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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO DIEZ DE LA NORMA GENERAL SOBRE IMPOSICIÓN DE MULTAS
RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-563-2-DIC3-2008, aprobada el 03 de diciembre de 2008
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 27 de enero de 2009
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
Que el artículo 171 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, le concede al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la facultad para establecer mediante normas generales, los montos de las multas dentro de los rangos señalados en la referida Ley adaptados a la gravedad de la falta;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO DIEZ DE LA NORMA GENERAL SOBRE IMPOSICIÓN DE MULTAS
Resolución N° CD-SIBOIF-563-2-DIC3-2008
Primero.- Refórmese el artículo 10 de la Norma General Sobre Imposición de Multas contenido en Resolución No. CD-SIBOIF-410-1-MAR14-2006, publicada en la Gaceta Número 80 del 25 de abril de 2006, el cual deberá leerse así:
Arto. 10.- Imposición de multas referentes a la infracción de las medidas de prevención de Lavado de Dinero.- Conforme lo indicado en el artículo 164 de la Ley General de Bancos, en lo que respecta a la prevención de lavado de dinero, las instituciones financieras supervisadas serán sancionadas por el Superintendente de conformidad a lo siguiente:
a. Rango:
5,000 a 60,000 unidades de multa.
b. Infracciones y monto aplicable.
1. Cuando la institución no cuente con un Programa de Prevención de Lavado de Dinero de conformidad con las leyes y normativa de la materia.
Monto: 60,000 unidades de multa.
2. Cuando el Programa de Prevención de Lavado de Dinero, presentare deficiencias materiales o significativas, tanto en su contenido como en su ejecución, se aplicará la sanción respectiva según se determinen dichas deficiencias, entre las que se mencionan:
i) Cuando su implementación o ejecución sea deficiente, aumentando el perfil de riesgo de la institución.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
ii) Cuando no exista un Manual de Políticas y Procedimientos Internos o Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Dinero.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa
iii) Cuando el Manual de Políticas y Procedimientos Internos o Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Dinero no se encuentre debidamente actualizado conforme la norma y ley de la materia, debidamente aprobado por la Junta Directiva de la institución.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa
iv) Cuando existiendo el Manual de Políticas y Procedimientos Internos o Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Dinero, éste sea inadecuado o incongruente respecto a la complejidad de sus productos y servicios financieros, tecnología de servicios y negocios o perfil de riesgo de la institución o del mercado en que opera.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
v) Cuando existiendo el Manual de Políticas y Procedimientos Internos o Manual de Cumplimiento para la prevención de Lavado de Dinero, éste no contenga procedimientos específicos para:
A) La administración, respaldo, resguardo, custodia y acceso a los registros, archivos expedientes y demás datos ya sean en forma física y/o electrónicos, que de conformidad a la ley y normativa para la prevención de lavado de dinero, estén sujetos a retención por el plazo legal, o bien que, existiendo estos procedimientos sean inadecuados o deficientes, o estén siendo aplicados en forma deficiente.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
B) La prevención y monitoreo de este riesgo a través de transacciones por medio de transferencias cablegráficas o electrónicas de fondos y/o por medio de la compra o venta de instrumentos de consignación, o bien, que existiendo estos procedimientos sean inadecuados o deficientes, o estén siendo aplicados en forma deficiente.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
C) La detección, investigación, documentación y reporte de actividades inusuales o bien, que existiendo estos procedimientos sean inadecuados o deficientes, o estén siendo aplicados en forma deficiente o las herramientas utilizadas para el monitoreo de cuentas y transacciones no sea acorde a la complejidad y volumen de operaciones de la entidad.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
vi) Cuando la documentación referente a la identificación, medidas de verificación y conocimiento del cliente en los expedientes sea incompleta o improcedente de conformidad con los requerimientos mínimos de la normativa de la materia y/o respecto a las políticas “Conozca su Cliente” de la propia institución que denoten una realización inadecuada o deficiente de Debida Diligencia o Debida Diligencia Mejorada. Entiéndase esto último y a manera de ilustración, todas aquellas gestiones y procedimientos encaminados a cumplir con la política de “conocer a su cliente”.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
vii) Cuando no se cumpla con la obligación de informar a la autoridad competente, según la ley de la materia, los reportes de comunicación sistemática de transacciones en efectivo, de conformidad a la información requerida por la norma para dicho reporte.
Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.
viii) Cuando en los reportes de comunicación sistemática de transacciones en efectivo no se incluyan todas las transacciones que de conformidad a la Ley y norma deben ser remitidas o el contenido de estos no esté de acuerdo con la información requerida por la norma para dichos reportes.
Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.
ix) Cuando la institución no cuente con un Oficial de Cumplimiento debidamente nombrado por su Junta Directiva ante quien debe reportar administrativa, orgánica y funcionalmente, dedicado exclusivamente a la implementación, capacitación y seguimiento del Programa de Prevención de Lavado de Dinero:
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa
x) Cuando el Superintendente determine que el Oficial de Cumplimiento no reúna una, varias o todas de las condiciones siguientes:
A) No esté investido de la debida autoridad y autonomía, orgánica, administrativa y funcional;
B) No cuente con la capacidad profesional, entrenamiento y experiencia en la materia;
C) No cuente con el personal adecuado con la formación y entrenamiento que esta función requiere;
D) No cumpla o cumpla deficientemente las funciones que le corresponden de conformidad con la normativa de la materia.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa.
xi) Cuando los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materiales asignados por la Junta Directiva de la institución para realizar la labor de ejecución del programa de prevención de lavado de dinero, no son acordes al volumen, complejidad de sus productos y servicios financieros, tecnología de servicios y negocios o perfil de riesgo de la institución o del mercado en que opera.
Monto: 5,000 a 30,000 unidades de multa
xii) Cuando no cuente con un Programa formal de Capacitación para la prevención de Lavado de Dinero con su debida asignación presupuestaria para su ejecución; o existiendo, este fuere deficiente, inadecuado o incongruente en relación a la complejidad, tamaño o perfil de riesgo de la institución o este Programa fuere ejecutado en forma deficiente.
Monto: 5,000 a 20,000 unidades de multa.
xiii) Falta de un Código de Conducta que reúna las políticas adoptadas por la Junta Directiva de la institución para prevención del lavado de dinero y de otros activos, o cuando existiere, éste fuere inadecuado o insuficiente.
Monto: 5,000 a 20,000 unidades de multa.
xiv) Cuando la función de auditoría interna sea insuficiente o deficiente en la revisión permanente del Programa de prevención de lavado de dinero de conformidad con la normativa de la materia o respecto al programa de auditoría de la propia institución.
Monto: 5,000 a 20,000 unidades de multa.
xv) Por la no realización o realización extemporánea de la auditoría externa para la verificación de la eficacia y calidad del Programa de Prevención de Lavado de Dinero, de conformidad a la normativa de la materia o que habiéndose realizado, los resultados de esta, fueren deficientes e inadecuados respecto a los resultados de las inspecciones realizadas por la Superintendencia.
Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.
xvi) Por otras circunstancias, en las que por la implementación deficiente de un Programa de Prevención de Lavado de Dinero, el perfil de riesgo de la institución se vea negativamente afectado.
Monto: 5,000 a 40,000 unidades de multa.
3. Cuando la institución no cumpla con la obligación de reportar a la autoridad competente, según la ley de la materia, las operaciones o transacciones inusuales que sean sospechosas de constituir delito de Lavado de Dinero.
Monto: 20, 000 a 60,000 unidades de multa.
4. La persona que ostente cualquiera de las categorías siguientes: gerente, funcionario, oficial de cumplimiento o cualquier otro empleado de la institución que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible Reporte de Actividad Sospechosa o que le informe que se presentó dicho reporte.
Monto: entre cuatro y ocho salarios mensuales de la persona involucrada en la infidencia conforme las categorías antes citadas.
5. Cuando se trate de la persona que ocupe la posición de director que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible Reporte de Actividad Sospechosa o que le informe que se presentó dicho reporte.
Monto: 10,000 a 50,000 unidades de multa.
Segundo.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
(f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.