SECRETARIO DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO TENDRÁ RANGO Y CARÁCTER DE MINISTRO DE ESTADO
DECRETO - LEY N°. 3, aprobado el 01 de mayo de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 108 del 17 de mayo de 1972
Secretario de la Junta Nacional de Gobierno Tendrá Rango y Carácter de Ministro de Estado
La Junta Nacional de Gobierno,
a sus habitantes,
Sabed
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente,
Decreto No. 3
La Asamblea Constituyente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades legislativas:
Decreta:
Artículo 1.- El Secretario de la Junta Nacional de Gobierno a que se refiere el Arto. 9, del Decreto No. 2 de veinte de Abril del corriente año, y los Secretarios Privados de los Miembros de la misma a que se refiere el Arto. 18 del mencionado Decreto, tendrán el rango y carácter de Ministros de Estado, para todos sus efectos.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir desde el momento de su aprobación y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., uno de Mayo de mil novecientos setenta y dos. - Cornelio H. Hüeck, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., cinco de Mayo de mil novecientos setenta y dos. - R. MARTÍNEZ L. - F. AGÜERO . - ALFONSO LOVO C. - El Ministro de la Gobernación, LEANDRO MARÍN ABAUNZA”.
Observación: El Decreto - Ley N°. 3, Secretario de la Junta Nacional de Gobierno Tendrá Rango y Carácter de Ministro de Estado, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.