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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 28-95, aprobado el 14 de junio de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 26 de junio de 1995
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
El derecho de los nicaragüenses a tener una vivienda digna, cómoda y segura que garantice la privacidad y seguridad familiar y que el promover este derecho es compromiso del Estado y sus Instituciones;
II
Que el déficit habitacional de Nicaragua alcanza a un elevado porcentaje de la población nacional, y tiene un crecimiento progresivo anual;
III
Que se requiere formular políticas sobre vivienda y asentamientos humanos, para ser implementadas por el Gobierno, a corto, mediano y largo plazo a nivel nacional, vinculadas con el desarrollo socioeconómico, y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, físicos y tecnológicos.
IV
Que es necesario coordinar las acciones de los diferentes Entes del Estado dedicados a la elaboración de políticas y estrategias del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos con las de organismos municipales, privados, banca, cooperativas y otros organismos no gubernamentales dedicados a la ejecución de proyectos habitacionales.
V
Que todo lo anterior lleva a la necesidad de conformar una instancia interinstitucional para la formulación de políticas que orienten, faciliten y promuevan el desarrollo habitacional, con la finalidad de optimizar el crecimiento del sector a nivel nacional.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Artículo 1.-Créase la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, que en lo sucesivo para los fines de este Decreto se podrá denominar con el solo nombre de Comisión o por sus siglas CONAVIAH, como un organismo adscrito a la Presidencia de la República. Será la instancia de más alto nivel dentro del Gobierno Central, en materia de coordinación intersectorial para la formulación de políticas, la planificación y el fomento de la Vivienda y los Asentamientos Humanos en el País.
Artículo 2.-La Comisión estará integrada por los siguientes Ministros y Funcionarios:
a) El Ministro de la Presidencia o el Vice Ministro de la Presidencia para asuntos de Gobierno en su defecto;
b) El Ministro de Construcción y Transporte;
c) El Ministro de Economía y Desarrollo;
d) El Ministro de Acción Social;
e) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal; yf) El Presidente Ejecutivo del Banco de la Vivienda de Nicaragua.
Cuando los temas a tratar en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión se relacionen con los mandatos asignados a otros Ministerios de Estado, Entes Autónomos o cualquier otro Organismo Gubernamental o Estatal, estas Instituciones deberán ser invitadas a participar en las correspondientes sesiones de trabajo de la Comisión.
Asimismo cuando lo crea conveniente la Comisión podrá invitar a organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales, profesionales y científicas para conocer los criterios y opiniones que tengan acerca del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 3.-El Presidente de la Comisión, será nombrado por el Presidente de la República de entre los miembros que la integran.
Artículo 4.-La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar e impulsar la política nacional relativa al Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, y coordinar las acciones para su implementación coherentes con el desarrollo socio-económico del país y de la región;
b) Coordinar e impulsar la elaboración de ante-proyectos de ley relacionados con el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, previa revisión de la legislación vigente de la materia;
c) Ser instancia de discusión y armonización de los planes de acción institucional relacionados con el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos;
d) Conocer sobre el impacto socio-económico global y regional que pueda derivarse de los proyectos de inversiones habitacionales nacionales, extranjeros, públicos y privados;
e) Promover el levantamiento, registro y control del inventario de los recursos habitacionales a través de las entidades correspondientes;
f) Elaborar y aprobar su reglamento interno y velar por su correcta implementación;
g) Organizar las instancias correspondientes para su adecuado funcionamiento y desarrollo;
h) Coordinar las acciones de los Entes Públicos con los privados que intervienen en el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, y apoyar las acciones de éstos;
i) Establecer un Centro Nacional de Información de Vivienda y Asentamientos Humanos (CENIVIAH) que recoja, controle, coordine y divulgue la información del sector y sirva además de base para la correcta toma de decisiones, y para el aporte y orientación del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos;
j) Propiciar que el acceso a la vivienda sea tenido en cuenta en las legislaciones laborales, de seguridad social y bienestar que rijan en la Nación, y en otras legislaciones que pudieran ser sancionadas en el futuro;
k) Dictar normas para la orientación, aplicación y supervisión de los recursos financieros provenientes de las diferentes fuentes, destinados a sostener el Sector y el Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos;
l) Formular, promover y coordinar el Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos;
m) Representar al Gobierno en materia de Vivienda y Asentamientos Humanos, tanto a nivel nacional como internacionalmente;
n) Fomentar la creación y funcionamiento de fondos, cooperativas, asociaciones y organizaciones similares, sean públicas o privadas, cuya finalidad básica sea el desarrollo de soluciones habitacionales y asentamientos humanos;
o) Promover y apoyar la planificación territorial y habitacional a nivel nacional;
p) Informar al Presidente de la República sobre la situación de los recursos habitacionales y sugerirle la aplicación de acciones que estimulen el desarrollo sostenido en materia de vivienda.
Artículo 5.-La Comisión sesionará periódicamente por convocatoria de su Presidente, atendiendo el desarrollo y especiales motivos de sus actividades. El Quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio.
Artículo 6.-Los miembros de la Comisión elegirán un Secretario de Actuaciones, el cual durará un año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser designado para nuevos períodos.
Artículo 7.-La Comisión podrá crear sub-comisiones o grupos de trabajo con la participación de expertos y de organismos e instituciones cuyo ámbito de acción esté relacionado con la actividad que le corresponde desarrollar, en la forma que reglamentariamente determine la misma Comisión.
Artículo 8.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.