución de los problemas legales para la ejecución de los trabajos.

2. Sección de Diseño

Serán responsables de preparar los estudios básicos preliminares, definitivos y de alternativas, de diseño y de construcción, con especificaciones técnicas de materiales, mano de obra, especificaciones de equipo, presupuesto y bases para las licitaciones que se originen como resultados de esta labor. La Sección revisará los proyectos de obras de acueductos y alcantarillados que presenten otras dependencias oficiales o los particulares, y preparará las normas de diseño y construcción necesarias para el mejor desarrollo de los proyectos y otras.

3. Sección de Construcciones

Estará a cargo de la ejecución de las obras, ya sea por administración directa o por contrato. En consecuencia es responsable de hacer los replanteos de los proyectos en el terreno, organizar el trabajo de acuerdo con la programación establecida para la construcción y obtener la mano de obra y el despacho de los materiales oportunamente.

Vigilará que los contratistas cumplan con las especificaciones técnicas y hará la supervisión o interventoria de la ejecución del contrato, recomendando las acciones que conduzcan a la inmediata reparación o reposición de obras defectuosas.

Realizará oportunamente las pruebas de rendimiento para la aceptación y puesta de servicio de las obras construidas y las entregará a la División de Operación y Mantenimiento con sus respectivos planos de construcción.


Artículo 18.- La División de Operación y Mantenimiento, tendrá un Jefe cuyas funciones generales son las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar los servicios de operación y mantenimiento, comerciales y administrativos a cargo de la Sección y Oficinas de la División;

b) Aprobar, revisar y evaluar el Reglamento elaborado por la Sección Comercial, para la prestación de los servicios de Acueductos y Alcantarillados, en todos los sistemas a cargo del Departamento, recomendando a su implantación al Director Ejecutivo;

c) Elaborar la proforma del presupuesto anual de la División con los programas, sub-programas y proyectos, tanto de la Administración Central de la División, como de cada Aguadora, para lo cual establecerá la más amplia coordinación con la Oficina de Planificación y la Oficina de Contabilidad de la Sección Financiera;

d) Controlar la ejecución presupuestal de las Aguadoras, dictando las medidas adecuadas para corregir deficiencias o aprobar las adiciones o modificaciones que en su desarrollo se presentaron;

e) Coordinar las actividades de las Secciones Técnicas y Comercial, a fin de que su desenvolvimiento ordenado redunde en la prestación eficaz de los servicios;

f) Llevar el control administrativo del rendimiento de cada sistema, por la evaluación, de acuerdo con los datos que le suministre la Oficina de Estadísticas Operativas de la División;

g) Poner en ejecución las acciones necesarias para remediar deficiencias y aplicar las modificaciones que propongan la Sección de Tarifas de la Unidad de Planificación;

h) Mejorar la eficiencia y rentabilidad de las obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, logrando al concurso de las comunidades beneficiadas;

i) Levantar el inventario de las obras físicas de sistema de Acueductos y Alcantarillados en aquellas localidades que desean en una u otra forma incorporarse a la Organización del Departamento.

j) Controlar la calidad del Agua suministrada.

Artículo 19.- Las funciones que se asignen a la División de Operación y Mantenimiento serán llevadas a cabo por las Secciones Especial Técnica de Acueductos y Alcantarillados y del Alcantarillado Sanitario de Managua, y la comercial de Acueductos y Alcantarillados.

La División constará, además, con dos oficinas de apoyo, la Oficina de Estadísticas Operativa y la Oficina de Promoción Comunal, cuyos informes servirán a la División para tomar las acciones necesarias que conduzcan a mejorar la productividad de los servicios de agua y alcantarillados a su cargo.

Las funciones de las secciones serán:

1. Sección Técnica Especial de Acueductos y Alcantarillados

a) Tendrá a su cargo las labores de producción y distribución de agua potable y las de evacuación de aguas servidas en todos los sistemas que administra el DENACAL, excluyendo el sistema de Alcantarillado Sanitario de Managua; dichas labores comprenden la operación, conservación, mantenimiento, reparación, reposición, ampliaciones y mejoras de toda clase de instalaciones y equipos que presten servicio en dichos sistemas;

b) Elaborar normas e instructivos para la operación y mantenimiento de los diversos equipos, maquinarias e instalaciones que conforma los sistemas;

c) Llevar la información pertinente del comportamiento de los equipos y maquinarias, fuentes subterráneas y de los métodos de construcción utilizados, con el fin de hacer recomendaciones a la División de Estudios y Construcciones, la cual deberá aprovechar dicha experiencia en los diseños y proyectos para nuevas obras;

d) Autorizar y llevar a cabo pequeñas ampliaciones en los sistemas de distribución, realizando los estudios necesarios. Sin embargo, deberá obtener la participación de la División de Estudios y Construcciones, para ampliaciones de mayor envergadura;

e) Implantar en cada sistema el programa de estadística de acuerdo a los formularios preestablecidos;

f) Velar por el mantenimiento y funcionamiento del archivo Técnico central de las propiedades, fuentes, sistemas, equipos, herramientas y mantener al día los planos de distribución y las ampliaciones realizadas en cada sistema;

g) Programar, conjuntamente con la Oficina de Personal y de Planificación, el adiestramiento, tanto del personal aspirante, como del personal permanente de las Aguadoras;

h) Aprobar la instalación de nuevas conexiones y recomendar los métodos de financiamiento y las características de las mismas;

i) Conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos automotores y equipos de perforación, que presten servicio al Departamento;

j) Establecerá y mantendrá el control sobre la calidad del agua suministrada en los acueductos y de los afluentes de los sistemas de alcantarillado, privados y públicos.

k) Revisará los diseños de los sistemas de acueductos y alcantarillados privados que se conecten a los sistemas del DENACAL.

2. La Sección Técnica del Alcantarillado Sanitario de Managua

Tendrá las siguientes funciones:

a) Será responsable de la operación, mantenimiento y evaluación del sistema de alcantarillado de la Ciudad de Managua;

b) Llevará a cabo los programas de operación y mantenimiento de Alcantarillado estableciendo normas que regulen estas funciones;

c) Realizará todos los trabajos que se requieran para las ampliaciones y mejoras de rutina del sistema;

d) Mantendrá los planos del alcantarillado en forma actualizada, siguiendo los progresos de construcción y nuevas ampliaciones;

e) Revisará las condiciones en que se encuentra trabajando el sistema, disponiendo sus reparaciones oportunamente cuando así lo requiere;

f) Establecerá un plan de mantenimiento rutinario que incluye limpieza a colectores, desobstrucción de cañerías y cualquier otro trabajo que implique operaciones de emergencia, en el sistema de alcantarillado sanitario;

g) Mantendrá un control permanente y realizará la limpieza de pozos de inspección y sumideros de agua de lluvia (pluviales) para evitar obstrucciones;

h) Aprobará las obras de alcantarillado que vayan a realizar en Managua otras entidades y supervisará la ejecución de las mismas;

i) Mantendrá un stock adecuado de materiales y equipos para un normal mantenimiento y operación del alcantarillado.

j) Adiestrará al personal encargado del sistema;

k) Mantendrá registro estadístico con el número de conexiones domiciliarias, extensión de redes y toda cuanta información sea requerida para nuevas ampliaciones y planes futuros;

l) Establecerá y mantendrá el control sobre la calidad de los afluentes de los sistemas privados que se conectan a la red de la capital;

m) Revisará los diseños de los sistemas de alcantarillado de urbanizaciones y dará su aprobación para fines de conexión.

3. La Sección Comercial de Acueductos y Alcantarillados:

Se encargará de todo lo concerniente a la facturación, recaudación y cobro de los servicios y de las relaciones con los usuarios, a través de dos unidades orgánicas, Facturación y Supervisión. A través de ellas controlará el desenvolvimiento de las funciones de lectura de los medidores, comprobación de lecturas, impresión de recibos y su despacho, control administrativo de las labores de cobranza y las actividades relacionadas con la aplicación de las sanciones de suspensión del servicio, cuando existan violaciones al Reglamento.

Específicamente tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar el programa de preparación, lectura, impresión, revisión y reparto de las cuentas de cobro por servicio, controlando el movimiento de ingresos y egresos originados por la facturación;

b) Elaborar el Reglamento para la prestación y cobro de servicios, solicitando al efecto la colaboración de la Sección Técnica de la División y de la Sección de Tarifas de la Oficina de Planificación para someterlos a consideración del Jefe de la División;

c) Establecer en colaboración con la Sección Técnica de la División, el procedimiento para llevar a cabo el censo de conexiones domiciliares, elaborando los planos de rutas para el recorrido de lectores;

d) Estudiar y definir la organización y conformación de las Aguadoras Locales y Regionales, en colaboración con la Sección Técnica;

e) Atender los reclamos y quejas de los usuarios que surjan de la facturación y cobro de los servicios, estudiando y recomendando métodos que reduzcan la frecuencia de los mismos; y

f) Obtener de la Oficina de Promoción Comunal su colaboración para efectos de obtener la mejor utilización y conservación de los servicios e instalaciones por la comunidad beneficiada.

