Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, TARIFA ADUANERA POR ALMACENAJE DE MERCANCÍAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 449, aprobado el 11 de agosto de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 11 de agosto de 2021, del Decreto Ejecutivo Nº. 449, Tarifa Aduanera por Almacenaje de Mercancías, aprobado el 30 de junio de 1989 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 125 del 3 de julio de 1989, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1077, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas, aprobada el 11 de agosto de 2021.

TARIFA ADUANERA POR ALMACENAJE DE MERCANCÍAS

DECRETO Nº. 449

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, Inc. 4 Cn. y de conformidad con lo preceptuado en la Sección 4.12 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),

Decreta:

Artículo 1 Las mercancías que ingresen a los recintos aduaneros del país, pagarán por concepto de tarifa de almacenaje, la suma de dos pesos centroamericanos diario, por cada tonelada bruta o fracción, que se liquidará conforme a la paridad legal del córdoba respecto al Peso Centroamericano.

La tarifa anterior será aplicable después de transcurridos los doce días calendarios a que se refiere el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).

Artículo 2 Las mercancías que por su naturaleza no se depositen dentro del edificio del almacén, pagarán la mitad de la tarifa que antecede; y las que ingresen por vía postal estarán exentas del pago de almacenaje.

Artículo 3 Sin vigencia.

Artículo 4 El presente Decreto deroga las disposiciones del Decreto Nº. 196 del día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis, y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del X Aniversario". - Daniel Ortega Saavedra, Presidente.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Ley Nº. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 106 del 6 de junio de 1997; y los criterios jurídicos de pérdida de vigencia por Plazo Vencido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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