Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APRUÉBESE LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN EL RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 165, aprobado el 20 de junio de 1941

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 208 del 26 de septiembre de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 165

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, llevados a cabo en el año de mil novecientos treinta y siete, por el Secretario de Estado en dicho Ramo, Dr. Manuel Cordero Reyes.

Artículo 2.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 20 de Junio de 1941. A. Abaunza E., D. P., C. Irigoyen, D. S., J. Cristóbal Rodríguez Z., D. S. (Sello Cámara de Diputados, Secretaría).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua D. N., 2 de Agosto de 1941.- Onofre Sandoval, S. P. Leonardo Cajina, S. S.- J. Solórzano Díaz, S. S. (Sello Cámara del Senado, Secretaría).

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., Agosto 5 de 1941. – A. SOMOZA, Presidente de la República. MARIANO ARGUELLO, Secretario de Relaciones Exteriores. (Sello Ministerio de Relaciones Exteriores).
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