CONVENIO DE COLABORACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 4 de abril de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 288 del 18 de diciembre 1981
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia (llamados en adelante las Partes), animados por el deseo de desarrollar la colaboración técnica y científica entre los dos países, sobre la base de la igualdad y soberanía, han convenido lo siguiente:
Artículo I.- Las Partes se comprometen a fomentar y facilitar el desarrollo de la colaboración Científico-Técnica, de conformidad con este Convenio.
La realización del Convenio será ejecutada por las entidades y organizaciones autorizadas de los dos países, sobre la base de contratos específicos, los que incluirán las condiciones detalladas de la colaboración.
Artículo II.- La Colaboración técnica y científica prevista por este Convenio será orientada especialmente a las áreas de planificación, agropecuaria, industria (específicamente industria textil), aprovechamiento de recursos hidráulicos y minería, consistiendo en:
1°. Intercambio de expertos y asesores con el fin de conceder consultas y asistencia en los campos técnico y científico.
2° Elaboración de estudios y proyectos económico-técnicos de interés para ambos países con miras a su posterior implementación en base de convenios o contratos específicos.
3° Facilitar el adiestramiento práctico y teórico de los ciudadanos de una Parte enel territorio de la otra.
4° Cualquier otra actividad de colaboración técnica o científica que sea acordada entre las Partes.
Artículo III.- Ambas Partes, dentro del programa de la colaboración prevista en este Convenio, se comprometen a:
a) Conceder en el territorio de cada una de las Partes a los expertos, asesores, instructores y técnicos de la otra, las prerrogativas y privilegios especiales en la amplitud otorgada a los de terceros países de las Naciones Unidas.
b) Eximir de gravámenes de importación, impuestos y demás pagos, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en sus territorios, los objetos y elementos introducidos por los expertos, asesores, instructores y técnicos para fines del cumplimiento de este Convenio, siempre que dichos objetos y elementos sean exportados de nuevo o donados al Gobierno del otro país.
Artículo IV.- Ambas Partes se comprometen a no facilitar a terceras personas el acceso a los conocimientos especiales adquiridos con base de este Convenio, sin consentimiento previo de la otra Parte.
Artículo V.- Con miras a la aplicación del presente Convenio, ambas partes han decidido constituir una Comisión Mixta, integrada por los representantes de las dos Partes o por representantes de las entidades y organizaciones encargadas por ellas. La Comisión Mixta se encargará de la elaboración de los programas de colaboración prevista en este Convenio y someterá a la aprobación de las dos partes todas las cuestiones esenciales concernientes a la colaboración técnica entre los dos países. La Comisión Mixta celebrará sus sesiones, en lo posible, simultáneamente, con la Comisión Mixta establecida según el Convenio Comercial firmado hoy día entre los dos países.
Artículo VI.- Este Convenio entrará en vigor el día de su firma.
Artículo VII.- Este Convenio tendrá una validez de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las partes notifique a la otra, por escrito, con seis (6) meses de antelación, su deseo de modificar o dar por terminado el Convenio. En este caso la modificación o la terminación no afectará los contratos individuales en ejecución, acordados durante la validez del presente Convenio, a menos que ambas partes acuerden lo contrario.
Firmado en Praga, a los cuatro días del mes de Abril de 1980, en dos ejemplares originales en el idioma Español, siendo ambos textos igualmente válidos.
Moisés Hassan, por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua.- (f) Por el Gobierno de la República Socialista Checoslovaquia.
PROTOCOLO
Al Convenio entre el Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia de la Colaboración Científico Técnica.
Artículo I.- La Parte Checoslovaca suministrará a la Parte Nicaragüense en forma gratuita la asistencia técnica consistente en desplazar a tres expertos checoslovacos para las cuestiones de planificación de las ramas industrial, agropecuaria y bancaria, a Nicaragua por el lapso de un año como máximo.
Artículo II.- La Parte Nicaragüense asegurará para los expertos checoslovacos y sus familias en forma gratuita el alojamiento, el servicio médico y el transporte en Nicaragua y les facilitará aportes para los gastos personales.
Artículo III.- Las condiciones detalladas del desplazamiento de los tres expertos serán acordadas entre la Polytechna, Praga, y el Ministerio de Planificación de la República de Nicaragua.
Artículo IV.- El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma y será válido hasta el fin de la asistencia técnica suministrada de acuerdo con este Protocolo.
Firmado en Praga, el cuatro (4) de Abril de 1980 en dos ejemplares, ambos en el idioma español.
Moisés Hassan, Por la Parte Nicaragüense.- (f) Por la Parte Checoslovaca.