Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(ACLARACIÓN SOBRE LA EQUIVALENCIA DE MONEDA USADA EN LAS ORDENANZAS GENERALES DE ADUANAS)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de junio de 1926

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 2 de julio de 1926

El Presidente de la República

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Art. 1º.- La palabra “peso”, usada como moneda nacional en las Ordenanzas Generales y Aduanas y Puertos y en decretos posteriores que reforman las leyes fundamentales anteriores, referentes a las Aduanas, puertos y comercio, se tendrá como equivalente para los efectos del pago a la moneda actual corriente, o sea el córdoba.

Art. 2º.- Esta ley empezará a regir, dos meses después de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 15 de junio de 1926- Juan Prieto, D. P.- Rob. Adams, D.S.- J. Joaquín Morales, D. S.

Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 17 de junio de 1926. Sebastián Uriza, S. P. – Juan de D. Pastora, Senador Secretario.

Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, veintiuno de junio de mil novecientos veintiséis- Emiliano Chamorro- El Ministro de Hacienda- R. Cabrera.
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