RESOLUCIÓN, DISPONIENDO QUE PARA LA VENTA AL POR MENOR DE LICORES EXTRANJEROS SE ESTÉ Á LO DISPUESTO POR EL ART. 17 DEL REGLAMENTO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1880
Aprobado el 23 de Noviembre de 1882
Publicado en La Gaceta No 47 del 25 de Noviembre de 1882
El Gobierno- Con vista de la consulta que en 2 del corriente dirigió el señor Prefecto de Rivas, sobre la hora en que debían cerrarse las ventas al por menor de licores extranjeros por no expresarlo terminantemente el Reglamento de la venta de aguardiente decretado en 15 de Noviembre de 1880;- Resuelve:
Único – Las ventas al por menor de licores extrangeros quedan sujetas á lo dispuesto para los estanquillos de aguardiente del país, en el art. 17 del citado Reglamento de 15 de Noviembre de 1880.
Comuníquese – Granada, 23 de Noviembre de 1882 – Zavala – Al Sub-Secretario de Hacienda – Managua – Pedro R. Ortega.