DECRETO DE 19 DE SETIEMBRE DE 1839, PARA QUE EL GOBIERNO SE ARREGLE A LAS BASES QUE MENCIONA, EN LOS PACTOS QUE HAGA CONFORME A LA LEI ANTERIOR
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 19 de septiembre de 1839
Publicado en la Recopilación de las Leyes, Decretos y de la República de Nicaragua en Centro – América. Jesús de la Rocha 1861, el 30 de abril de 1861
Decreto de 19 de setiembre de 1839, para que el Gobierno se arregle a las bases que menciona, en los pactos que haga conforme a la lei anterior
El Director del Estado de Nicaragua
a sus habitantes.
Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado lo siguiente.
El Senado i Cámara de representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea,
Decretan:
Art. 1°. El Gobierno al ejercer la facultad que le concede el art. 2°. de la lei 9 del corriente, se arreglará a las bases, que el 10 de julio próximo pasado acordó la Asamblea constituyente de los Altos, con exclusión de lo que se oponga a las adiciones siguientes: 1°. El Estado de Nicaragua se compromete a no hacer alteracion alguna en el cobro de los derechos hasta aquí establecidos sobre los productos de los otros Estados, que se introduzcan a éste: 2°. el Estado de Nicaragua conviene en el punto que el de Honduras ha señalado para la reunion de la convencion.
Art. 2°. En las instrucciones que el Gobierno dé a sus agentes, comprenderá las bases referidas de los Altos, i las adiciones precedentes, a las cuales se conformarán en el todo o en parte los convenios que se celebren; pues aunque estos pueden comprender otros puntos, jamas contrariarán dichas bases i adiciones.
Art. 3°. Si los convenios que se celebren difieren de las bases i adiciones en cosa sustancial a juicio del Gobierno, dará éste cuenta a las Camaras próximas de la diferencia únicamente para que decidan éstas a cerca de su ratificacion.
Sala de la Cámara del Senado - Chinandega, setiembre 14 de 1839. - Juan Fábrega, S. P. - Hilario Ulloa, S. S. - J. Miguel Irías S. S.
Al Poder ejecutivo del Estado. - Sala de la Cámara de representantes. - Chinandega, septiembre 14 de 1839. - Hilario García, R. P. - Pánfilo Lacayo, R. S. - Trinidad Tijerino, R. S.
Por tanto ejecútese.- Leon, setiembre 19 de 1839. - Joaquín de Cósio.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto de 19 de Setiembre de 1839, para que el Gobierno se Arregle a las Bases que Menciona, en los Pactos que Haga Conforme a la Lei Anterior, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales.