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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Relaciones Internacionales
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 5 DE MAYO DE 1824, MANDANDO REUNIR LAS PRIMERAS ASAMBLEAS DE LOS ESTADOS

DECRETO - LEY N°. 5, aprobado el 05 de mayo de 1824

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Autor: Jesús de la Rocha. Año 1873, el 01 de enero de 1864

Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 5 de Mayo de 1824, Mandando Reunir las Primeras Asambleas de los Estados

La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América,

Considerando: que la pronta reunión de los congresos de los estados de la Federación, conforme a las bases decretadas en 17 de diciembre de 1823, es de la primera importancia a la organización i prosperidad de los mismos estados: que el de San Salvador lo tiene ya reunido; i que es igualmente importante evitar pronunciamientos que, fuera de la lei, espondrán las tranquilidad de la nación. Ha tenido a decretar i

DECRETA

Tendrán por ahora congresos, Guatemala, San Salvador, Nicaragua, Honduras i Costa-Rica. (**)

(**) Los demas artículos del decreto ya no son del caso.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto - Ley N°. 5, Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 5 de Mayo de 1824, Mandando Reunir las Primeras Asambleas de los Estados, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales.
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