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(SE ORDENA A TODAS LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
IMPLEMENTAR A PARTIR DEL 01/02/2008 UN AUMENTO EN LA LISTA DE PRECIOS Y AL SALARIO POR UNIDAD)
ACUERDO MINISTERIAL JCHG-002-08, aprobado el 23 de enero del 2008
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 01 de febrero del 2008
La Ministra del Trabajo de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Decreto No.118-2001 “Reformas e Incorporaciones al Reglamento a la Ley No. 290”, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 01 del dos de enero del dos mil dos, la Ley No. 185 “Código del Trabajo” y demás facultades que la ley confiere.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a Resolución Ministerial emitida por el Ministerio del Trabajo el treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve relativa a la “Aplicación del Convenio del Sector Construcción”, privada o estatal, nacional o extranjera, sea persona natural o jurídica que se encuentre debidamente establecida en la República de Nicaragua se encuentra sujetas al obligatorio cumplimiento de los acuerdos, beneficios y reivindicaciones en materia social, sindical y salarial que se derivan del Convenio Colectivo relacionado.
II
Que conforme Acuerdo Ministerial No. VGC-AM-0009-08-04, del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se ratifica la aplicabilidad irrestricta de las disposiciones emanadas de la Resolución Ministerial del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.
III
Que conforme acuerdos suscritos el 24 de agosto del 2007, ratificados el 17 de enero del 2008, por los representantes del sector trabajador y empleador del sector construcción, se acordó incrementar en el mes de febrero del 2008 el salario de todos los trabajadores del Sector Construcción a nivel nacional, reconociendo el porcentaje de inflación real en el año 2007 más el 50% de la inflación proyectada para el año y un incentivo a la productividad de los trabajadores, acordaron ajustes y aumentos a la tabla de actividades al destajo o tarea contenida en el Convenio.
IV
Que es política del Ministerio del Trabajo promover la paz laboral y el equilibrio de las relaciones entre los factores de producción, por lo que una de sus principales responsabilidades recae precisamente en vigilar el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a estas materias, principalmente las que tengan por objetivo directo fijar y armonizar las relaciones entre Empleadores y Trabajadores.
Por Tanto
Con base y fundamento en las normas, disposiciones y consideraciones antes expresadas:
RESUELVE
Primero: Ordenar a todas las Empresas de la Industria de la Construcción implementar a partir del 01 de febrero del 2008 un aumento en la lista de precios y el salario por unidad de tiempo a oficiales y ayudantes del sector; correspondiendo el salario por hora de los oficiales a C$ 17.53 y el salario por hora para Ayudantes a C$12.75, y al resto de la tabla de actividades al destajo o tarea contenida en el Convenio se aplicará un aumento porcentual del 21%.
Segundo: La lista de precios derivada de la Tabla de salarios incluyendo el aumento relacionado, constituirán los precios bases que regirán en el país y serán de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas.
Dado en la ciudad de Managua, el veintitrés de enero del dos mil ocho. Jeannette Chávez Gómez, Ministra.