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Sin Vigencia
DECRETO, LEVANTANDO EL ESTADO DE SITIO, Y CONCEDIENDO AMNISTIA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de septiembre de 1885
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 26 de septiembre de 1885
EL GOBIERNO,
Habiendo cesado las causas que motivaron el decreto de 11 de Marzo del corriente año; estando la República en paz con las demás de Centro-América; y queriendo al favor de estas circunstancias agraciará los que por delitos políticos hubiesen sido confinados y expatriados; oído el Consejo de Ministros.
DECRETA:
1º.- Desde el 1º de Octubre próximo quedará levantado el estado de sitio; y en consecuencia, restablecido el orden Constitucional.
2º.- Se concede amnistía amplia é incondicional á todos los nicaragüenses expatriados y confinados por delitos políticos.
Dado en Managua, á 24 de Septiembre de 1885. Ad. Cárdenas. - Teodoro Delgadillo, Ministro de la Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos - Francisco Castellón. Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública. - José Chamorro. Ministro de Fomento. - Joaquín Elizondo, Ministro de Hacienda, Guerra y Marina.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.