Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Resoluciones
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Sin Vigencia
(APROBAR EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS, EN LA FORMA QUE APARECE ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y DE LA CUAL ES PARTE INTEGRANTE)
RESOLUCIÓN N°. 269-2011 (COMIECO-LXI)

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 9 del 15 de enero de 2015

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38,39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos sobre un procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, que requiere la aprobación del Consejo;
POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15,26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:

1. Aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma que aparece Anexo a la presente Resolución y de la cual es parte integrante.


2. La presente Resolución entrará en vigencia el dos (2) de julio de dos mil doce (2012) y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 2 de diciembre de 2011

Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro, en representación de la Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador. Luis A. Velásquez Q., Ministro de Economía de Guatemala. José Francisco Zelaya, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. Orlando Solórzano Delgadillo. Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 269-2011 (COMIECO-LXI)

RECONOCIMIENTO DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADO

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento de reconocimiento de productos alimenticios será aplicable únicamente a los productos originarios de los Estados Parte de la Región Centroamericana.

2. DEFINICIÓN
Reconocimiento del Registro Sanitario: trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado Parte de la Región Centroamericano, pueda comercializarse en su territorio con el número de registro original.

3. REQUISITOS

3.1 Solicitud escrita del Reconocimiento de Registro, conteniendo la información indicada a continuación:

a. Nombre o razón social del solicitante
b. Número de identificación
c. Dirección exacta del solicitante
d. Teléfono(s), fax, correo electrónico
e. Dirección exacta de la bodega o distribuidora en el Pals destino, teléfono, fax, correo electrónico
f. Número de licencia o permiso sanitario y vigencia de la licencia o permiso sanitario de la bodega de almacenamiento del producto en el país destino

3.2 Datos del producto
a. Nombre del producto a reconocer
b. Nombre de la fábrica y dirección exacta
c. Marca del producto
d. Contenido neto del producto (todas las presentaciones del producto a comercializarse)
e. N de Registro Sanitario y vigencia
f. Pals de procedencia.
3-3 Otros requisitos

a. Original y fotocopia del Certificado de Libre Venta en el formato unificado para la Unión Aduanera, sin consularizar y firmado por la autoridad sanitaria que extiende los registros.

b. Pago para la vigilancia sanitaria derivado del reconocimiento de registros, el cual será equivalente al costo del registro de alimentos según lo establece el país que reconoce el registro.

NOTAS:

1-Los países mantendrán actualizado el listado de los funcionarios y sus respectivas firmas así como sus suplentes, autorizados por cada Autoridad Competente, para la emisión del Certificado de Libre Venta.

2- Los países se comprometen a remitir a la SIECA e intercambiar el listado actualizado de los funcionarios encargados de los registros sanitarios de alimentos.

4. MECANISMO DE RECONOCIMIENTO

4.1 El interesado presenta ante la autoridad sanitaria los requisitos establecidos en el numeral 3. El Certificado de Libre Venta se exigirá una sola vez mientras dure la vigencia del registro en el país de origen.

4.2 La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados, firma y sella el original y copia del Certificado de Libre Venta (Anexo 4 de la resolución 121-2004) para el reconocimiento, en un plazo no mayor de 24 horas, y entrega el original firmado y sellado al interesado.

4.3 Se ingresa los datos del producto reconocido a la base de datos de cada Estado Parte.

4.4 El reconocimiento del registro de alimentos, no será otorgado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos

5. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL REGISTRO

La vigencia del reconocimiento de registro será la misma que el periodo de vigencia que se indique en el Certificado de Libre Venta y que corresponde a la vigencia del registro del país de origen.

6. RENOVACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE REGISTRO:
La renovación del reconocimiento del registro de alimentos, se realizará con los mismos requisitos y trámites establecidos en los numerales 3 y 4.

7. VIGILANCIA

Corresponde la vigilancia y verificación a los Ministerios o Secretarias de Salud de cada Estado Parte, comunicando a la autoridad sanitaria del país de origen los incumplimientos encontrados.
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