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Sin Vigencia
ESTABLECER EN LA CAPITAL LUGARES DE VACUNACIÓN
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 31 de diciembre de 1891
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 20 de enero de 1892
Acuerdo por el que se Aprueba otro del Señor Prefecto de este Departamento
El Gobierno tiene a bien aprobar el acuerdo que dice:
“Pedro Pablo Argüello, Prefecto y Subdelegado de Hacienda del Departamento, por Ministerio de la ley- Tomando en consideración que la epidemia de la viruela se está propagando en esta ciudad, y que es un deber de esta autoridad, y que es un deber de esta autoridad poner los medios para evitar su desarrollo, en uso de sus facultades,
Acuerda:
1.- Establecer en esta capital lugares de vacunación.
2.- Todos lo los ciudadanos de esta ciudad no vacunados están obligados a verificarlo, concurriendo á los lugares de vacunación, que serán designados por avisos en los periódicos de esta ciudad, bajo la pena de cinco pesos de multa si no lo hiciesen dentro del término que se señalará en el aviso indicado, sin perjuicio de llevarlo a efecto.
3.- Elevase al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación.
Managua: 31 de diciembre de 1891- Pedro Pablo Argüello.”
Comuníquese- Managua: 31 de diciembre de 1891- Sacasa- El Ministro de la Gobernación- Marenco.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.