4. Las funciones de las Unidades de apoyo serán:

4.1 La Oficina de Estadísticas Operativa, será la que recopilará las estadísticas sobre producción, estado de conservación, utilización de servicios, facturación, cobros, gastos de operación, mantenimiento y administración, etc., que resulten de la información obtenida mediante empleo de formularios confeccionados por esta Oficina en colaboración con las Secciones Técnicas y comercial y la Oficina de Promoción Comunal de la División y la Sección de Tarifas.

4.2 La Oficina de Promoción Comunal, será responsable de la motivación y de establecer las mejores relaciones con la comunidad, organizando y orientando su esfuerzo hacia la comprensión de sus problemas con el propósito de interesarlo en su solución.

Conseguir la mayor utilización de los servicios de agua y alcantarillado impulsando las nuevas conexiones.

Coordinar sus funciones con la División de Estudios y Construcciones logrando en cuanto sea posible la donación de terrenos y demás facilidades donde deban localizarse las obras, como las de captación, tanques, etc., y colaborar con la Unidad de Asesoría Jurídica en la legalización de los mismos. Dirigirá las actividades de las Juntas Locales Asesoras, con el fin de mantener el permanente interés para el correcto funcionamiento de los sistemas de agua y alcantarillado. Elaborar un programa de relaciones humanas y públicas, tanto para el personal que opera los sistemas, como para el personal de la oficina, manteniendo de esta forma la buena imagen del Departamento.


Artículo 20.- La División Administrativa, es la encargada de proporcionar los servicios auxiliares que tiendan a facilitar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución. Como tal, será responsable de las gestiones administrativas y financieras en apoyo a los programas de estudio, construcción u operación y mantenimiento. Para ejecutar sus labores, trabajará directamente bajo la Dirección Ejecutiva. Estará a cargo de un Jefe de División, cuyas funciones generales son las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y financieras que se requieran para cumplir con los programas del Departamento;

b) Coordinar las gestiones de las Secciones Financieras, Suministros, Administración de Documentos y Servicios Generales, dentro del proceso programático de todas las actividades del DENACAL;

c) Coordinar los aspectos administrativos con los de las divisiones técnicas, manteniéndose informado de todas las obras y programas dentro de los planes del Departamento, en cuya planificación debe contribuir con la información y datos que produzcan las Secciones de su División;

d) Organizar, vigilar y coordinar los aspectos financieros recabando información con respecto a disponibilidad de caja, ejecución de presupuesto, compromisos que se deban cumplir y otras funciones que permitan establecer la situación financiera del Departamento; y

e) Vigilar y controlar los servicios del Departamento en el área de compras, suministros, bodegas, producción, trámite y archivo general de datos, control de la propiedad, servicios de transporte, conservación y limpieza del local y otros servicios generales que se requieran.

Artículo 21.- Las funciones que se asignan a la División Administrativa serán ejecutadas por las Secciones, Financieras, Suministros, Administración de Documentos y Servicios Generales de la manera siguiente:

1. Sección Financiera: Encargada de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las distintas actividades financieras, contables, de tesorería; la ejecución, control y formulación del presupuesto por programa de DENACAL, a través de las Oficinas siguientes;

a) Contabilidad: Será la unidad encargada de llevar los siguientes registros contables de acuerdo con el catálogo de cuentas y las prácticas establecidas en el manual de procedimientos recomendados en esta área por la misión OPS/OMS y rendir información adecuada y oportuna conforme a las disposiciones contenidas en dicho manual;

b) Presupuesto: Será la Oficina encargada de recopilar la información preliminar del anteproyecto de presupuesto, a efecto de formularlo y presentarlo a la Dirección Ejecutiva del Departamento, en base a los programas de gastos e inversiones de cada unidad orgánica del DENACAL, conforme a las instrucciones que se giren al respecto. Llevará también la contabilidad presupuestaria y rendirá mensualmente un estado general de ingresos y egresos del Departamento; y

c) Tesorería: Tendrá a su cuidado el manejo de todos los fondos del Departamento, cajas chicas, confección de cheques y operaciones conectadas con dinero efectivo, manteniendo los registros que se requieran y controlando los fondos depositados en Bancos, a través de la reconciliación bancaria, etc. Deberá informar periódicamente al Director Ejecutivo, sobre el movimiento del efectivo.

2. Sección de Suministros: Son funciones de la Sección de Suministros:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos humanos y materiales que el DENACAL pone bajo su responsabilidad, buscando obtener de ello los mejores resultados;

b) Comprar, almacenar, distribuir, y controlar los elementos materiales y equipos que necesita DENACAL para sus diversas actividades;

c) Elaborar los planes de compra de bienes y servicios que requiera el DENACAL;

d) Tramitar todas las compras al exterior y locales;

e) Mantener actualizado los Manuales que regulan el desarrollo de las funciones de compras y almacenamiento; y

f) Coordinar con todas las dependencias de DENACAL y con los funcionarios y unidades asesoras, el cumplimiento adecuado y correcto de las funciones del servicio de suministros.

3. SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS: Tendrá las funciones siguientes:

a) Registrar, codificar y controlar todos los documentos que se produzcan (interna o externamente), reciban, despachen o archiven dentro de DENACAL;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a conducto regular o funcional, número de copias de documentos, plazo de trámites, y permanencia en el archivo general;

c) Producir documentos que las unidades del Departamento enviarán para su reproducción. Controlar esta actividad en todo el ámbito de DENACAL;

d) Dar tramitación a todos los documentos que llegan al Departamento, cuidando de su rapidez de traslado dentro de la estructura. Controlar los plazos de trámites determinados para cada asunto. Informar al respecto, principalmente en cuanto a:

- Tramitación dada al documento.
- Fecha de llegada y origen.
- Fecha de salida y destino.
- Situación física del documento (ubicación).
- Antecedentes que existan sobre la materia y dónde se encuentran.

e) Proceder al archivo y desarchivo de los documentos que hayan finalizado su trámite en DENACAL, de acuerdo al Reglamento de Archivo de Documentos.

4. SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES: Tendrá la responsabilidad de proporcionar los servicios comunes al Departamento, de acuerdo a las funciones que se asignen a las siguientes oficinas:

4.1 Oficina de Transporte: Será la encargada de:

a) Proporcionar los vehículos para el transporte de los elementos materiales y humanos que el DENACAL necesita movilizar a petición de los respectivos Jefes de División, previa autorización del jefe de la División Administrativa;

b) Operar y conservar los vehículos del Departamento, ordenando su reparación en los Talleres de DENACAL, o por contrato cuando así lo amerita el caso;

c) Organizar y controlar la prestación del servicio por partes del personal de choferes al servicio de DENACAL;

d) Establecer con la colaboración de la Oficina de Personal, programas permanentes de capacitación y adiestramiento para todo el personal en esta área.

4.2.- Oficina de Servicios Internos: Tendrá a su cargo el mantenimiento y aseo de las Oficinas del Departamento, para lo cual manejará el personal de reparación y conservación que se asigne a estas áreas.

Título II

REGLAMENTO DE LICITACIONES

CAPÍTULO I
Objeto, Alcance y Autoridad

Artículo 22.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la función del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, (DENACAL), adscrito al Ministerio de Salud Pública, en lo relativo a las licitaciones públicas para la adquisición de bienes y servicios y la construcción de obras, financiadas por el Presupuesto Nacional, por el Fondo de Acueductos y Alcantarillados o mediante empréstitos nacionales o internacionales.

El Director de DENACAL es el responsable de ejecutar este Reglamento y está obligado a velar porque se cumplan todas sus disposiciones.

Artículo 23.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a la contratación de:

a) El suministro de materiales, equipo y de mercaderías en general;

b) La construcción, reparación, etc., de cualquier obra;

c) El arrendamiento de bienes inmuebles;

d) Transportes locales, excepto de ferrocarriles;

e) Reparaciones mayores de equipos, automotores, etc., aceptando como reparación lo definido en el Manual de Clasificación por objeto específico del gasto de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

f) Impresiones, encuadernaciones, etc. siempre que no sea posible usar los servicios de la Imprenta Nacional;

g) Servicios Técnicos de Mantenimiento.


CAPÍTULO II

Del Comité de Licitaciones


Artículo 24.- El DENACAL contará con un Comité de Licitaciones, del cual tendrá el carácter de asesor del Director Ejecutivo, el Comité de Licitaciones estará integrado de la manera siguiente:

a) Por el Jefe de la División Administrativa, o por quien le subrogue;

b) Por un representante del Tribunal de Cuentas de la República;

c) Por el Jefe de la División de Estudios y Construcciones o por quien le subrogue;

d) Por el Jefe de la División de Operación y Mantenimiento o por quien le subrogue;

El Coordinador de los Programas financiados con fondos internacionales, integrará el Comité de Licitaciones cuando se trate de licitaciones para la adquisición de bienes o servicios dentro de la comprensión de cualquier programa que sea financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 25.- Los miembros del Comité de Licitaciones que llevan la representación del Tribunal de Cuentas de la República y de otras dependencias de gobierno tendrán su respectivo suplente designado por la misma persona o autoridad que nombró al principal.

