Sin Vigencia
DECRETO N°. 12 DE HACIENDA
DECRETO N°. 12, aprobado el 22 de septiembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 269 del 22 de noviembre de 1958
Decreto No. 12 de Hacienda
No. 12
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le concede la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 12 de Marzo de 1958,
Considerando:
Que con fecha 13 de Junio del corriente año, el señor Fernando Chamorro Pasos domiciliado en Managua. D.N., solicitó ante el Ministerio de Economía se clasificara, de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, la planta Industrial de su propiedad establecida en la cuidad de Managua, y dedicada a la fabricación de Camisas; que el Ministerio de Economía por Resolución emitida con fecha primero de Septiembre de 1958, previo dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, clasificó dicha Planta como Necesaria de Industria Establecida; que dicha clasificación en los términos anteriormente señalados fue aceptada por el señor Fernando Chamorro Pasos en su telegrama del cuatro de los corrientes,
Por Tanto:
De acuerdo con los Artos. 10, 12, 21 y 27 de la Ley de Protección y Estímulo al desarrollo Industrial;
Decreta:
Arto 1o. —Otorgar al señor Fernando Chamorro Pasos en lo que se refiere a su fábrica de Camisas, establecida en esta ciudad de Managua, las franquicias y los privilegios siguientes:
a) Franquicia aduanera para la importación de los bienes descritos en los acápites a) y b) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial que sean necesarios para el mantenimiento adecuado de las operaciones de la planta o para la ampliación o mejoras de sus instalaciones.
Los privilegios o franquicias a que se refiere el inciso anterior estarán limitados para su aplicación a un término de tres años que se contarán en la forma establecida en el Arto. 14 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial. Asimismo tendrán la exención y estarán sujetas a las condiciones estipuladas en el Arto. 11.
b) Aplicar los privilegios y franquicias a que se refieren los incos. f) y g) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estímulo al desarrollo industrial en las situaciones establecidas en los ordinales 5) y 6) del Arto. 12 de dicha Ley y los asignados en el Arto 16 en sus respectivos casos.
Arto. 2o.—Sométese al señor Fernando Chamorro Pasos, propietario de la fábrica de Camisas, a todas las obligaciones a que la sujeta el Capítulo IV de la Ley citada.
Arto. 3o.—Notifícase al señor Fernando Chamorro Pasos, el presente de Protección por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación manifieste su aceptación en forma legal.
Arto. 4o.—Este Decreto comenzará a regir desde el día en que el señor Fernando Chamorro Pasos, lo acepte en las condiciones establecidas en el Arto.27 de la Ley mencionada y deberá publicarse en «La Gaceta» Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.—(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.—(f) Luis A. Cantarero, Ministro de Economía por la Ley.—(f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.