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Sin Vigencia
(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN OPERACIÓN SONRISA NICARAGUA, OSN)
DECRETO A.N. N°. 1656, aprobado el 04 de junio de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 04 de agosto de 1997
DECRETO A.N. N°. 1656
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION OPERACIÓN SONRISA NICARAGUA, OSN, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3 La Asociación Operación Sonrisa Nicaragua, OSN está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos. Presidente de la Asamblea Nacional.- Francisco García Saravia, Secretario de la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Amoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.