Artículo 26.- Es obligación de todos los miembros del Comité concurrir a las sesiones el día y hora en que fueren convocados y cumplir las comisiones que les encomendará el Comité o el Presidente del mismo. Cuando uno de los miembros principales del Comité no pudiere concurrir a sesión hará conocer este particular por escrito, para que el Secretario del Comité pueda citar al respectivo suplente.

Artículo 27.- El Comité de Licitaciones estará presidido por el Jefe de la División Administrativa, o por quien le subrogue.

Artículo 28.- Al Presidente del Comité corresponde:

a) Convocar y presidir, con voz y voto, las sesiones del Comité;
b) Firmar la correspondencia oficial del Comité;
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité;
d) Suscribir con el Secretario, las actas de sesiones.

Artículo 29.- Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la Sección de Suministros o quien le subrogue y sus obligaciones son las siguientes:

a) Redactar y suscribir las actas del Comité;
b) Redactar la correspondencia oficial;
c) Certificar las resoluciones del Comité;
d) Certificar las copias que se den por orden del Comité o su Presidente;
e) Hacer las citaciones por escrito a los miembros del Comité que concurran a sesiones.

El Secretario del Comité no tiene voto.

Artículo 30.- Son atribuciones y deberes del Comité de Licitaciones:

a) Estudiar las convocatorias, bases generales, especificaciones, formularios de oferta, proforma de contrato, proforma de garantía y demás documentos de los llamados a licitación e informar al Director Ejecutivo manifestando su conformidad u observaciones;

b) Señalar los diarios del país en los que deben hacerse las publicaciones;

c) Recomendar el grado de preparación profesional de los oferentes para las licitaciones de ejecución de obras o prestación de servicios;

d) Realizar la apertura de las propuestas de las licitaciones;

e) Estudiar las licitaciones e informar al Director Ejecutivo presentando las recomendaciones de adjudicación o las acciones convenientes, en caso de falta de ofertas o de que deban rechazarse todas las que se hubieren presentado.

Artículo 31.- Las sesiones del Comité de licitación tendrán lugar cuando las convoque que el Presidente por sí, o a pedido de dos de sus miembros o a pedido del Director Ejecutivo del DENACAL.

Artículo 32.- A las sesiones del Comité se convocará con cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos, el día en que deba tener lugar la reunión exceptuándose aquellas en las que se vaya a conocer los informes presentados por el Sub-Comité técnico de que habla el Artículo 67 de este Reglamento para las cuales la convocatoria se cursará con cuatro días de anticipación por lo menos.

Artículo 33.- En caso de ausencia del Presidente del Comité o su subrogante, los demás miembros del Comité podrán designar de entre ellos, a la persona que dirigirá la sesión.

Artículo 34.- El Comité tendrá quórum, con la presencia de tres miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos. Será imprescindible la presencia del representante del Tribunal de Cuentas de la República; en el caso de que no asistiera se fijará nueva hora, fecha y lugar para la sesión. En caso de empate en la votación, la respectiva resolución se tomará en la próxima sesión en que se dirimirá el empate. La sesión será convocada en la misma en que se produjo el empate. Prohíbese el voto en blanco. Las abstenciones no se sumarán a la mayoría.

CAPÍTULO III

ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN


Artículo 35.- Se entiende por licitación el procedimiento para escoger el mejor postor mediante la convocatoria pública a cualesquiera personas naturales o jurídicas que reúnan determinados requisitos; a fin de que presenten ofertas para: la venta y entrega de mercaderías a la prestación de servicios o la construcción de obras, dentro de determinados términos y condiciones.

Artículo 36.- Las compras de mercaderías y de prestación de servicios y los contratos de obras cuyos valores excedan de C$70,000.00 serán licitadas públicamente.

Artículo 37.- Los contratos de estudio previos a la ejecución de obras, sea cual fuere su cuantía, estarán exentos de requisito de licitación.

Artículo 38.- Un contrato que por su monto esté sujeto a licitación no se le podrá dividir en partes cuya cuantía sea de C$70,000.00 o menos.

Artículo 39.- Los procedimientos de licitación, adjudicación y contratación para la adquisición de bienes y prestación de servicios y para la construcción de obras que sean financiadas con préstamos internacionales de índole oficial o de instituciones internacionales se sujetarán a las condiciones establecidos en los respectivos convenios de préstamos, de acuerdo a los términos específicos que se hayan acordado o que se acordarán con los prestamistas. En lo no previsto se aplicarán las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 40.- Cada licitación llevará el número de orden que le corresponde.

Artículo 41.- Se entenderá que ha habido competencia siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que se haya dado a todos los que puedan tener interés en la licitación, oportunidad de conocer el negocio con suficiente anticipación para presentar una oferta;

b) Que los carteles y demás documentos de la licitación hayan sido redactados con claridad;

c) Que se especifiquen con precisión los bienes, servicios y construcción de obras que se desea licitar, omitiendo, en el caso de mercaderías, cualquier referencia específica a determinadas marcas o a especificaciones, especiales de éstas, a fin de que los interesados tengan información suficiente y sus ofertas puedan ser comparables sobre una base de equidad;

d) Que las ofertas sean recibidas por el DENACAL en sobres cerrados y éstos se abran en el día y hora previamente señalados y a la vista de los interesados que concurran y que de todo lo cual se deje constancia en acta levantada al efecto;

e) Que sólo se tomen en cuenta para los fines de adjudicación las ofertas que se ciñan a los documentos de la licitación y que hayan sido presentados por personas que tengan la necesaria responsabilidad y capacidad para contratar con el DENACAL.

CAPITULO IV

De los Documentos de la Licitación


Artículo 42.- Las convocatorias a licitación contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Anuncio de la licitación;
b) Lista y cantidades de las mercaderías licitadas, la clase de obras a ser contratadas o los servicios a prestarse;
c) Bases Generales de la Licitación;
d) Las especificaciones técnicas;
e) El formulario de fianza de oferta;
f) La proforma del contrato que se celebrará con el adjudicatario de la licitación;
g) El formulario de garantía de cumplimiento del contrato.

Artículo 43.- La División de Estudios y Construcciones será la responsable de elaborar: la lista de bienes o servicios o de las obras a ser contratadas; de las especificaciones técnicas y del formulario para la presentación de la oferta.

La preparación del anuncio de licitación, de las bases generales, de los formularios de garantías, y de la proforma de contrato, será de la responsabilidad del Asesor Legal, quien podrá solicitar la colaboración del Jefe de la Sección de Suministros.

Artículo 44.- El anuncio de licitación contendrá, además de la información básica del concurso, la fecha, hora y lugar en que serán abiertas y leídas públicamente las propuestas, el lugar de donde los interesados puedan retirar los documentos de licitación y el valor que deben abonar por los documentos; el lugar en que se deben entregar las propuestas y otras informaciones sobre garantías, origen de los bienes y servicios, etc.

Artículo 45.- Las bases generales de la licitación incluirán entre otras disposiciones las siguientes que se concretan a reglamentar sobre:

a) Quienes están calificados para presentar propuestas;
b) La forma en que deben cotizarse los precios ofrecidos;
c) La forma en que se pagarán las mercaderías licitadas, los trabajos ejecutados por los servicios prestados;
d) Los plazos máximos dentro de los que deberán entregarse las mercaderías, ejecutarse las obras o terminarse las prestaciones de los servicios licitados;
e) Las penalidades por retraso en la entrega;
f) Las condiciones de prueba para asegurar la calidad de las mercaderías;
g) La forma de embalaje y transporte;
h) Los procedimientos de inspección y recepción de las mercaderías licitadas, los trabajos ejecutados o los servicios prestados;
i) El monto y naturaleza de las garantías que se exijan para asegurar la seriedad de las propuestas y el cumplimiento de los compromisos por parte de quienes resultaren ganadores de la licitación;
j) La forma en que se notificará la adjudicación de la licitación, la obligación de firmar el contrato y el contenido del mismo;
k) Las regulaciones para los casos de errores en las propuestas;
l) La reserva de rechazar cualesquiera o todas las ofertas; aceptar ofertas parciales o aceptar cualquier oferta, que se considere ventajosa y aumentar o disminuir el total del pedido de acuerdo con los precios unitarios;
m) Las garantías de las obras realizadas, de las características de las mercaderías, de los servicios prestados y del buen funcionamiento de los equipos licitados;
n) Instrucciones de carácter general a los licitantes;
o) Condiciones sobre la procedencia de las mercaderías ofrecidas;
p) Cualesquiera otra exigencia o condiciones que, como básicas aclaratorias, se estime conveniente incluir en la licitación.

