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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

DECRETO DE LA A. C. DEL ESTADO, DE 5 DE AGOSTO DE 1825 EN QUE SE DISPONE QUE LAS DEUDAS CREADAS ANTES DE 1° DE SETIEMBRE DE 1823, EN QUE COMENZÓ Á GENERALIZARSE LA CIRCULACIÓN DE LA MONEDA FABRICADA EN EL ESTADO, DEBAN PAGARSE EN MONEDA DE LEY, PESO Y TIPO LEJÍTIMO

Dado en León el 5 de Agosto de 1825

Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro – América. De la Rocha, Jesús

El P. E. del Estado me ha dirijido el siguiente decreto. Por cuanto la A. C. del mismo ha decretado lo siguiente. La A. C. del Estado, atendiendo á que la moneda fabricada en el mismo Estado, y que aun circule en algunos pueblos con el nombre de nueva, carece de la ley, peso y tipo legítimo: que los acreedores de deudas anteriores á la época en que comenzó la circulación de dicha moneda, resisten que con ella se les cubran sus créditos, y que la justicia no sufre se ejecuten los pagos en una moneda de valor tan inferior al de la que circulaba cuando se crearon las deudas, ha tenido á bien decretar y

DECRETA:


1°. Las deudas creadas antes de 1° de setiembre de 1823 en que comenzó a generalizarse la moneda fabricada en este Estado, deberán pagarse en moneda de ley, peso y tipo legítimo.

2°. Los pagos de las indicadas deudas hechas hasta la publicación de este decreto en la espresada moneda fabricada en el pais, no podrán reclamarse á virtud de la disposicion del artículo anterior, á menos que el acreedor haya resistido a recibir en pago aquella moneda, y el negocio esté todavia pendiente en algun tribunal ó juzgado. Comuníquese al Gobierno para que lo haga publicar y circular.

Dado en León á 5 de agosto de 1825 --- Francisco Reñasco Diputado Presidente --- Sebastian Escovar, Diputado Srio. --- Pedro Muños, Diputado Srio.--- Por tanto: ejecútese. Leon, agosto 6 de 1825 --- Juan Argüello --- Al ciudadano Pedro Benito Pineda.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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