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Sin Vigencia
(ADICIÓN AL ARTO. 7 DEL DECRETO 89-99, REGLAMENTO DE LA LEY 306 LEY DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA TURÍSTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
DECRETO EJECUTIVO N°. 67-2000, aprobado el 31 de julio del 2000
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 150 del 9 de agosto del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Adicionase al Arto. 7 del Decreto No. 89-99, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No. 168 del 2 de Septiembre de 1999, los siguientes párrafos los que se leerán así:
“Para los efectos del numeral 6.2 del Art. 6 de la Ley No. 306, se consideran:
Proyectos Turísticos propios son aquellos desarrollados o financiados en forma directa por una o más de las personas referidas en dicho numeral.
La inversión anual con cargo a crédito fiscal no puede sobrepasar el 70% del total de la correspondiente obligación fiscal anual por concepto de impuesto sobre la renta.
El crédito fiscal es aplicable únicamente a las inversiones que se han realizado durante el período fiscal correspondiente.
El costo de los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden considerarse en forma independiente o consolidada dentro del costo total de inversión de un Proyecto Turístico."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, treinta y uno de Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.