Artículo 46.- Los documentos de licitación será aprobados por el Director Ejecutivo, previo estudio a informes que le presentará el Comité de Licitaciones.

Artículo 47.- En el caso de proyectos financiados por Organismos Internacionales, antes de la publicación de la Convocatoria, los documentos de Licitación deberán aprobarse por dicho Organismo, siempre que se trate de licitaciones para la adquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del Proyecto financiado.

CAPÍTULO V

De la Convocatoria a Licitación


Artículo 48.- Una vez aprobados los documentos de licitación, el Director Ejecutivo convocará a quienes tengan interés en el contrato.

La convocatoria se publicará por tres días consecutivos en por lo menos dos diarios de amplia circulación en el país, señalados por el Comité de Licitaciones.

Artículo 49.- Además, cuando se trata de adquisición de bienes y/o servicios de ori-gen exterior, deberá cursarse una carta circular a los Cónsules acreditados en el país en la que se expongan las bases de la convocatoria con los mismos pormenores que contenga el aviso del periódico.

Artículo 50.- Entre la fecha de la última publicación de la convocatoria y la que se fije para la presentación de las ofertas, deberá mediar un plano no menor de treinta días ni mayor de noventa, según la importancia del caso.

Artículo 51.- El DENACAL pondrá a disposición de los interesados copias completas de los documentos de licitación de que trata el Art. 42, previo al pago del valor que se fijará en cada licitación.

Artículo 52.- Se podrá suspender la licitación o prorrogar el plazo de la misma cuando a juicio del Director Ejecutivo, así convenga a los intereses del DENACAL.

La suspensión o prórroga del plazo de la licitación deberá comunicarse por la prensa en la misma forma que la Convocatoria.

CAPÍTULO VI

De los proponentes y de la presentación de las propuestas


Artículo 53.- Todo proponente para ser tenido en cuenta en las licitaciones públicas que convoque el DENACAL, deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Para el caso de suministros de mercaderías estos requisitos deberán venir incluidos en la oferta y son:

1. Estar debidamente registrados o inscritos en el Ministerio de Economía, para probar su calidad de industrial o comerciante;
2. En el caso de que se trate de importador, ésta debe presentar cuando la mercadería no está en plaza, credenciales de las casas que representa que lo acredita como tal, debidamente legalizado, incluyendo la autenticación por notario, el visado por el cónsul respectivo y el registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Para el caso de construcción de obras y/o prestación de servicios, las personas naturales o jurídicas que pretendan presentar ofertas deberán solicitar la inscripción correspondiente en el DENACAL, llenando los requisitos siguientes:

1. Ser legalmente hábil para ejercer la actividad correspondiente.
2. Comprobar fehacientemente, sus capacidades para el cumplimiento del contrato, para lo cual deberá llenar los formularios respectivos que se obtendrán en el DENACAL.

Artículo 54.- Para ambos casos a) y b) del artículo precedente, si el concursante se trata de una persona jurídica, deberá comprobar su constitución, y existencia y representación legal, enterando al DENACAL, los documentos pertinentes.

Artículo 55.- El DENACAL procederá a la precalificación del solicitante y su registro en el grupo correspondiente en un plazo de 15 días contados a partir del cumplimiento de los requisitos, notificando al interesado.


Artículo 56.- El DENACAL dará amplia publicidad al requisito de inscripción y precalificación.

Artículo 57.- La precalificación y registro estará a cargo del sub-comité de licitaciones de que trata el Art. 63 de este Reglamento. Este sub-comité estará obligado a proceder a los trámites de precalificación y registro, siempre que así lo fuere solicitado por cualquier interesado en cualquier época del año.

Artículo 58.- El Sub-comité queda facultado para excluir de los negocios con el DENACAL hasta por el término de dos años, a la firma que demuestra informalidad y mala fe, ya sean antes, o después de celebrarse el respectivo contrato, o que se valgan de medios ilícitos o contrarios a las finalidades de este Reglamento para obtener la adjudicación a su favor, o en cualquier otra forma procedan con dolo o negligencia en los referidos negocios.

Esta exclusión deberá hacerse por resolución motivada previa audiencia concedida al interesado, por el sub-comité de licitaciones.

Artículo 59.- El DENACAL establecerá un registro de contratistas que hayan llenado los trámites del Art. 53, siendo aplicables también las disposiciones de los arts. 54 a 58 inclusive de este párrafo.

Artículo 60.- A la hora, fecha y en el lugar indicado para el cierre de la licitación, el Comité de Licitaciones, en sesión pública a la que podrán concurrir los proponentes o sus representares, procederá a la apertura de los sobres que contengan las propuestas, dejando constancia en actas de este hecho. Ninguna oferta será recibida después de la hora indicada. Estos actos se realizarán en el DENACAL.

Para los efectos de determinar la hora de cierre de la licitación se aceptará la hora oficial proporcionada por la Radiodifusora Nacional de Nicaragua, emisora local de Managua.

Artículo 61.- Una vez finalizado el acto de apertura, debidamente rubricadas por el presidente del Comité y por el representante del Tribunal de Cuentas, las ofertas serán nuevamente cerradas y selladas delante de todos los presentes y no deberán ser abiertas de nuevo sino por los miembros del sub-comité de licitaciones encargado para hacer el estudio comparativo.

Artículo 62.- Para dejar constancia de lo actuado el Comité de Licitaciones levantará un acta de la que se registrarán los siguientes puntos:

Lugar, hora y fecha del acto.
Nombre y cargo de los integrantes del Comité de Licitaciones.
Nombre de los que concurran al acto.

Enumeración de las ofertas indicando en cada una: el nombre o razón social del concursante y de la casa representada; el monto total de la oferta y monto por ítem cuando sea adjudicable parcialmente; el plazo de entrega; la garantía de oferta; los documentos legales exigidos y el número de folios de la oferta y constancia de que al finalizar el acto las ofertas fueron cerradas y selladas de nuevo a la vista de todos los presentes.

El Acta debe contener la firma de todos los presentes.

CAPÍTULO

VII Del Estudio de las propuestas


Artículo 63.- El estudio comparativo de las ofertas será realizado por el Sub-Comité técnico del DENACAL, el cual estará integrado por el Jefe de la División de Estudios y Construcciones, por el Jefe de la División de Operación y Mantenimiento, el Jefe de la Sección de Construcciones, y por el Jefe de la Sección de Suministros.

Presidirá al Sub-comité el Jefe de la División de Estudios y Construcciones.

Artículo 64.- En todo estudio comparativo el Sub-comité deberá considerar los siguientes factores:

a) Precios ofrecidos;
b) Plazos de entrega ofrecidos. Plazos de iniciación y entrega para el caso de construcción de obras y/o prestación de servicios;
c) Calidad ofrecida para el caso de suministros de mercaderías;
d) Garantías ofrecidas;
e) Conformidad con las especificaciones exigidas en los documentos de concurso;
f) Información y demás datos suministrados con relación a los solicitados en los documentos de la licitación..

El estudio debe además contener todas las observaciones que faciliten al Comité de Licitaciones la comprensión completa del asunto.

Contendrá asimismo las recomendaciones dictadas por el criterio de las personas que realizarán el estudio, las cuales deberán tener la suficiente capacidad técnica para realizarlo.

Artículo 65.- El sub-comité de Licitaciones presentará el estudio comparativo de las ofertas dentro del plazo que para el efecto le señalará el Comité de Licitaciones. el cual no excederá de sesenta días.

Artículo 66.- El Sub-comité anexará al estudio de las propuestas, cuadros comparativos de precios, plazos, garantías, condiciones técnicas y más referencias que ayuden a la selección de las mejores propuestas.

Artículo 67.- El comité de Licitaciones, en sesión especial convocada por su Presidente, con cuatro días de anticipación a la que deba tener lugar la reunión, mediante notificación personal a cada miembro y por escrito por parte del Secretario, estudiará los cuadros comparativos y más datos presentados por el Sub-comité Técnico, e informará al Director Ejecutivo dentro del menor tiempo posible, haciéndole conocer su criterio sobre la adjudicación del contrato o contratos respectivos al oferente u oferentes que ciñéndose a las bases y demás condiciones, presentaren a su juicio, las mejoras propuestas; en el acta de la sesión del Comité, dejará constancia de los fundamentos que éste tuvo para hacer las recomendaciones.

CAPÍTULO VIII

De la Adjudicación

Artículo 68.- Con base del informe que le presentará el Comité de Licitaciones de los cuadros comparativos y estudios del Sub-comité, y previa revisión de los antecedentes, el Director Ejecutivo adjudicará la licitación a la oferta que ciñéndose a las bases y demás condiciones sea la más ventajosa. En caso de proyectos financiados por Organismos Internacionales, DENACAL, antes de comunicar a los oferentes el resultado de la licitación, enviará al referido Organismo, copia de los cuadros comparativos que se hayan preparados para juzgar las propuestas, acompañando copias de los informes en los cuales se analicen los respectivos resultados y, de acuerdo con ellos, se sugiera la adjudicación a determinado oferente. Con vista de esta información el Organismo correspondiente manifestará si se opone o no a la adjudicación sugerida.

