Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional, Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO, LEVANTANDO EL ESTADO DE SITIO, Y CONCEDIENDO AMNISTIA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 24 de septiembre de 1885

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 26 de septiembre de 1885

EL GOBIERNO,

Habiendo cesado las causas que motivaron el decreto de 11 de Marzo del corriente año; estando la República en paz con las demás de Centro-América; y queriendo al favor de estas circunstancias agraciará los que por delitos políticos hubiesen sido confinados y expatriados; oído el Consejo de Ministros.

DECRETA:

1º.- Desde el 1º de Octubre próximo quedará levantado el estado de sitio; y en consecuencia, restablecido el orden Constitucional.

.- Se concede amnistía amplia é incondicional á todos los nicaragüenses expatriados y confinados por delitos políticos.

Dado en Managua, á 24 de Septiembre de 1885. Ad. Cárdenas. - Teodoro Delgadillo, Ministro de la Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos - Francisco Castellón. Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública. - José Chamorro. Ministro de Fomento. - Joaquín Elizondo, Ministro de Hacienda, Guerra y Marina.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.