Sin Vigencia
PROTECCIÓN A FÁBRICA DE ZAPATOS, SUELAS Y TACONES DE HULE
DECRETO EJECUTIVO N°. 26, aprobado el 7 de noviembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 281 del 6 de diciembre de 1958
Protección a fábrica de Zapatos, Suelas y tacones de hule
No. 26
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 12 de Marzo de 1958.
Considerando:
Primero: Que con fecha 14 de Agosto del corriente año los señores Roger Lacayo Terán y Cía. Ltda. de este domicilio, solicitaron ante el Ministerio de Economía se clasificara, de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, la Planta Industrial de su propiedad establecida en la ciudad de Managua, D.N., y dedicada a la fabricación de Tacones y Suelas de Hule, Zapatos Enteramente de Hule y Zapatos con Suela de Hule Vulcanizada para consumo nacional.
Segundo: Que el Ministerio de Economía por Resolución emitida con fecha 27 de Octubre de 1958, previa consideración del Dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, Clasificó dicha Planta como Necesaria De Industria Establecida y al mismo tiempo resolvió reducir, de conformidad con el inciso f) del Arto. 10 y el ordinal 5) del Arto. 12, hasta en un 90% los impuestos y cargas que gravan la importación de algunos materiales que entran en la composición o son necesarios para el proceso de elaboración de sus productos; que dicha clasificación en los términos anteriormente señalados fué aceptada por el señor Roger Lacayo Terán en su carácter de propietario de la Planta Industrial en referencia, en el Ministerio de Economía, en la notificación que el Oficial Mayor le hizo personalmente, según acta del 30 de Octubre del corriente año.
Tercero: Que hule natural de la especie Hevea Brasilensis que usa esta Planta en la fabricación de zapatos de mujer no se produce en cantidad suficiente en Nicaragua y que tiene que completar su abastecimiento de otros países centroamericanos, especialmente de Costa Rica; que por otra parte en virtud de tratados internacionales este material entra libre de gravámenes en la República de El Salvador lo cual coloca en situación desventajosa a la industria nicaragüense.
Cuarto: Que los señores Roger Lacayo Terán y Cía Ltda. con base en la promulgación de la Ley de 24 de Abril de 1958, proyectaron la importación de maquinarias con el fin de introducir mejoras substanciales en su Planta y que por estar llegando estas máquinas con fecha posterior a la promulgación de la Ley debe considerarse esa mecanización como proyectada para los fines que dispone el Arto. 12.
Por Tanto:
De acuerdo con los Artos. 10), 12) y 27) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,
Decreta:
Arto 1o. Otorgar a los señores Roger Lacayo Terán y Cía. Ltda. en lo que se refiere a su Planta dedicada a la fabricación de tacones y suelas de hule, zapatos enteramente de hule y zapatos con suela de hule vulcanizada, las franquicias y los privilegios siguientes.
a) Franquicia aduanera para la importación de los bienes descritos en los acápites a) y b) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial que sean necesarios para el mantenimiento adecuado de las operaciones de la Planta o para la ampliación o mejoras de sus instalaciones.
Los privilegios o franquicias a que se refiere el inciso anterior estarán limitados para su aplicación a un término de tres años que se contarán en la forma establecida por el Arto. 14. Asimismo tendrán la extención y estarán sujetas a las condiciones estipuladas en el Arto 11.
b) Reducir en un 90% los impuestos aduaneros al hule natural de la especie Hevea Brasilensis proveniente de cualquier país centroamericano, mientras subsista la escasez señalada en Nicaragua.
c) En lo que respecta a los otros materiales que entran en la composición o en el proceso de elaboración de los productos elaborados por la Planta en referencia el Ministerio de Economía estudiará la forma como los impuestos aduaneros afectan la capacidad competitiva de la Planta de los señores Roger Lacayo y Cía. Ltda. teniendo en cuenta el valor de los aforos que graven la importación de los mismos materiales en la República de El Salvador y fijará posteriormente por decreto, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y C.P., el monto de la reducción a los impuestos aduaneros que se otorgue a la importación de los materiales mencionados por la Planta en referencia.
Arto. 2o. Sométese a los señores Roger Lacayo Terán y Cía. Ltda., en lo que se refiere a su fábrica de zapatos, tacones y suelas de hule, a todas la obligaciones que impone el Capítulo IV, señalándole el plazo de un año para que termine sus nuevas instalaciones.
Arfo. 3o. Notifíquese al interesado el presente Decreto de Protección Industrial por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación manifieste su aceptación en forma legal.
Arto. 4o. De acuerdo con el Arto. 12, este Decreto se considerará vigente desde la primera vez que se causare impuestos o recargo por concepto de importación de los artículos señalados en el acápite a).
Dado en Casa Presidencial. — Managua, D.N., a los siete días del mes Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.—(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, — (f) Enrique Delgado, Ministro de Economía. — (f) Karl J.C.H. Hueck Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.