En caso de que el Organismo manifieste por escrito que no se opone, se elevarán los antecedentes al Director del DENACAL para la aprobación o rechazo formal y definitivo de la adjudicación propuesta. En caso de que el Organismo Internacional manifieste por escrito que se opone, deber efectuarse una nueva consulta previa al referido Organismo, antes de que se proceda a una adjudicación formal o definitiva a otro oferente que haya participado en la licitación.

Artículo 69.- La adjudicación favorecerá a la propuesta más ventajosa desde el punto de vista económico, siempre que se ciña estrictamente a las bases y condiciones establecidas en la licitación. Sin embargo, DENACAL, siguiendo el procedimiento indicado en el artículo anterior, podrá seleccionar una oferta que no sea la más baja, si por razones justificadas dicha oferta resultare más favorable a los intereses del DENACAL.

Artículo 70.- Si dos o más oferentes, por su igualdad merecieren la adjudicación, ésta se hará a aquel que fuere favorecido en el sorteo realizado por el Director Ejecutivo, quien dejará constancia del particular en un acta especial.

Artículo 71.- En caso de falta de oferta o de que todas fueren rechazadas por no ceñirse a las bases y demás condiciones, el Director Ejecutivo podrá ordenar que se reabra la licitación por un plazo no menor de diez días, ni mayor de treinta.

CAPITULO IX

De los Contratos


Artículo 72.- Los contratos para la provisión de bienes y servicios o para la construcción de obras que se hubieren licitado, se celebrarán en los términos de la proforma de contrato que se hubiere preparado para formar parte de los documentos de licitación.

Artículo 73.- El licitante favorecido deberá comparecer a la Oficina del DENACAL, dentro del plazo improrrogable de diez días laborables posteriores a la fecha de notificación por escrito, avisándole que se la ha adjudicado la licitación, para firmar el contrato respectivo.

Artículo 74.- En caso de no firmarse el contrato dentro del plazo indicado en el Artículo anterior, por culpa del adjudicatario, el Director Ejecutivo cobrará inmediatamente la correspondiente garantía, bajo su responsabilidad pecuniaria y personal, sin más indemnización a cargo del adjudicatario y sin lugar a reclamo alguno de parte de éste.

Artículo 75.- Si por fuerza mayor o caso fortuito no se firmara el contrato, se suspenderá el plazo de los diez días, mientras dure el impedimento, pero si el caso fortuito o fuerza mayor ocasionare imposibilidad permanente, quedará extinguido todo derecho sin indemnización alguna.

Artículo 76.- De no haberse suscrito el contrato del plazo el Director Ejecutivo podrá reabrir la licitación por treinta días o adjudicar el contrato siguiendo el orden de preferencia establecido en el informe del Comité de Licitaciones; pero el nuevo adjudicatario, para adquirir el derecho al contrato, deberá renovar la garantía caso de que se le hubiere devuelto, en el plazo de tres días laborables, contados a partir de la fecha de aviso.

Artículo 77.- El contrato contendrá necesariamente:

a) Lugar, fecha y hora de suscripción;
b) El nombre del contratista o proveedor y si éste fuera persona jurídica, el de su representante legal;

c) La referencia de los instrumentos legales debidamente autenticados, que acrediten la calidad de la persona que suscribe el contrato en representación del contratista o proveedor. Estos instrumentos legales se acompañarán al contrato como documentos habilitantes del mismo;

d) El objeto preciso del contrato detallado en sus aspectos fundamentales;
e) El precio total y la forma de pago;
f) Plazos de entrega, garantía, etc.;
g) La declaración de que el Reglamento de Licitaciones, el anuncio de convocatoria, las bases generales, las especificaciones técnicas, la oferta, la fianza de oferta y la garantía de cumplimiento quedan involucradas como parte del contrato;
h) La declaración de que el contrato entrará en vigencia desde el momento en que el contratista o proveedor presente la garantía de cumplimiento y ésta sea aprobado por el DENACAL;
i) Las causales por las cuales se podrá resolver el contrato;
j) La forma de sustanciar las reclamaciones que se pudieren originar; y la determinación del trámite; domicilio y jurisdicción de los jueces ante los cuales deban ventilarse los juicios;
k) Cualquiera otra cláusula o cláusulas que contribuyan a la claridad y precisión del contrato y a la defensa de los intereses del DENACAL.

Artículo 78.- La proforma o proyecto de contrato a suscribirse para la provisión de materiales o servicios o para la construcción de obras que se hubieren licitado será preparada por el Asesor Legal del DENACAL.

CAPÍTULO X

De La Reeserva de Crédito

Artículo 79.- Toda adquisición de materiales y equipo contratado directamente por DENACAL, deberá registrarse por el Oficial Presupuestario, quien certificará haber reservado del repartimiento respectivo la cantidad necesaria para la cancelación posterior del valor del contrato.

Artículo 80.- Cuando se tratare de pedidos al exterior será necesario además de la reservación del valor del mismo en la Dirección General del Presupuesto y el registro en la Secretaría de la Presidencia, para lo cual se enviará la Declaración de Importación, antes de ordenar el envío de la mercadería que ella ampara. Una vez reservados estos fondos no podrán destinarse para otro fin.

Artículo 81.- Cuando se tratare de contratos de construcción de obras o prestación de servicios, la reservación en la Dirección General del Presupuesto se hará previo al envío por el DENACAL de la transcripción del contrato respectivo.

Artículo 82.- La reserva de Crédito y otros trámites que se mencionan en los artículos precedentes de este párrafo, no constituyen requisitos previos para convocar la licitación y adjudicarla.

CAPÍTULO XI.

De la Garantía, De la fianza de Cumplimiento de Oferta


Artículo 83.- Para asegurar la seriedad y validez de las ofertas y para garantizar la aceptación de la adjudicación y la suscripción del contrato respectivo, los interesados presentarán con su propuesta, una fianza de cumplimiento cuyo monto se fijará en las bases generales de la licitación.

Artículo 84.- El monto de la fianza de cumplimiento de oferta se fijará en forma tal que no sea inferior al 2% ni más del 10% del importe total de la propuesta.

Artículo 85.- La fianza de cumplimiento de oferta podrá consistir:

En una garantía bancaria o fianza de una compañía bancaria nicaragüense, extendida por un plazo no menor de 90 días. Con la obligación de renovarla a pedido del Director Ejecutivo del DENACAL, o en cheque certificado a la orden de este mismo funcionario.

Artículo 86.- Cualquier oferta que se presentare sin acompañar la fianza de cumplimiento será rechazada. Esta fianza se extenderá de acuerdo con el texto del formato; que en cada caso, se incluirá entre los documentos de la licitación.

Artículo 87.- La fianza de cumplimiento de oferta se devolverá a los licitantes no favorecidos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, y el licitante favorecido cuando hubiere suscrito el contrato respectivo y presentado la garantía de cumplimiento de las obligaciones contraídas, de que trata el capítulo siguiente.

CAPÍTULO XII.

De la garantía, Cumplimiento del contrato


Artículo 88.- El licitante favorecido con la adjudicación entregará al momento de firmar el contrato o máximo en los diez días subsiguientes una garantía de cumplimiento de contrato, para seguridad del cumplimento de éste y para responder por las obligaciones que contrajera a favor de tercero, relacionados con el contrato.

Artículo 89.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato será equivalente al veinte por ciento del valor total del contrato.

Artículo 90.- La garantía de cumplimiento de contrato podrá consistir: en una garantía bancaria o fianza de una Compañía Aseguradora aceptada por el DENACAL, o por un cheque en Córdobas a favor del DENACAL, certificado por el Banco que lo emita.

Artículo 91.- En las bases generales de la licitación se señalará, en cada caso, el plazo de duración de la garantía de cumplimiento de contrato cuando se tratare de una garantía bancaria o de una fianza de una Compañía Aseguradora y se establecerá la obligación de renovarla a pedido del Director Ejecutivo del DENACAL.

Artículo 92.- La garantía de cumplimiento de contrato se extenderá de acuerdo con el texto del formato, que en cada caso, se incluirá entre los documentos de la licitación.

Artículo 93.- El DENACAL devolverá la garantía de un cumplimiento que trata este capítulo una vez que el contratista haya cumplido con todos sus compromisos a que está obligado por el contrato.

CAPÍTULO XIII

De las otras garantías


Artículo 94.- Si por la forma de pago establecida en el contrato, El DENACAL debiera abrir carta de crédito irrevocable, el contratista, para obtenerla, deberá rendir una de las garantías contempladas en el artículo 90, por el valor en Córdobas de la carta de crédito y hasta el cumplimiento del contrato.

