(FE DE ERRATA AL ACUERDO MINISTERIAL, REGLAMENTO A LA LEY DE CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 13 de octubre de 1981
FE DE ERRATAS
Gaceta No. 226 de 7-10-1981 pág 2121
Reglamento a la Ley de Certificaciones de Nacimiento y Defunción
El Arto. 5 deberá leerse: “Los hospitales, centros y puestos de salud, están obligados a hacer llegar, los originales de los Certificados al Registro del Estado Civil de las personas del lugar de Residencia habitual del fallecido o de la madre del nacido.
La Dirección
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.