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Categoría normativa: Leyes
Materia: Sistema de Administración Financiera, S/Definir

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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 966, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2018

LEY N° 978, aprobada el 14 de agosto de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 el 16 de agosto de 2018

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 978

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 966, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2018

Artículo 1 Redúzcase el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2018 en la suma de C$ 7,462,330,415.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo N°. I.

Artículo 2 Redúzcase el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2018 en la suma de C$ 5,912,526,520.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1, 792,806,225.00 (UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 4,119,720,295.00 (CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBA S NETOS) en gastos de capital, de conformidad a las modificaciones de reducciones, incrementos y reasignaciones, que a continuación se detallan:

l. Redúzcase las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, por el monto de C$6,773,551,899.00 (SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en Anexo N°. II.

1. A la Corte Suprema de Justicia, la suma de C$ 236,501,061.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS UN MIL SESENTA Y UN CÓRDOBA S NETOS) en gastos corrientes.

2. A la Contraloría General de la República, la suma de C$ 5,501,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS UN MIL CÓRDOBAS NETOS), en gastos corrientes.

3. A la Presidencia de la República, la suma de C$ 7,397,802.00 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

4. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$ 67,907,394.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gastos de capital.

5. Al Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de C$ 17,526,178.00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

6. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$ 197,946,323.00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$ 30,430,323.00 (TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$ 167,516,000.00 (CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

7. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$ 3,981,418.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

8. Al Ministerio de Educación, la suma de C$ 1,395,589,388.00 (UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 706,051,778.00 (SETECIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$ 689,537,610.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

9. Al Ministerio Agropecuario, la suma de C$ 22,881,793.00 (VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 11,870,170.00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SETENTA CÓRDOBAS NETOS), corresponden a gastos corrientes y C$ 11, 011,623.00 (ONCE MILLONES ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBA S NETOS) a gastos de capital.

10. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$ 409,092,458.00 (CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 13,507,458.00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 395,585,000.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

11. Al Ministerio de Salud, la suma de C$ 941,996,365.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 88,094,800.00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 853,901,565.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

12. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$ 2, 055,500.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

13. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$ 108,156,398.00 (CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 66,199,034.00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 41,957,364.00 (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

14. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$ 232,099,895.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 11,111,299.00 (ONCE MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 220,988,596.00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

15. Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, la suma de C$ 135,994,281.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 27,880,223.00 (VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 108,114,058.00(CIENTO OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

16. Al Ministerio de la Mujer, la suma de C$ 578,400.00 (QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

17. Al Ministerio de la Juventud, la suma de C$ 265,703.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES CÓRDOBA S NETOS), en gastos corrientes.


18. A la Policía Nacional, la suma de C$ 98,940,617 .00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 46,952,000.00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$ 51,988,617.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital.

19. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$ 2,140,289.00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes.

20. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones la suma de C$ 2,706,579,154.00 (DOS MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 1,008,081,173.00 (UN MIL OCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gastos corrientes y C$1,698,497,981.00 (UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) a gastos de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:


21. Al Servicio de la Deuda Pública, la suma de C$ 180,420,482.00 (CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes y conforme el detalle que se presenta en el Anexo No. II-C.

II. Increméntese o asígnese en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios o instituciones siguientes por el monto total de C$ 861,025,379.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en Anexo N°· III.

III. Reasígnese las partidas presupuestarias intrainstitucionales por un monto de C$ 1, 140, 363,019.00 (UN MIL CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DIECINUEVE CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo N°. IV.

Artículo 3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, increméntese el Déficit Presupuestario Global en la suma de C$ 1,549,803,895.00 (UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 4 Redúzcase en el Presupuesto General de la República 2018 el monto de C$ 630, 832,006.00 (SEISCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEIS CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Artículo 2 de esta Ley.

Artículo 5 Redúzcase el Financiamiento Externo Neto en la suma de C$ 4,035,245,609.00 (CUATRO MIL TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE CÓRDOBAS NETOS), producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones de desembolsos de préstamos externos por un monto menor de C$ 2,504,970,070.00 (DOS MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL SETENTA CÓRDOBAS NETOS), contenidos en el Artículo 2 de esta Ley, reducción de C$ 2,050,750,000.00 (DOS MIL CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) provenientes del BID denominado PBL-20 18 y menor pago del servicio de amortización de deuda externa en el monto de C$ 520,474,461.00 (QUINIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de conformidad con los aumentos y disminuciones contenidos en el Anexo N°. V.

Artículo 6 Increméntese el Financiamiento Interno Neto en un monto de C$ 6,215,881,510.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS), correspondiente a mayor pago de amortización del servicio de la Deuda Pública Interna por el monto de C$ 4,917,645,432.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de conformidad con los aumentos y disminuciones contenidos en el Anexo N°. V, mayor emisión de Bonos de la República de Nicaragua por C$ 9,035,600,000.00 (NUEVE MIL TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) y reducción del aumento de disponibilidades en el monto de C$ 2,097,926,942.00 (DOS MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CÓRDOBA S NETOS). Para la emisión de Bonos de la República de Nicaragua se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a crear las series de títulos valores para la emisión.

Artículo 7 Modifíquese el Artículo 1, de la Ley N°. 966, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018, el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2018 por un monto estimado de C$ 73,310,901,066.00 (SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SESENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los que C$ 73,308,954,827.00 (SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponde a ingresos corrientes y C$ 1,946,239.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a ingresos de capital, que forman parte de la Ley."

Artículo 8 Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2, de la Ley N°. 966, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018, el cual se leerá así: "A pruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2018 en la suma de C$ 81,213,147,487.00(0CHENTA YUN MIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$ 60,484,086,206.00 (SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gastos corrientes y C$ 20,729,061,281.00 (VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) para gastos de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de la Ley."

Artículo 9 Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a proceder con la aprobación de los registros de reasignación o traslados de partidas presupuestarias intrainstitucionales, relativos a los registros de la ejecución de la transferencia del Gobierno Central en el SIGAF AUTÓNOMO 2018 de Entidades Descentralizadas por Funciones, conforme el detalle de instituciones, montos y fuentes de financiamiento contenido en el Anexo N°. VI.

Artículo 10 Dentro del contexto del Programa Económico Financiero 2018 y su objetivo central la generación de riqueza y reducción de pobreza como elementos aglutinadores del desarrollo económico y social de la nación, en el caso que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional obtenga mayores recursos externos de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2018, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta el monto equivalente al dos por ciento del Presupuesto General de Egresos 2018, aprobado en el Artículo 2 de la Ley N°. 966, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme el Sistema Integrado de Gestión, Administrativa y Financiera y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario vigente.

Artículo 11 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día quince de agosto del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

ANEXO A LA LEY No. 978 ,LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 966, LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2018.pdf
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