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Sin Vigencia
DERÓGANSE LAS LEYES DE 14 DE ABRIL DE 1896 Y 18 DE OCTUBRE DE 1909, SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 02 de marzo de 1916
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 15 de marzo de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- Deróganse las leyes de 14 de abril de 1896 y 18 de octubre de 1909.
Art. 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 29 de febrero de 1916.- MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- H. AGUIRRE MUÑOZ, D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado-Managua, 2 de marzo de 1916.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN URIZA, S. S.- VICENTE ROMÁN, S. S.
POR TANTO:
Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, diez de marzo de mil novecientos dieciséis-ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación-ALFONSO AYÓN.