IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Justicia Penal

Sin Vigencia

NORMATIVA DEL REGISTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

RESOLUCIÓN No. UAF - DIR 001/2013
Fecha : 12 de febrero 2013

Publicada en la Gaceta No. 30 del 15 de Febrero del 2013

El Director de la Unidad de Análisis Financiero

CONSIDERANDO

I

Que el Lavado de Dinero, Bienes o Activos provenientes de actividades ilícitas, el Financiamiento al Terrorismo (LD/FT) y Proliferación constituyen una amenaza para la sociedad por sus efectos negativos en la economía.

II

Que la Ley No. 793 “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero”, en adelante la Ley, y su Reglamento, Decreto No. 007 – 2013, son instrumentos jurídicos sustantivos para el país en la lucha Anti Lavado de Dinero, Bienes o Activos provenientes de actividades ilícitas, Contra el Financiamiento al Terrorismo (ALD/ CFT) y Proliferación.

III

Que para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley y su Reglamento es necesario que los Sujetos Obligados, en su labor de prevención, mitigación y detección temprana del riesgo de LD/FT, integren esfuerzos con la UAF en pro de la sanidad económica y la seguridad democrática del país.

IV

Que los artículos 4 y 8 de la Ley le confieren a la UAF facultades para emitir normativas, formularios, directrices y otros instrumentos para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo bases de datos necesarias para su funcionamiento.

V

Que conforme a lo anterior se hace necesario crear, a través de Normativa, el correspondiente Registro de los Sujetos Obligados de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de la Ley.

POR TANTO:

En uso de las facultades que me confieren los artículos 4 y 8 de la Ley y el artículo 15 del Reglamento, se emite la siguiente:

NORMATIVA DEL REGISTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

EN LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES


Artículo. 1 Definiciones o conceptos:

1. Ley: Ley No. 793, “Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero” (UAF) cuya finalidad es la prevención del Lavado de Dinero, Bienes o Activos provenientes de actividades ilícitas y Financiamiento al Terrorismo, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 117 del 22 de junio del año 2012.

2. Reglamento: Decreto Ejecutivo No. 007-2013 que reglamenta la Ley No. 793 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 25 del 08 de febrero del año 2013.

3. Sujetos Obligados: Las personas naturales o jurídicas, con carácter mercantil o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; sus casas matrices, sucursales, filiales, subsidiarias y oficinas de representación en el territorio nacional y, cualquier otra persona de la lista no taxativa señalada en el artículo 9 de la Ley No. 793, que están obligadas a la Prevención del LD/FT y Proliferación.

4. SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

5. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas.

6. INTUR: Instituto Nicaragüense de Turismo.

Artículo 2.- Finalidad y Objeto.

La presente Normativa tiene por finalidad y objeto:

a. Crear el Registro de los Sujetos Obligados como base de datos centralizada en la UAF en ocasión y en el contexto exclusivo de las tareas propias que demanda la Prevención del LD/FT y Proliferación.

b. Establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la inscripción en el Registro de los Sujetos Obligados.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

En el Registro de los Sujetos Obligados se inscribirán todos los Sujetos Obligados establecidos en el artículo 9 de la Ley:

a. Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras;
b. Las cooperativas financieras que manejan recursos financieros con sus asociados;
c. Las microfinancieras supervisadas por la Comisión Nacional de Microfinanzas;
d. Las casas de cambio de moneda extranjera;
e. Las casas de empeño y préstamos;
f. Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;
g. Los casinos, salas de juegos y similares.

Y además las siguientes entidades:

a. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica, y
b. Aquellas otras actividades financieras especiales que se encuentran fuera de la supervisión específica y consolidada de la SIBOIF, cuyo giro de negocio sea el arrendamiento financiero, el factoraje y el servicio fiduciario.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 4.- Documentos y requisitos a presentar.

a. Todos los Sujetos Obligados deben presentar a la UAF la siguiente documentación:

1. Carta de Solicitud de Inscripción, firmada por el propietario o representante legal, conforme Formulario establecido como Anexo I de la presente Normativa, el cual forma parte integral de la misma.

2. Datos Generales del Registro de Sujetos Obligados, firmada por el propietario o representante legal, conforme Formulario establecido como Anexo II de la presente Normativa, el cual forma parte integral de la misma.

3. Hoja de Vida y fotocopia, con razón notarial, del documento oficial de identidad del Oficial de Cumplimiento, Gerente de Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT. Los Sujetos Obligados no regulados que no cuenten con este cargo, deben presentar la propuesta de nombramiento a la UAF para su aprobación de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

b. Todos los Sujetos Obligados deben presentar a la UAF la siguiente documentación en fotocopia notariada, debidamente foliada, con su respectivo índice y con una copia grabada en dispositivo digital:

1. Testimonio del Instrumento o Escritura Pública de Constitución inscrita en el respectivo Registro Público o Certificación del Acto Jurídico que dio origen a la entidad.

