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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Banca y Finanzas

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Sin Vigencia

DECRETO DE LA A. C. DEL ESTADO, DE 5 DE AGOSTO DE 1825 EN QUE SE DISPONE QUE LAS DEUDAS CREADAS ANTES DE 1° DE SETIEMBRE DE 1823, EN QUE COMENZÓ Á GENERALIZARSE LA CIRCULACIÓN DE LA MONEDA FABRICADA EN EL ESTADO, DEBAN PAGARSE EN MONEDA DE LEY, PESO Y TIPO LEJÍTIMO

DECRETO LEGISLATIVO S/N , aprobado el 05 de agosto de 1825

Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro – América. De la Rocha, Jesús, 30 de abril de 1861

El P. E. del Estado me ha dirijido el siguiente decreto. Por cuanto la A. C. del mismo ha decretado lo siguiente. La A. C. del Estado, atendiendo á que la moneda fabricada en el mismo Estado, y que aun circule en algunos pueblos con el nombre de nueva, carece de la ley, peso y tipo legítimo: que los acreedores de deudas anteriores á la época en que comenzó la circulación de dicha moneda, resisten que con ella se les cubran sus créditos, y que la justicia no sufre se ejecuten los pagos en una moneda de valor tan inferior al de la que circulaba cuando se crearon las deudas, ha tenido á bien decretar y

DECRETA:


1°. Las deudas creadas antes de 1° de setiembre de 1823 en que comenzó a generalizarse la moneda fabricada en este Estado, deberán pagarse en moneda de ley, peso y tipo legítimo.

2°. Los pagos de las indicadas deudas hechas hasta la publicación de este decreto en la espresada moneda fabricada en el pais, no podrán reclamarse á virtud de la disposicion del artículo anterior, á menos que el acreedor haya resistido a recibir en pago aquella moneda, y el negocio esté todavia pendiente en algun tribunal ó juzgado. Comuníquese al Gobierno para que lo haga publicar y circular.

Dado en León á 5 de agosto de 1825 --- Francisco Reñasco Diputado Presidente --- Sebastian Escovar, Diputado Srio. --- Pedro Muños, Diputado Srio.--- Por tanto: ejecútese. Leon, agosto 6 de 1825 --- Juan Argüello --- Al ciudadano Pedro Benito Pineda.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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