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Materia: Cultura
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PROMOCIÓN, FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PUEBLO NICARAGÜENSE

DECRETO EJECUTIVO N°. 18-2012, aprobado el 27 de abril de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 15 de mayo de 2012

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en su párrafo final parte conducente “El Estado promueve y protege la libre creación, investigación y difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y las letras, y garantiza y protege la propiedad intelectual.”

II

Que la Ley Suprema de la República de Nicaragua hace referencia a la Propiedad Intelectual en sus artículos 117, 126, 127 y 128, al establecer la educación como un proceso creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica; al apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones sean creaciones individuales o colectivas; al proteger los derechos de autor; y por ende está obligado a preservar el patrimonio de la Nación.

III

Que a partir del 26 de abril de 2001, se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, día que se conmemora el 26 de abril de 1970, fecha que entró en vigencia el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, por lo que es necesario celebrar este día y darle difusión nacional en todos los sectores especialmente en los sectores de educación y micro, pequeñas y medianas empresas que impulsan la economía del país.

IV

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional reconoce la importancia de la propiedad intelectual como un medio para lograr el desarrollo integral del país y que el producto de la inventiva humana genera derechos que de conformidad a la legislación vigente se protegen mediante patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y otros signos distintivos, obtenciones vegetales, derecho de autor y derechos conexos entre otros y que el aprovechamiento y reivindicación de estos, son un medio para contribuir al desarrollo y a disminuir la pobreza.

V

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional considera necesaria la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual del Poder Ejecutivo, para garantizar la identificación y protección del patrimonio de los bienes inmateriales que pertenecen al pueblo nicaragüense.

VI

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional es consciente que debe existir un equilibrio entre los derechos de los titulares de la propiedad intelectual y los derechos de los usuarios de la propiedad intelectual es decir, el pueblo nicaragüense, por lo que ante estos casos debe proceder se conforme limitaciones, excepciones y reservas establecidas en la legislación vigente.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

PROMOCIÓN, FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PUEBLO NICARAGÜENSE

Artículo 1. Celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Celebrase a nivel nacional el 26 de abril de cada año el Día Mundial de la Propiedad Intelectual por medio de ferias, congresos, conferencias, entre otras actividades que promuevan la cultura de los derechos de la propiedad intelectual en todos los sectores de la sociedad en especial en la educación primaria, secundaria y terciaria, micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2. Protección de bienes inmateriales del Pueblo nicaragüense. Todos los órganos del Poder Ejecutivo deben velar por identificar el patrimonio intelectual, protegerlo, mediante el registro y hacer uso de los derechos de propiedad intelectual conforme a la legislación vigente, con el objetivo de proteger los bienes inmateriales de la Nación.

Artículo 3. Registro de la Propiedad Intelectual. El Registro de la Propiedad Intelectual dependencia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio velará el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4 Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintisiete de Abril del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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