Artículo 95.- Si se hubiere convenido en los contratos de construcción de obras que el DENACAL entregará al contratista un anticipo de dinero o que le proveerá de alguno de los materiales requeridos, el contratista, para recibir el anticipo o los materiales, deberá rendir una de las garantías contempladas en el Artículo 90 por el valor en Córdobas de dichos anticipos o materiales y hasta cuando se liquide el anticipo o se utilicen materiales de las obras.

Título III

Del Servicio de Alcantarillad

Capítulo I

La Empresa


Artículo 96.- El Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, como función propia que le otorga el Arto. 1 del Decreto No. 20 del 13 de Febrero de 1969, dentro del Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados, desarrollará los programas de Aguas Servidas (Alcantarillado Sanitario) de las diferentes municipalidades y Localidades del país; debiendo en tal propósito de dotar de éste servicio al mayor número de usuarios, siempre dentro de las capacidades de que disponga.

Artículo 97.- Dentro de la estructura orgánica del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la unidad encargada de las actividades relativas al Servicio de Aguas Servidas o Alcantarillado Sanitario, funcionará en la División de Operación y Mantenimiento.

Artículo 98.- Se incorporan como normas para este Reglamento los términos y definiciones que se usarán en lo sucesivo, y que son los siguientes:

1.- Aguas servidas residuales o de Desecho: Aguas usadas provenientes de domicilios o industrias.

2.- Caudal: Cantidad de flujo que pasa por una sección en una unidad de tiempo.

3.- Cajas de Registro: Estructura ubicada en la intersección de la tubería interna domiciliar con la tubería propiedad de DENACAL.

4.- Contaminación: Desmejoramiento de las condiciones naturales de las propiedades físicas, químicas, o biológicas de los cuerpos de agua receptores o lugares de descarga de las aguas servidas, siempre que este desmejoramiento haga que las aguas no puedan servir adecuadamente para el uso a que se les destine.

5.- Depósito en Garantía: El depósito en garantía es el entero por adelantado de parte del que solicita el servicio, de una suma equivalente a un mes y medio de servicio, para responder por el pago mensual del servicio.

6.- Derecho por reconexión: El pago que tiene que realizar el usuario para que le sea restablecido el servicio que se le hubiera suspendido por cualquier causa.

7.- Derecho de Servicio: El derecho de servicio es lo que DENACAL cobra por conceder derecho al uso de las tuberías de los sistemas sanitarios de su propiedad.

8.- Demanda Bioquímica de Oxígeno (D.B.O.): Oxígeno requerido para la estabilización gradual de la materia orgánica, calculado generalmente a los 5 días y 20 grados centígrados

9.- Desarenadores: Estructura que impide la entrada de sólidos perjudiciales al sistema de alcantarillado.

10.- Flujo: Corriente de aguas servidas.

11.- Flujo Doméstico o Domiciliar: Agua de los desechos provenientes de los domicilios.

12.- Flujo Industrial: Agua de desechos provenientes de usos industriales.

13.- Interesado: Persona, Entidad responsable o dueño de un proyecto de Urbanización.

14.- Pozos de Visita: Estructura de mampostería instalados en los sistemas sanitarios, para fines de limpieza.

15.- Ph: Logaritmo negativo de la concentración de los iones de Hidrógeno expresada en moles por litro.

16.- Pre-tratamiento: Tratamiento que se la da a las aguas servidas antes de descargarlas al sistema público.

17.- Plan Maestro: Programa de desarrollo del Sistema Sanitario de una ciudad.

18.- Sistema Sanitario Interno: Tuberías instaladas dentro de los domicilios y que colectan sus aguas servidas.

19.- Sólidos: Partículas contenidas en las aguas servidas.

20.- Sistemas o Instalaciones de Alcantarillado Sanitario: Conjunto de estructuras instaladas con el propósito de acarrear las aguas servidas en forma segura y eficaz desde su origen hasta su disposición final.

21.- Tratamiento: Sistema e instalaciones para reducir o eliminar la peligrosidad de los flujos de aguas servidas.

22.- Trampas de Grasa: Estructuras que evitan la entrada de grasas y aceites al sistema público de alcantarillado.

23.- Tuberías de Evacuación, Conducción y Recolección: Parte de las instalaciones del sistema de alcantarillado sanitario por las que circulan las aguas servidas.

CAPÍTULO II

El Servicio

Artículo 99.- Los servicios se suministrarán en forma continua y eficiente salvo casos fortuitos de fuerza mayor, o necesidad pública.

Artículo 100.- El Servicio de Alcantarillado Sanitario, el Derecho de Servicio y el Depósito en Garantía serán pagados por los clientes o usuarios, o por el propietario en casos especiales que éste las determine, y no se podrá suministrar gratuitamente por período ni a perpetuidad a ninguna entidad, persona particular o jurídica.

Artículo 101.- Se consideran clientes o usuarios del servicio, aquellas personas, o entidades que siendo abastecidas de Agua Potable, por la Empresa Aguadora de la localidad, por sí mismas o por terceros, usen la Red del Alcantarillado Sanitario de la ciudad o que sea factible que la usen por estar situada la propiedad frente a una tubería de recolección de Aguas Servidas, o que la propiedad colinde con la tubería propiedad de DENACAL.


Artículo 102.- En las ciudades de la República donde existan servicios de Aguas Negras de DENACAL, se prohibe que las aguas servidas, residuales o de desecho provenientes de domicilios o industrias, se descarguen en lagos, lagunas y ríos, sin autorización de DENACAL, quien la extenderá, previa determinación del tratamiento a adoptarse, para evitar que dichas aguas causen contaminación.

La contravención a lo dispuesto en este Artículo, dará a DENACAL facultad, para suspender el suministro de agua potable o hacer la instalación a costa de la persona remisa.

Artículo 103.- Las viviendas o industrias, que por razones topográficas no puedan drenar el sistema municipal sus aguas servidas, estarán obligadas a la colectora más cercana por medio de bombeo.

Los que se negaren a realizar el descargue en esa forma antes señalada, podrá DENACAL suspenderle el suministro de agua potable o hacerle la instalación a costa de la persona causante de la negativa.

Artículo 104.- a) Cada vivienda, residencia, establecimiento propio o alquilado y usado como habitación, oficina o empleo y que esté en una propiedad limitada por lo menos a un lado por una tubería pública de recolección de aguas servidas, estará provista con una conexión domiciliar.

Facultándose a DENACAL hacer uso de las medidas que estime conveniente, incluso cortar el suministro de agua al usuario o al propietario en su propia casa que habitare en la jurisdicción de Managua, a fin de establecer la conexión.

b) En casos especiales y a juicio exclusivo de DENACAL se podrá permitir que dos viviendas sean servidas por una sola conexión, quedando prohibido el establecimiento de derivaciones de servicios a propiedades contiguas a menos que así sea estipulado en el Contrato de Servicio.

c) Toda persona que recibe el servicio de Agua Potable y que no sea abonado, deberá registrar o formalizar la correspondiente solicitud de servicio ante DENACAL y será responsable del pago total por el servicio del Alcantarillado que haya utilizado, y cuando hubiere utilizado dicho servicio a nombre de otro abonado, será junto con éste, solidariamente responsable del pago de dicho servicio.

Artículo 105.- Para que DENACAL proceda a suministrar el servicio solicitado de Alcantarillado será necesario:

a) Que el interesado presente solicitud de servicio;

b) Que DENACAL haga una inspección al sitio para el que solicita el servicio; como parte de la inspección se podrán hacer pruebas con Bombas de Humo para detectar las conexiones de Agua Pluvial;

c) Que se suscriba un contrato entre el interesado y DENACAL por un monto estimado conforme el presupuesto elaborado con datos de la Inspección;

d) Que el solicitante entere en la caja el monto de lo estipulado en el Contrato, que constará del cobro por Derecho de Servicio más el cobro por depósito en garantía y cualquier otro cobro adicional incluido en el estimado de costo.

Artículo 106.- Una vez hechos los pagos correspondientes a que se refiere el Artículo anterior DENACAL procederá a efectuar la Conexión Domiciliar, considerándose como tal a la tubería comprendida entre el tubo colector que pasa frente a la propiedad o inmueble y la cuneta respectiva, corriendo por cuenta del cliente las instalaciones interiores.

Artículo 107.- a) El Depósito en Garantía será enterado, en la Oficina que para tal efecto señala DENACAL, pudiendo este Depósito ser reajustado después de tres meses, de acuerdo con el promedio;

b) Las cantidades provenientes de los Depósitos podrán ser utilizados por DENACAL, siempre que las circunstancias lo requieran, respondiendo a los clientes por estos depósitos con el propio capital de DENACAL;

c) Por cada Depósito que reciba, DENACAL entregará al abonado el correspondiente comprobante;

d) En caso de que el abonado clausure el servicio, tendrá derecho a que DENACAL le devuelva el valor del depósito por él enterado, siempre que presente el correspondiente comprobante y que se encuentre solvente de toda deuda con DENACAL;

e) El Depósito en Garantía deberá pagarse junto con el derecho de Servicio o de Reconexión en caso que el Depósito se hubiere acreditado a la morosidad.

Artículo 108.- El usuario está obligado a pagar el valor del servicio durante los primeros quince días del mes siguiente; en caso contrario DENACAL le dará el término fatal de dos días para hacerlo, vencido este plazo sin haber efectuado el pago, se cortará el servicio de Agua Potable sin previo aviso.

Artículo 109.- En caso de suspensión del servicio y para lograr que sea restablecido, el usuario deberá pagar la totalidad de la deuda, un recargo por Reconexión y enterar el valor del Depósito en Garantía en el caso de que no lo hubiera efectuado anteriormente.

Artículo 110.- DENACAL es propietario de las tuberías de evacuación y recolección de aguas de desecho y de las obras accesorias al sistema así como también de las Conexiones Domiciliares hasta la Caja de Registro, la cual deberá quedar en la acera pública y ser instalada obligatoriamente por el dueño del inmueble o por el solicitante.

Artículo 111.- El propietario del inmueble es dueño de la instalación que le sirve dentro del domicilio a partir de la Caja de Registro, corriendo por su cuenta y riesgo las instalaciones sanitarias internas en las cuales deberán drenar todas y exclusivamente las aguas servidas; así mismo, deberá mantener dichas instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento, en caso contrario y para evitar condiciones insalubres, DENACAL podrá suspender el suministro de Agua Potable al usuario o al dueño en su propia casa de habitación, restableciéndolo hasta que la anomalía sea corregida.

Artículo 112.- Todas las tuberías de conducción de aguas servidas, que hayan sido o en el futuro sean instaladas, por particulares o Entidades Gubernamentales en calles públicas o que pasen por terrenos particulares, pasarán a ser propiedad de DENACAL cuando la instalación esté terminada a satisfacción de DENACAL. En caso de que estas tuberías pasen por predios particulares, al dueño de éstos no podrá conectarse por sí mismo ni autorizar ninguna conexión a terceros en el tramo de tubería que atraviese su propiedad.

Artículo 113.- Solamente los empleados y agentes autorizados por el DENACAL podrán hacer conexiones y obras en las instalaciones sanitarias propiedad de DENACAL. Ni los abonados ni terceras personas podrán efectuar las labores indicadas ni mucho menos interferir, manipular, alterar, obstruir, desfigurar, mutilar o destruir cualquier instalación, porción o partes de dichas instalaciones aún cuando las tuberías colectoras pasen por predios particulares.

Artículo 114.- Los usuarios o dueños de los predios por donde pasen las tuberías de recolección de aguas servidas están en la obligación de permitir a los funcionarios autorizados por DENACAL el acceso a su propiedad para ejecutar exclusivamente las labores de mantenimiento de las referidas tuberías y para la inspección de los sistemas sanitarios internos y de los procesos de fabricación o elaboración si se tratare de industrias, debiendo en este caso suministrar cualquier información adicional que sea necesaria.

CAPÍTULO III

Contaminación de Cuerpos del Agua


Artículo 115.- Es atribución de DENACAL el establecimiento de normas y patrones de calidad de aguas naturales que reciban flujos contaminantes, así como establecer límites de cantidad de substancias contenidas en esos flujos para efecto de lo que establece el Artículo 135 de este Reglamento.

Artículo 116.- De conformidad con el artículo anterior todo proyecto de cualquier índole que implique descargas contaminantes de flujos de cualquier tipo aun cuando no hubiere instalaciones de Alcantarillado de DENACAL, deberá ser sometido a la consideración de DENACAL, quien dará su aprobación siempre que se sigan normas de saneamiento que garanticen la salud pública y que no interfiera con el uso de los cuerpos de agua a que se refiere el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

Urbanizaciones


Artículo 117.- La solicitud presentada ante DENACAL, para la elaboración de un proyecto sanitario, deberá de ser acompañada del Anteproyecto urbanístico conforme al Arto. 3 de la Ley de Urbanizaciones, y en su defecto, tal documentación deberá de llenar los requisitos siguientes:

a) Nombre y dirección del dueño del terreno donde se construirá el proyecto o urbanización;
b) Nombre y dirección de la persona que desarrollará el proyecto, debiendo estar a cargo de un Ingeniero Civil,
preferiblemente Sanitario, y Miembro de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos (ANIA) quien deberá tener bajo su responsabilidad el proyecto;
c) Area del terreno y número aproximado de lotes;
d) Uso actual y proyectado del terreno;
e) Servicios públicos existentes en el terreno y en sus inmediaciones;
f) Tipo y caudal de aguas servidas que colectarán las tuberías;
g) Lugar propuesto de descargue de los flujos del cuerpo receptor;
h) Tipo de tratamiento y disposición que se dará a las aguas residuales.


Artículo 118.- Los planos que corresponden al sistema sanitario deberán contener los requisitos siguientes:

a) Ubicación de la Urbanización, indicando su integración al Sistema Sanitario existente, mostrando las tuberías con sus diámetros, pendientes y direcciones de flujo;

b) Plano de planta general del Sistema de Alcantarillado, al que servirá como índice de los planos parciales, representando por una línea punteada la parte que abarque cada uno de ellos;

c) Planos parciales de planta - perfil en escala 1:1000 para horizontales y 1:100 para verticales o la que fuere más adecuada, en los cuales de dibujarán las diferentes partes en que se haya dividido el plano general, presentando el perfil del terreno y los perfiles correspondientes a cada uno de los tramos de la planta, debiendo aparecer siempre completos en la misma hoja. Deberán indicarse en los planos, diámetros, pendientes, distancias entre pozos de visita y elevaciones geodésicas de las tapas de éstos y de los inverts de las tuberías en los puntos de intersección con los pozos de visita, tanto existentes como proyectados;

d) Ubicación de los lotes debidamente dimensionales, identificación de calles, secciones transversales de éstas y localización exacta de otros servicios públicos existentes. En los casos de cruces de tuberías de Agua Potable y Aguas Servidas deberá anotarse en los planos las diferencias de elevación o distancia vertical entre ambos, no debiendo esta distancia ser menor de 30 centímetros y quedando en la parte inferior la tubería para Aguas Servidas;

e) Deberán anotarse la distancia a que están situadas las esperas de las Conexiones Domiciliares, las cuales deberán llegar hasta la mitad de la acera de cada lote y estar conectados a la a tubería con una "te" y un codo de 45 grados. El extremo libre de la conexión domiciliar deberá quedar taponeado con un tapón de barro rellenado con mortero;

f) Detalles completos del sistema de tratamiento que se dará a las aguas residuales, si éste fuera el caso.


Artículo 119.-
Aprobado el anteproyecto presentado por una persona interesada, se elaborarán los planos definitivos los que serán revisados y aprobados por la Oficina Nacional de Urbanismo en coordinación con DENACAL; y en defecto de la primera, deberán contar también con la aprobación de la Alcaldía Municipal.

DENACAL extenderá su aprobación de los planos, mediante un certificado que indicará la factibilidad de la conexión con la red existente, y en defecto de ésta, deberá aprobar el tipo de disposición final para las Aguas Servidas.


Artículo 120.- De las copias de los planos aprobados corresponderán tres de ellas a DENACAL, y en defecto de la Oficina Nacional de Urbanismo, el interesado deberá de proporcionar a la Alcaldía Municipal dos copias adicionales.

Artículo 121.- El interesado deberá entregar a DENACAL cualquier información adicional que se le solicite respecto al proyecto.

Artículo 122.- Hasta que haya sido aprobado el proyecto definitivo se podrá iniciar la construcción de la obra de Alcantarillado durante la cual los interesados deberán cumplir con las especificaciones de construcción, las cuales suministrará DENACAL.

Antes de la iniciación de las obras, el dueño de la urbanización o el constructor deberá dar aviso por escrito a DENACAL de que iniciará los trabajos dentro de los 30 días subsiguientes al aviso.

Artículo 123.- El interesado deberá rendir una garantía de buen funcionamiento a favor de DENACAL, que será estrictamente la misma exigida por al Oficina Nacional de Urbanismo, en lo relacionado al sistema de Aguas Negras, y no podrá levantarse, sino hasta pasados seis meses de entregada la obra. Para el levantamiento de dicha garantía, será necesario acuerdo conjunto entre DENACAL, y la Oficina Nacional de Urbanismo.

Artículo 124.- El interesado deberá avisar a DENACAL con 2 (dos) días hábiles de anticipación, la fecha en que se llevará a efecto las pruebas de campo a que se refieren las especificaciones de construcción para que puedan los inspectores de DENACAL ejercer la supervisión. Las referidas pruebas corren por cuenta del interesado.