2. Estatutos y sus modificaciones, inscritos en el respectivo Registro Público.

3. Documento de identidad del representante legal.

4. Documento de identidad de los socios que son Personas Naturales:
i.- Cédula de Identidad para nicaragüenses residentes en el país.
ii.- Cédula de Identidad o Cédula de Residencia o Pasaporte para nicaragüenses no residentes en el país.
iii.- Cédula de Residencia para extranjeros residentes en el país.
iv.- Cédula de Identidad o Pasaporte vigente para extranjeros no residentes en el país.
v.- Pasaporte o Cédula de Identidad vigentes para extranjeros no residentes en Nicaragua y provenientes de un país miembro del CA-4.
vi.- Carnet o documento oficial vigente emitido por autoridad nacional competente para extranjeros miembros de representaciones u organizaciones con rango diplomático; o el pasaporte vigente emitido por su respectivo país.

5. En caso que el Sujeto Obligado esté integrado, a su vez, por Personas Jurídicas debe presentar:

i.- Fotocopia notariada de documentos de constitución.

ii.- Fotocopia notariada de los documentos de identidad vigentes de los socios personas naturales que integran esas Personas Jurídicas; hasta completar la identificación de todas las personas naturales de la cadena de estructuración societaria.

6. Cédula RUC (Registro Único de Contribuyente) emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI).

7. Certificado de Inscripción en el Registro Único de Contribuyente emitido por la correspondiente Delegación de la DGI (Renta).

8. Solvencia Fiscal vigente emitida por la correspondiente Delegación de la DGI (Renta).

9. Declaración del Impuesto sobre la Renta anual de los dos últimos períodos; en caso de tener menos tiempo de operación, la declaración del último período.

10. Estados Financieros auditados o certificados por Contador Público Autorizado de los dos últimos períodos. En caso que el tiempo de funcionamiento sea menor, se aceptará la información del último período.

11. Constancia de Matrícula de la Alcaldía Municipal correspondiente.

12. Solvencia Municipal vigente de la Alcaldía Municipal correspondiente.

13. Constancia o Certificación de registro vigente, emitida por el Ministerio de Gobernación en caso que el Sujeto Obligado esté constituido como Persona Jurídica sin Fines de Lucro.

c. Toda información y/o documentación requerida por la presente Normativa que conste en idioma distinto al español, deberá ser presentada con su correspondiente traducción.

CAPÍTULO III

PLAZOS Y PROCESOS DE EVALUACIÓN DE DOCUMENTOS E INSCRIPCIÓN

Artículo 5.- Plazo para registro de los Sujetos Obligados.

a. El plazo dentro del cual se deberán presentar los documentos y requisitos establecidos en el artículo 4, será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Normativa en el Diario Oficial La Gaceta.

b. La UAF, según la complejidad, cantidad y calidad de la información que se requiere presentar, y a solicitud del Sujeto Obligado, podrá prorrogar el plazo de presentación por un período no mayor a treinta (30) días calendario.

Artículo 6.- Evaluación de los documentos presentados para el registro de los Sujetos Obligados ante la UAF.

a. La UAF, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha que recibe los documentos para registro de los Sujetos Obligados, determinará si cumple con los requisitos, en cuyo caso se emite el respectivo Certificado de Registro conforme Anexo III de la presente Normativa.

b. De haber requisitos incompletos, la UAF notificará por escrito al Sujeto Obligado el detalle respectivo, para que complete la información en un plazo no mayor a los siete (7) días hábiles.

Artículo 7.- Control de datos de inscripción.

Para el registro oficial de los Sujetos Obligados y el control de su información, la UAF contará con libros y bases de datos necesarios.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 8.- Designación del funcionario responsable del Programa de Prevención LD/FT,

a. Todos los Sujetos Obligados deben contar con un funcionario, bajo régimen laboral, encargado de administrar el Programa de Prevención LD/FT, cuyo cargo podrá denominarse Oficial de Cumplimiento, Gerente de Cumplimiento o Administrador de Prevención LD/FT.

b. Para los Sujetos Obligados no regulados, en caso de sustitución en este cargo se debe remitir la documentación prevista en el artículo 4 inciso a.3 en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

Artículo 9.- Actualización de Información ante el Registro.

En los primeros diez días del mes de abril de cada año, los Sujetos Obligados deben:

a.- Informar, por escrito, a la UAF si existen o no cambios en la información presentada para su registro. De existir cambios deben acompañar la documentación pertinente, conforme el artículo 4 de la presenta Normativa.

b.- Presentar a la UAF los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 10.- Registro posterior de Sujetos Obligados.

a. Los Sujetos Obligados que no suministren la información requerida por la UAF en materia de registro, incurrirán en infracción prevista en el artículo 27 del Reglamento.

b. Los Sujetos Obligados que se constituyan posteriormente a la entrada en vigencia de la presente Normativa, se ajustarán a lo aquí dispuesto.

Artículo 11.- Aplicación de la Normativa.

La presente Normativa se aplicará a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Director Unidad de Análisis Financiero, Mayor General. (f) Denis Membreño Rivas.

ANEXO I
CARTA SOLICITUD DE REGISTRO


Ciudad y fecha
Señores
Unidad de Análisis Financiero (UAF)
Managua.

Estimados Señores:

En nombre de la entidad………………………………………………………………………………………………….. por este medio se solicita inscripción en el Registro de Sujetos Obligados conforme A la Normativa de Registro de Sujetos Obligados, emitida por la UAF.

Se adjunta la documentación requerida al efecto.

Atentamente,

…………………………………………………………………………
Nombre y Firma del Propietario o Representante Legal.









-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa