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ACLARACIÓN SOBRE LA EQUIVALENCIA DE MONEDA USADA EN LAS ORDENANZAS GENERALES DE ADUANAS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 15 de junio de 1926
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 2 de julio de 1926
El Presidente de la República
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1º.- La palabra “peso”, usada como moneda nacional en las Ordenanzas Generales y Aduanas y Puertos y en decretos posteriores que reforman las leyes fundamentales anteriores, referentes a las Aduanas, puertos y comercio, se tendrá como equivalente para los efectos del pago a la moneda actual corriente, o sea el córdoba.
Art. 2º.- Esta ley empezará a regir, dos meses después de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 15 de junio de 1926- Juan Prieto, D. P.- Rob. Adams, D.S.- J. Joaquín Morales, D. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 17 de junio de 1926. Sebastián Uriza, S. P. – Juan de D. Pastora, Senador Secretario.
Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, veintiuno de junio de mil novecientos veintiséis- Emiliano Chamorro- El Ministro de Hacienda- R. Cabrera.