Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1086 /SF-NI, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL
DECRETO A.N. N°. 3236, aprobado el 12 de diciembre del 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 24 de diciembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el 8 de octubre del 2001, fue suscrito entre el Señor Mario Mejía, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No. 1086/SF-NI, por un monto de Doce millones de Dólares (US$12,000,000.00), o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos para financiar el “Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”.
II
Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un periodo de gracia de 10 años, devengará una tasa de interés del uno por ciento (1 %) por año hasta los diez (10) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y una comisión de crédito del ½ %que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 19 de septiembre de 2001, fecha en la que el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la Resolución relativa a este Financiamiento.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1086/SF-NI “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL”
Arto. 1. Apruébase el Contrato de Préstamo No. 1086/SF-Ni, suscrito el 8 de octubre del 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de Doce Millones de Dólares (US$12,000,000.00), para financiar el “Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal”, formando parte de este Contrato los Anexos del mismo.
Arto. 2. El presente Decretó entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Diciembre de dos mil uno – OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional – PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua dieciocho de Diciembre del año dos mil uno – ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.