Sin Vigencia
SE AMPLÍAN DISPOSICIONES SOBRE SUB PARTIDAS DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 21, aprobado el 27 de noviembre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 273 del 30 de noviembre de 1957
DECRETO No. 21
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955,
Decreta:
Arto. 1. —a) Se amplía lo dispuesto en el Arto. 1 del Decreto No. 6 de 14 de Agosto de 1957, a fin de que comprenda además, las hebillas y zunchos para-empacar productos de exportación en general y las tenazas, de precintar.
b) Para los efectos de la aplicación del Decreto No. 7 de 15 de Agosto de 1957, que transfirió a Lista No. 1 las llantas y neumáticos para tractores de toda clase y camiones de transporte de carga, se considerarán las llantas y neumáticos para trailers como llantas y neumáticos para tractores de toda clase.
Arto. 2. — Se transfieren a Segunda Categoría o Lista Número Dos los equipos para transfusión de sangre comprendidos en la subpartida 861-03-03 del Código Arancelario de Importaciones.
Arto. 3. —a) Se transfieren a Lista A, cuando sean importados directamente por los industriales interesados los artículos comprendidos en las siguientes subpartidas del Código Arancelario de Importaciones:
721-04-01 | Transmisores para radiodifusión y televisión; |
721-04-02 | Tubos para transmisores de radiodifusión y televisión; |
721-04-03 | Amplificadores y ·micrófonos; |
721-04-04 | Condensadores, filtros y otros accesorios y repuestos n. e. p. para transmisores de radiodifusión y televisión; |
891-02-02 | Discos y cintas grabadas con programas radiales (radionovelas) para radiodifusoras; |
891-02-03 | Discos y cintas sin grabar para uso de radiodifusoras. |
b) Asimismo se transfieren a Lista A con independencia de la numeración arancelaria en que se encuentren: los productos para cirugía y mecánica dental; los materiales ópticos; y los medicamentos para uso veterinario. Los materiales de curación, medicamentos y productos farmacéuticos, n. e. p., comprendidos en la subpartida 541-09-08; las partes y repuestos para maquinaria fija generadora de fuerza, comprendidas en el grupo 711 del Código Arancelario; los generadores, alternadores, motores, etc., de la partida 721·01; los árboles o ejes, mecanismos de transmisión para engranajes y cajas de engranajes para cambio de velocidad, etc., comprendidos en la subpartida 716-15 02.
Arto. 4. — Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, D. N., veintisiete de Noviembre de mil novecientos cincuenta y siete. — LUIS A. SOMOZA D. — Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.