(SE AGREGAN UNOS ORDINALES AL REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS)
DECRETO No. 7, Aprobado el 17 de Noviembre 1961
Publicado en La Gaceta No. 80 del 13 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 150 y 195 Inc. 3. Cn., y del Decreto Legislativo No. 3 de diez de Abril de 1959, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 206 de 10 de Septiembre de 1959.
Decreta No. 7
Artículo Uno. Al artículo cincuenta y cuatro del Reglamento de Producción y Certificación de Semilla de Nicaragua del diez de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 207 del once de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, que se refiere a normas y tipos, se le corrige el siguiente ordinal
Germinación mínima 80% en vez de 95%, otras variedades 4 semillas por libra; en vez de 5 semillas por quintal.
Artículo Dos. Este Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial, Managua, Distrito Nacional, Diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería.
Es copia fiel de su original que antecede con el cual ha sido debidamente cotejado. Cruz Alfonso Ortega J. Director Administrativo, Ministerio de Agricultura y Ganadería.