Artículo 125.- El interesado deberá hacer por su cuenta las reparaciones o cambios necesarios para que las obras satisfagan las especificaciones, no permitiendo DENACAL la consecución de las obras sino hasta que el interesado haya hecho las enmiendas del caso a satisfacción de DENACAL.

Para la observación de este artículo, DENACAL puede requerir el apoyo inmediato de la fuerza de Policía.


Artículo 126.- Terminada la construcción, el interesado solicitará a DENACAL, constancia de que las obras son satisfactorias, extendida la cual, podrá entrar en operación el sistema.

Artículo 127.- Previo a la extensión de la constancia a que se refiere el artículo anterior, el propietario del proyecto o dueño de la urbanización, o el constructor, deberá pagar los derechos correspondientes cuando el desarrollo urbanístico comprenda lotes con edificios, pudiendo también hacer estos pagos a DENACAL los dueños de cada vivienda, en cuyo caso, el dueño de la urbanización dejará constancia escrita ante DENACAL de que él no ha pagado los derechos en referencia.

Artículo 128.- Cuando las tuberías que han de servir a una urbanización necesitaren ser de mayor capacidad para ajustarse al Plan Maestro de Alcantarillado, o para drenar áreas adyacentes, DENACAL asumirá el costo adicional ocasionado por el exceso en el diámetro, lo que se hará de común acuerdo con el interesado.


Artículo 129.- Cualquier conexión o instalación, dentro o fuera de una urbanización, que se haya construido, o que se esté construyendo clandestinamente, es decir, que no ha llenado los trámites estipulados en este Reglamento, podrá ser demolido por DENACAL, a costa del transgresor.

CAPÍTULO V

Flujos Domésticos e Industriales


Artículo 130.- DENACAL regulará el uso del alcantarillado ejerciendo control sobre el tipo de flujo que aceptará en su tubería, pudiendo rechazar total o parcialmente cualquier flujo que por su naturaleza misma o por interacción con otras substancias pueda causar:

a) Alteración de la capacidad hidráulica de las tuberías;
b) Fuego o explosión en las tuberías o en cualquier parte de la instalaciones sanitarias del sistema;
c) Peligro para el personal que labora en la operación y mantenimiento del alcantarillado;
d) Corrosión de las tuberías o daños a las junturas;
e) Inhibición parcial o total de los procesos de tratamiento.


Artículo 131.- De conformidad con el artículo anterior queda estrictamente prohibido descargar a la tubería:
a) Aguas provenientes de drenajes superficiales, (aguas de lluvia, provenientes de techos y patios), sub superficiales y subterráneas;
b) Sólidos os substancias viscosas capaces de obstruir el flujo en las tuberías o causar cualquier interferencia a la adecuada operación del sistema, tales como: arena, cenizas, vidrios, aserrín, lodo, metales, hilaza, plumas, palos, aceites, plásticos, madera, basura, etc.;
c) Gasolina, benceno, aceite combustible, o cualquier líquido o gas inflamable o explosivo;
d) Aguas conteniendo sólidos, líquidos o gases tóxicos, venenosos o corrosivos que en cantidades suficientes puedan por sí mismos o por interacción con otras substancias, resultar perjudiciales o dañinas a los procesos de tratamiento, a las instalaciones, al personal que labora en las mismas o a los cuerpos de agua recaptores;
e) La contravención a las disposiciones de este artículo, será motivo suficiente para que DENACAL suspenda el suministro de agua o haga uso de las medidas que estime convenientes, incluyendo las judiciales.

Artículo 132.- Cualquier conexión que actualmente estuviere hecha o que en el futuro se realizare por un usuario o propietario, conectando las aguas servidas a las instalaciones o tuberías de drenajes superficiales o de aguas pluviales, deberá ser corregida por DENACAL, el que realizará por cuenta del usuario del servicio, todos los trabajos que sean necesarios para la adecuada conexión a las tuberías de Aguas Negras como corresponde.

En este último caso, DENACAL podrá también hacer uso del expediente de la suspensión del suministro de agua, con los usuarios o propietarios en su propia casa de habitación que se negaren a permitir la corrección de la anomalía, así como de los que se negaren al pago de los gastos ocasionados por la nueva conexión.

En los casos que las aguas superficiales hayan sido conectadas, o en el futuro se conecten al sistema sanitario, corresponderá al Ministerio del Distrito Nacional corregir la anomalía por cuenta del responsable.

Artículo 133.- Los flujos con una demanda bioquímica de Oxígeno (D.B.O.) y una concentración de sólidos sedimentables (S.S.) mayores que los correspondientes al flujo doméstico, deberán ser tratados antes de su descarga al sistema público, por cuenta del interesado hasta reducir las cargas a límites aceptables por DENACAL. En estos casos la conexión al sistema público estará provista de un Pozo de Visita construido por cuenta del interesado y según especificaciones proporcionadas por DENACAL.

Artículo 134.- Queda a elección de DENACAL exigir el tratamiento a que se refiere el artículo anterior o cobrar al responsable del flujo, el costo que representa dicho tratamiento, siempre que la capacidad de la planta de tratamiento municipal no sea afectada en forma perjudicial.

Artículo 135.- Los sistemas o plantas de tratamiento a que se refiere el artículo anterior serán supervisados por DENACAL, en lo que a efectividad del proceso se refiere, debiendo estar ésta dentro de las normas establecidas y de acuerdo al uso que se dará al sitio o cuerpos de agua donde se descarguen los flujos y tratados.

Artículo 136.- DENACAL determinará las variaciones del "Ph" y la temperatura de los flujos que permitirá en sus tuberías así como también los límites permisibles de grasa, metales, radioactividad y de cualquier substancia que en concentraciones peligrosas puedan afectar las instalaciones, los procesos de tratamiento o los cuerpos de agua receptores.

Artículo 137.- DENACAL determinará los casos en que las instalaciones sanitarias deberán estar provistas de trampas de grasas, desarenadores o de aparatos medidores de caudal, los cuales serán instalados por cuenta de los interesados o responsables de los flujos, siendo obligación de éstos mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento.

Artículo 138.- En los que casos que DENACAL determine, el responsable de los flujos le proporcionará con la periodicidad necesaria Análisis de laboratorio de sus aguas residuales, debiendo correr el costo por cuenta del responsable.

Artículo 139.- Cuando los flujos industriales no cumplan los requisitos establecidos por DENACAL éste podrá suspender el suministro de agua, hasta que el flujo satisfaga los requisitos establecidos, o hacer uso de las medidas legales.

CAPÍTULO VI

Tarifas


Artículo 140.- Las tarifas para el cobro por el servicio de alcantarillado deberán cubrir los costos de operación, mantenimiento y administración más una razonable depreciación de los activos.

Artículo 141.- En el caso de las industrias, las tarifas tomarán en consideración los caudales, Demanda Bioquímica de Oxígeno y Sólidos Sedimentables o cualquier otro parámetro que DENACAL determine.

Artículo 142.- Cualquier entidad, Pública o Privada que suministre agua a terceros o para su propio uso está obligada a proporcionar mensualmente a DENACAL los datos de consumo con el objeto de calcular el cobro por el servicio de alcantarillado suministrado. Asimismo deberá permitir la suspensión del servicio de Agua Potable a los usuarios en caso de morosidad, pudiendo DENACAL en caso de oposición, requerir el apoyo inmediato de la fuerza de Policía.

Artículo 143.- Se faculta a la Dirección de DENACAL para dictar las tarifas adecuadas por el servicio de alcantarillado, pudiendo ser revisadas cuando se estime conveniente.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Generales.


Artículo 144.- Para el personal de la Oficina Central de DENACAL la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta (40) a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, distribuidas en la siguiente forma:

De Lunes a Viernes, de las 8:00 a.m. a las 12:00 m.

De las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m.

Sábado: de las 8:00 p.m. a las 12:00 m.

En caso de que se considere conveniente establecer la jornada continua de trabajo, la jornada ordinaria fijada anteriormente, puede distribuirse en forma diferente y aún excluirse el sábado como día de trabajo, siempre y cuando se conserve el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo normal.

Artículo 145.- Por resolución expedida a través del Ministerio de Salud Pública, previa aprobación del Ministerio del Trabajo, se establecerá el Estatuto de Personal en el cual se determinarán las normas de selección, reclutamiento, clasificación de puestos, calificación de servicios, promociones, ascensos, régimen disciplinario, adiestramiento de personal, y demás disposiciones necesarias para conformar un reglamento técnico de administración de personal.

Artículo 146.- Forman parte de este Reglamento Orgánico y Funcional, los manuales y procedimientos de las distintas Divisiones, Secciones y Oficinas que constituyen el DENACAL.

Artículo 147.- Este Reglamento rige desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) R. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) C. H. Hueck, Secretario.- (f) Fernando Valle López, Ministro de Salud Pública.
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