Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1296-2-FEB15-2022
De fecha 15 de febrero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 25 de febrero de 2022

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 174 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, contenida en la Ley No. 974, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico), establece que el capital social mínimo de una sociedad financiera no podrá ser menor de treinta y tres millones de Córdobas (C$ 33,000,000.00).

II

Que el mismo artículo 174 ordena al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a actualizar el monto del capital social mínimo requerido para las sociedades financieras por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarías de la moneda nacional.

III

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Financieras, contenida en Resolución Nº CD-SIBOIF-1153-2-FEB11-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, publicada en el Diario La Prensa, del 28 de febrero de 2020 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 48, del 11 de marzo de 2020, se actualizó en sesenta y cinco millones seiscientos veintiún mil córdobas (C$ 65, 621,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades financieras.

IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13) de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, contenida en la Ley del Digesto Jurídico. En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N°. CD-SIBOIF-1296-2-FEB15-2022

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS

Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en sesenta y ocho millones ochocientos veintitrés mil córdobas (C$ 68, 823,000.00), el capital social mínimo requerido para las sociedades financieras.

Artículo 2. Plazo.- Las sociedades financieras actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para las sociedades financieras que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento del capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Sociedades Financieras, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución Nº CD-SIBOIF1153-2-FEB11-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, publicada en el Diario La Prensa, del 28 de febrero de 2020 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 48, del 11 de marzo de 2020.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Ilegible Magaly María Sáenz Ulloa (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Ervin Antonio Vargas Pérez).

(F) SAÚL CASTELLÓN TÓRREZ. Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.
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