Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación, Cultura, S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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NORMATIVA PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS QUE OFRECEN EL BACHILLERATO TÉCNICO

ACUERDO MINISTERIAL N°. 322-2007, aprobado el 29 de agosto de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 12 de marzo de 2008

El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus reformas, el Decreto No. 71-98 Reglamento a la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y el Decreto No. 25-2006 "Reformas y Adiciones al Reglamento de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo".
CONSIDERANDO

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Que corresponde al Ministerio de Educación, formular políticas, planes y programas de educación nacional, así como dirigir y administrar su ejecución.
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Que mediante Acuerdo Ministerial No. 075-2005, del 5 de abril del 2005, se creó el Bachillerato Técnico, como una modalidad educativa que permite el desarrollo de competencias técnicas durante el nivel de educación media.
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Que es necesario que el Ministerio de Educación, establezca los requisitos y procedimientos para la acreditación, certificación y registro de los Centros Educativos que ofertarán la modalidad del Bachillerato Técnico.

POR TANTO

ACUERDA

ÚNICO: Apruébese la siguiente Normativa para la Acreditación de Centros que ofrecen el Bachillerato Técnico, que se regirá por las disposiciones siguientes:

NORMATIVA PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS QUE OFRECEN EL BACHILLERATO TÉCNICO

Capítulo I

Requisitos para tramitar Autorización

Artículo 1. Para proceder a la autorización de apertura de un Centro con Bachillerato Técnico, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

1. Entrega de carta de solicitud a la Delegación Departamental del Ministerio de Educación, conteniendo la siguiente documentación:

a) Copia de Acta Constitutiva de la entidad, debidamente inscrita en el Registro Público.

b) Datos generales del proyecto del centro (nombre, ubicación, carreras solicitadas, modalidad, objetivos, aranceles que cobrará, justificación, descripción de la planta física, área de recreación y mobiliario).

c) Inventario de recursos y materiales educativos con que iniciará el proyecto (Biblioteca, laboratorios, talleres, computación, herramientas, medios audiovisuales, mobiliarios, maquinaria y equipos de seguridad, áreas de experimentación para el bachillerato técnico agropecuario y aulas).

d) Copia de facturas que demuestren la legalidad de la adquisición de mobiliarios, equipos y herramientas.

e) Organigrama del Centro y nómina previamente establecida del personal docente que laborará en el centro en orden de jerarquía, debidamente soportados por su Currículum Vitae y documentos que acrediten la profesionalización de los docentes, indicando la especialidad y/o las asignaturas que impartirán, copa del número de empleados del INSS

f) Si la entidad solicitante es propietaria del local y de áreas de experimentación, deberá presentar copia de escritura de la propiedad, libertad de gravamen e impuestos de inmueble al día. En caso de ser arrendatario deberá presentar fotocopia razonada por notario público del contrato de arrendamiento. El periodo de arrendamiento deberá ser como mínimo de tres años y medio.

g) Presentar facturas de servicios básicos (agua, electricidad, teléfono, etc) que demuestren la legalidad de las instalaciones de dichos servicios.

h) En caso que la especialidad solicitada no estuviese normada por el MINED, la entidad solicitante deberá presentar el plan de estudios y sus programas, para su correspondiente revisión y/o aprobación, según lo amerite el caso.

i) Minuta de depósito del pago establecido en el Artículo 4 de la presente normativa.

Artículo 2 El Delegado Departamental del Ministerio de Educación, recibirá las solicitudes con la documentación completa, las registrará y/o codificará y enviará a la Dirección de Secundaria Técnica, quien se encargará de conformar una comisión técnica compuesta por un especialista o especialistas de la carreras solicitadas para analizar el diseño curricular y realizar inspección física en las instalaciones.

Artículo 3 La entidad solicitante será notificada sobre la aprobación de su solicitud, mediante Resolución Ministerial en un plazo de treinta días después de cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente normativa.

