Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE DECLARA QUE HA LUGAR A LA REFORMA ABSOLUTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de julio de 1936
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 03 de agosto de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único. – Se declara que ha lugar a la reforma absoluta de la Constitución Política vigente, sancionada el día 21 de Diciembre de 1911, y modificada por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 5 de abril de 1913; y que ha lugar asimismo, a la reforma absoluta de las leyes constitutivas en vigencia; debiendo procederse a tal reforma, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 160 y 163 de la misma Constitución.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, nueve de Julio de mil novecientos treinta y seis. H. Alvarado, Presidente. - Arturo Cerna, D. S. - Casimiro Sotelo, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara – del Senado. – Managua, D. N., 28 de Julio de 1936. José D. Estrada, S. P. - Fernando Saballos, S. S. - Leónidas S, Mena. S. S.
POR TANTO: EJECÚTESE. – Casa Presidencial. – Managua, treinta y uno de Julio de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. El Presidente de la República, - G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.