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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

ACLARACIÓN SOBRE LA EQUIVALENCIA DE MONEDA USADA EN LAS ORDENANZAS GENERALES DE ADUANAS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de junio de 1926

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 02 de julio de 1926

El Presidente de la República

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art. 1º.- La palabra “peso”, usada como moneda nacional en las Ordenanzas Generales y Aduanas y Puertos y en decretos posteriores que reforman las leyes fundamentales anteriores, referentes a las Aduanas, puertos y comercio, se tendrá como equivalente para los efectos del pago a la moneda actual corriente, o sea el córdoba.

Art. 2º.- Esta ley empezará a regir, dos meses después de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 15 de junio de 1926- Juan Prieto, D. P.- Rob. Adams, D.S.- J. Joaquín Morales, D. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 17 de junio de 1926. Sebastián Uriza, S. P. – Juan de D. Pastora, Senador Secretario.

Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, veintiuno de junio de mil novecientos veintiséis- Emiliano Chamorro- El Ministro de Hacienda- R. Cabrera.

Observación: El Decreto Legislativo, Aclaración sobre la Equivalencia de Moneda Usada en las Ordenanzas Generales de Aduanas. se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.
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