La Resolución Ministerial constará de una original, que se entregará al interesado y tres copias fieles de la misma, que se distribuirán de la siguiente forma: una copia a la Secretaria General, una copia a la Dirección Departamental y otra para el archivo de la Dirección General de Educación.

Artículo 4 El interesado, exceptuándose los Centros Educativos Estatales, deberá cancelar al Ministerio de Educación, el pago de los servicios de apertura del Centro correspondiente a:

-Apertura y funcionamientoC$ 5,000.00
-Autorización de CursosC$ 400.00
-Autorización por EspecialidadesC$ 500.00
-Cambio de Razón SocialC$ 500.00
-Renovación de AperturaC$ 2,500.00
El pago se depositará en la cuenta a nombre de la Tesorería General de la República, que para ese efecto se designe.

Capítulo II
Obligaciones de los Centros

Artículo 5 Son obligaciones de todos los Centros de Bachillerato Técnico ante el Ministerio de Educación, las señaladas a continuación:

a) Cumplir con las políticas educativas.

d) Entregar a los delegados municipales los informes solicitados.

c) Cumplir con los días lectivos del Calendario Escolar.

d) Cumplir con los artículos constitucionales sobre Educación y la Ley General de Educación.

e) Recibir visitas de seguimiento por parte de funcionarios del Ministerio de Educación.

f) Aplicar las normativas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación.

g) Participar en reuniones de directores que organicen las instancias rectoras.

h) Alcanzar las metas mínimas aprobadas de rendimiento académico.

i) No incurrir en graves y reiteradas deficiencias administrativas.

j) Mantener un personal directivo y docente graduado de acuerdo al nivel, grado, especialidad o área técnica.

k) Cumplir con el proyecto educativo aprobado por el Ministerio de Educación.

1) Cumplir con el Plan de Estudio y carga horaria, destinada para el desarrollo de las asignaturas generales y técnicas.
Sanciones

Artículo 6 Serán objeto de sanciones todos los centros acreditados por el Ministerio de Educación para impartir el Bachillerato Técnico, cuando incumplan con cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo 5 de la presente normativa o en el caso que se verifique violación a la constitución Política, las leyes, reglamentos, normativas, políticas educativas y demás disposiciones legales vigentes.
Capítulo lll
Disposiciones Generales

Artículo 7 Los centros acreditados por el Ministerio de Educación para ofertar el Bachillerato Técnico, deberán mantener en lugar visible la Resolución Ministerial mediante la cual se autoriza su funcionamiento.

Artículo 8 El centro de Bachillerato Técnico, únicamente podrá trasladarse de local, previa solicitud dirigida a la Delegación Departamental correspondiente, cuya instancia la remitirá a la Dirección General de Educación, para su inspección y aprobación, en caso contrario no podrá trasladarse.

Artículo 9 El centro acreditado para impartir el Bachillerato Técnico, podrá solicitar autorización para abrir una nueva especialidad en este mismo modo de formación, para lo cual deberá presentar la solicitud con tres meses de anticipación, ante la Delegación Departamental, quien la remitirá a la Dirección de Secundaria Técnica para el trámite de aprobación.

Artículo 10 El centro de Bachillerato Técnico, deberá renovar su autorización para impartir programas técnicos con un acelerado avance cada dos años y para el resto de programas aprobados por el MINED deberá renovarla cada tres años.

Artículo 11 En caso de cierre de un Centro acreditado para impartir el Bachillerato Técnico, toda la documentación pasará a la Delegación Departamental correspondiente y posteriormente a la Dirección General de Educación, para su resguardo.

Artículo 12 Las autorizaciones para apertura y funcionamiento de Centro de Formación Técnica Media, están centralizados, sólo pueden ser extendidos por la Dirección General de Educación del MINED y el INATEC.

Artículo 13 La presente Normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, derogando cualquier disposición anterior que se le oponga.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. Miguel de Castilla Urbina, Ministro.
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