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Sin Vigencia
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ART. 3° DEL REGLAMENTO DE TELÉGRAFOS Y EL INCISO 12 DEL ART. 7° DE LA ORDENANZA GENERAL DE CORREOS
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 03 de septiembre de 1881
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, De la Rocha, Jesús del 31 de octubre de 1889
El Gobierno- Deseando hacer más expeditas las funciones de la Dirección General de Correos y Telégrafos, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Art. 1°.- Confiérese al Director General de Telégrafos la atribución de nombrar los Telegrafistas que deben servir las oficinas; pudiendo trasladarlos de una á otra, suspenderlos en su empleo, y aun destituirlos por justas causas.
Art. 2°.- Los contratos relativos á Correos y Telégrafos que la Dirección General celebre, ya por sí ó por medio de los empleados á quienes confíe la comisión de ajustarlos, no necesitarán para su validez, de la aprobación del Gobierno.
Art. 3°.- En falta del Director General de Correos y Telégrafos, asumirá sus funciones el Sub-Secretario de la Gobernación.
Art. 4°.- Quedan en tales términos reformados el art. 3° del Reglamento de Telégrafos, emitido en 25 de noviembre de 1876 y el inciso 12 del art. 7° de la Ordenanza General de Correos, y derogada cualquier disposición que se oponga á la presente.
Art. 5°.- Este acuerdo comenzará á regir desde su publicación.
Comuníquese- Granada, 3 de setiembre de 1881- Zavala- Al señor Ministro de la Gobernación- Navas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.