Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXXI 2-09, aprobada el 27 de octubre del 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 16 de noviembre del 2009

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA.

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, “el Estado es responsable de promover el desarrollo integral del país, y como gestor del bien común deberá garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación.” Así mismo, dicho artículo agrega en una de sus partes que: “El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario”. Por otro lado, el Arto. 104 de la misma Constitución Política señala en parte in fine lo siguiente: “Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.”

II

Que de conformidad con el Arto. 60 de la Ley No. 317 “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua” (BCN), “los bancos y cualquiera persona natural o jurídica con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjera, están obligados a proporcionar al Banco Central sea nacional o extranjera, están obligados o proporcionar al Banco Central las informaciones estadísticas que éste les solicite en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley. Esta información deberá ser utilizada única y exclusivamente para fines estadísticos y análisis macro económico.”

III

Que de conformidad con el Arto. 19, numeral 2, de la Ley Orgánica del BCN, es atribución de su Consejo Directivo dictar los reglamentos internos y demás normas de operación del Banco.

IV

Que de conformidad con el Arto. 83 de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua, aprobadas en Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 del 11 de julio de 2007, los bancos comerciales, financieras y empresas del Sector Privado deben registrar sus obligaciones externas en la Gerencia Internacional del BCN.

V

Que es necesario mejorar el monitoreo, cobertura y calidad de la información sobre la Deuda Externa Privada y ajustar su metodología de compilación a estándares internacionales a fin de contar con estadísticas confiables para un efectivo análisis macroeconómico.

VI

Que es necesario contar con un reglamento que establezca las normas para registro, reporte y publicación oficial de los datos de la Deuda Externa Privada de Nicaragua.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

I. Se reforma el Arto. 83 de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua, aprobadas en Resolución CD-BCN-XXVII-1-07 del 11 de julio de 2007 y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial Números 159,160,161 y 162 del 21, 22, 23 y 24 de agosto de 2007, respectivamente. El Arto. 83 antes referido deberá leerse de la siguiente forma:

Arto. 83 Registro de Deuda Externa Privada

Las entidades del Sector Privado residentes en Nicaragua, sean personas naturales o jurídicas, que contraten Deuda Externa de corto, mediano o largo plazo, deberán registrarlas en le Gerencia Internacional del BCN y reportar trimestralmente a esa Gerencia los saldos y flujos de su endeudamiento externo. El registro y reporte de la Deuda Externa Privada se hará únicamente con fines estadísticos y de análisis macroeconómicos, conforme lo dispuesto en el Arto, 60 de la Ley Orgánica del BCN y no implicará obligación alguna para el BCN y no implicará obligación alguna para el BCN. Toda la información suministrada por las entidades del Sector Privado tendrá carácter confidencial conforme lo dispuesto en el Arto, 61 de la Ley Orgánica del BCN.

El Consejo Directivo del BCN emitirá un Reglamento para normar el registro, reporte y publicación de la Deuda Externa Privada (ver Anexo No 9).

II. Adiciónese el Anexo No. 9 a las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua denominado “Reglamento para el Registro y Reporte de la Deuda Externa Privada”. El Anexo No 9 antes referido deberá leerse de la siguiente forma:

Anexo No. 9
Reglamento para el Registro y Reporte de la Deuda Externa Privada

Arto. 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el registro, reporte y publicación oficial de los datos de la Deuda Externa Privada de Nicaragua.

Arto. 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento deberá aplicarse a todas las entidades privadas, sean éstas personas naturales o jurídicas, residentes en Nicaragua, que realicen las operaciones establecidas en el Arto. 3 del presente Reglamento.

Arto. 3 Definición de deuda externa

Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo al Arto. 79 de las Normas Financieras del BCN se define como deuda externa los pasivos en divisas o córdobas asumidos por residentes en Nicaragua frente a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado residentes en el exterior con el compromiso de realizar en el futuro pagos de principal, intereses o ambos.

Arto. 4 Área responsable

La Gerencia Internacional del BCN será la responsable de ejecutar el presente Reglamento, debiendo informar semestralmente a las autoridades superiores del BCN sobre la situación de la Deuda Externa Privada.

Arto. 5 Formularios para el registro y reporte de la deuda.

La Gerencia Internacional del BCN elaborará, actualizará y pondrá a disposición de las entidades del Sector Privado los formularios que se requieran para el registro y reporte de la Deuda Externa Privada, tanto en forma impresa como digital. Los formularios también estarán disponibles en la página Web del BCN.

Arto. 6 Identificación de la entidad privada

Las entidades privadas deberán remitir a la Gerencia Internacional del BCN la información que las identifique en el formulario correspondiente (DEXPRI 1) Este formulario deberá ser remitido cuando la entidad sean modificados.

