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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno

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ACTUALIZACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

DECRETO EJECUTIVO N°. 84-99, aprobado el 23 de julio de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 26 de octubre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que en el país se van incrementando el nivel de accidentes de tránsito, los que causan un sinnúmero de pérdidas en vidas humanas y daños materiales, por lo que es necesario mejorar el control de tránsito de vehículos automotores, al mismo tiempo actualizar las sanciones administrativas por infracciones de tránsito.

II

Que es necesario dotar a la Policía Nacional de Tránsito, de un mecanismo que le permita aplicar sanciones administrativas eficaces de protección al orden general y la Seguridad Pública.

III

Que el Artículo. 3, numeral 22 de la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, publicada en La Gaceta No. 162 del 28 de Agosto de 1996, faculta a la Policía Nacional para sancionar las faltas o contravenciones de Tránsito.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente
Decreto de:

ACTUALIZACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Artículo 1.- Modificanse las sanciones administrativas por infracciones de tránsito, establecidas en el Decreto No. 14-94 del 25 de Marzo de 1994, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 6 de Abril de 1994, de la manera siguiente:

I. VIOLACIONES A LAS NORMAS DE ClRCULACION

a) Mayor Peligrosidad

1 )Conducir en estado de Ebriedad............................................. C$ 1,000.00

2) Conducir sin Licencia............................................................... C$ 600.00

3) Conducir con luces apagadas.................................................. C$ 600.00

4) Conducir con aliento Alcohólico
pero no en estado de Ebriedad.................................................... C$ 600.00

5) Conducir contra la vía.............................................................. C$ 600.00

6) Conducir con Puertasabiertas.................................................. C$ 600.00

7) Desatender Señales de Tráfico................................................. C$ 600.00

8) Desatender señales de Emergencia
lumínicas o sonoras de ambulancias, Polícia o
Bomberos.......... ........................................................................ C$ 600.00

9) No guardar la distancia............................................................. C$ 600.00

10) Estacionamiento en Vías Públicas
sin señal alguna ......................................................................... C$ 600.00

11) Conducir a exceso de Velocidad........................................... C$ 600.00

12) Aventajar en Pendiente............................................................ C$ 600.00

13) Aventajar en Curvas................................................................ C$ 600.00

14) Aventajar en Puentes............................................................... C$ 600.00

15) Adelantar en línea continua amarilla..................................... C$ 600.00

16) Invasión de Carril.................................................................... C$ 600.00

17) Giros indebidos....................................................................... C$ 600.00

18) Mala Maniobra........................................................................ C$ 600.00

19) Vehículo en mal estado Mecánico......................................... C$ 600.00

20) Exceso de Pasajeros.............................................................. C$ 500.00

21) Exceso de Carga.................................................................... C$ 500.00

22) Conducir cargas sin la debida señalización......................... C$ 500.00

23) Obstrucción del Tránsito.......................................................... C$ 500.00

b) Peligrosas

24) No portar lonas los camiones................................................ C$ 300.00

25) Estacionar en Paradas de Buses........................................ C$ 300.00

26) Estacionar bases fuera de las bahías................................. C$ 300.00

27) Conducir Motocicletas sin casco
de Protección......... ...................................................................... C$ 300.00

28) Recoger pasajeros fuera de bahía o
lugares de parada.. ................................................................... C$ 300.00

29) Estacionarse en lugares prohibidos.................................... C$ 300.00

30) Ruidos innecesarios en el vehículo...................................... C$ 300.00

31) No portar Triángulos............................................................ C$ 300.00

32) Retroceder sin la debida precaución................................... C$ 300.00

33) Estacionamiento frente a hidrantes..................................... C$ 300.00

II. VIOLACIONES DE LAS NORMAS DE ADMISIÓN AL TRAFICO.

34) Usar placa y/o circulación de otro vehículo.......................... C$ 400.00

35) Prestar servicio de Transporte Público
sin la debida autorización........................................................ C$ 400.00

36) Conducir sin placas y/o circulación..................................... C$ 400.00

37) Conducir con matricula vencida.......................................... C$ 400.00

38) Transitar sin placas visibles................................................ C$ 400.00

39) Conducir con categoría distinta a la
autorizada en la Licencia......................................................... C$ 400.00

40) Conducir con un tipo de Licencia
no autorizado.......... .............................................................. C$.400.00

41)Conducir con Licencia vencida.............................................. C$ 400.00

42) Conducir fuera de la Ruta Autorizada
para el transporte colectivo y de carga)...................................... C$ 200.00

43) Inscripción tardía en el registro vehicular............................... C$ 100.00

44) No reportar cambios de características
en el vehículo.......... ................................................................ C$100.00

45) Conducir sin el Sticker de
Rodamiento Municipal Vigente................................................... C$100.00

Artículo 2.- Las violaciones contenidas en el inciso a), numerales 1), 2), 3), 4), 5), 7), 9), y 10), serán objetos además de la multa establecida, de medidas administrativas de suspensión de la Licencia de Conducción y de igual forma las infracciones reiteradas del resto de numerales de los incisos a) y b) del Artículo. 1 del presente Decreto motivarán la aplicación de medidas administrativas que van desde la suspensión a la cancelación de la licencia de conducir.

Artículo 3.- Contra las sanciones establecidas en el presente Decreto se podrá recurrir de conformidad al procedimiento previsto en la legislación de la materia.

Artículo 4.- Derógase el Decreto No. 14-94 del 25 de Marzo de 1994, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 6 de Abril de 1994.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Ministro de Gobernación.
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