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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATA AL ACUERDO MINISTERIAL, REGLAMENTO A LA LEY DE CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 13 de octubre de 1981

FE DE ERRATAS

Gaceta No. 226 de 7-10-1981 pág 2121

Reglamento a la Ley de Certificaciones de Nacimiento y Defunción

El Arto. 5 deberá leerse: “Los hospitales, centros y puestos de salud, están obligados a hacer llegar, los originales de los Certificados al Registro del Estado Civil de las personas del lugar de Residencia habitual del fallecido o de la madre del nacido.

La Dirección

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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