Arto. 7 Registro y reporte de deuda externa de mediano y largo plazo

a) Registro de la deuda

Las entidades privadas que contraten deuda externa de mediano y largo plazo (deuda con plazo de pago mayor a un año), deberán registrar en el BCN los montos contratados y condiciones de financiamiento para cada una de sus deudas en el formulario correspondiente (DEXPRI 2). Este registro deberá hacerse en un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de la suscripción de los contratos o de contraída la obligación.

b) Certificación del registro

El BCN comunicará de forma escrita a la entidad privada deudora el registro efectuado, adjuntando una copia del formulario correspondiente (DEXPRI 2), debidamente firmado y con un número de control asignado a cada obligación externa de mediano y largo plazo registrada.

c) Reporte de saldos y flujos

Las entidades privadas deberán reportar trimestralmente al BCN los saldos, desembolso, pagos de principal, intereses y comisiones para cada una de sus deudas de mediano y largo plazo, con fecha de corte al último día de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el formulario correspondiente (DEXPRI 3). Este reporte deberá remitirse dentro de los 15 días calendario posteriores a cada fecha de corte.

Arto. 8 Registro y reporte de deuda externa de corto plazo

a) Registro de saldos y flujos

Las entidades privadas que contraten deuda externa de corto plazo (deuda con plazo de pago de hasta un año), deberán registrar trimestralmente en el BCN la deuda vigente durante el período y reportar los saldos, condiciones de financiamiento, desembolsos, pagos de principal, intereses y comisiones para cada una de sus deudas, con fecha de corte al último día de marzo, junio, septiembre y diciembre, utilizando para ello el formulario correspondiente (DEXPRI 4). Este reporte deberá remitirse dentro de los 15 días calendario posteriores a cada fecha de corte.

b) Certificación del registro

El BCN, a requerimiento de la entidad deudora, podrá certificar mediante comunicación escrita el registro efectuado, indicado el número de control asignado a cada obligación externa de corto plazo registrada.

Arto. 9 Información complementaria

A fin de garantizar la calidad de la información de la Deuda Externa Privada, la Gerencia Internacional del BCN podrá solicitar al Sector Privado información complementaria a la reportada en los formularios establecidos en los Artos. 6, 7 y 8 del presente Reglamento. Así mismo, la Gerencia Internacional del BCN podrá solicitar copia de los documentos que respalden el registro de las obligaciones y los reportes de flujos y saldos

b) En el caso de los bancos e instituciones financieras, el BCN podrá recopilar información de la Deuda Externa Privada utilizando formularios distintos a los indicados en los Artos. 6, 7 y 8 del presente Reglamento.
c) Con el objeto de contar con información proveniente de las fuentes de financiamiento, el BCN podrá directamente a los acreedores externos información sobre el financiamiento externo otorgado al sector Privado de Nicaragua.

Arto. 10 Remisión de la información

Las entidades del Sector Privado podrán remitir la información sobre la Deuda Externa Privada a la Gerencia Internacional del BCN por medio de correo electrónico, fax o correo ordinario.

Arto. 11 Registro en sistemas informatizado

La Gerencia Internacional del BCN registrará la Deuda Externa Privada de mediano y largo plazo en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (SIGADE) y la Deuda Externa Privada de corto plazo en una base de datos diseñada para ese fin

Arto. 12 Incumplimiento

Las entidades privadas que realicen operaciones establecidas en el Arto. 3 del presente Reglamento y no registren o reporten la información solicitada en la forma y en los plazos establecidos, estarán sujetas a lo dispuesto en el “Reglamento de Multas por Incumplimientos de Suministro de información al Banco Central de Nicaragua” (Anexo No. 8 de las Normas Financieras del BCN)

Arto. 13 Uso y confidencialidad de la información
Toda la información sobre la Deuda Externa Privada obtenida por el BCN será utilizada únicamente con fines estadísticos y de análisis macroeconómico, conforme lo dispuesto en el Arto, 60 de la Ley Orgánica del BCN y tendrá carácter confidencial conforme lo dispuesto el Arto, 62 de la Ley Orgánica del BCN.

Arto. 14 Difusión de la información

El BCN publicará trimestralmente estadísticas e informes de Deuda Externa Privada en su página Web y otros medios de difusión. Esta información será difundida sólo de forma agregada por sectores económicos, por tipos de acreedores y otras formas agregadas, no estando permitida la difusión de datos por entidad deudora.

Arto. 15 Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta,” Diario Oficial.

Arto. 16 Derogación

Al entrar en vigor el presente Reglamento, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, reglamentos y normativas emitidas por el BCN en la materia, que se le opongan o no sean compatibles con éste

III. La presente reforma entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta,” Diario Oficial.

f) Ilegible, José de Jesús Rodríguez. Presidente. (f) Ilegible, Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible, Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. Es conforme.

Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario Consejo Directivo (a.i.)
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