Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL ÁREA PROTEGIDA RESERVA NATURAL CERRO APANTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 102.08.2018, aprobada el 31 de julio de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 29 de agosto de 2018

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 60. Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; esta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.

II

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Número 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con sus reformas incorporadas, publicado en la Gaceta, Diario oficial Número 20 del 31 de enero del año 2014, todas las actividades que se desarrollen en áreas protegidas deben realizarse conforme a lo establecido en el respectivo Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), los que se adecuarán a las categorías que para cada área se establezca.

III

Que la Reserva Natural Cerro Apante, fue declarada Área Natural Protegida de Interés Nacional Cerro Apante, mediante el Decreto Número 42-91 del 31 de octubre de 1991, publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 207 del 4 de noviembre de 1991, Declaración de Áreas Protegidas en Varios Cerros Macizos Montañosos, volcanes y Lagunas del País.

IV

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de los Planes de Manejo, definirá los límites de las áreas protegidas y en lo que se refiere a la zona de amortiguamiento de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la Ley Número 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas incorporadas, dispone en su artículo 24. Sé establecerá una zona de amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

V

Que se han involucrado y hecho las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Apante, a los diferentes actores locales tales como autoridades gubernamentales, municipales, propietarios, privados y comunidades, entre otros que inciden en el territorio.

VI

Que habiéndose cumplido todos los procedimientos, coordinaciones técnicas y jurídicas de conformidad a nuestra legislación ambiental vigente, y así mismo obteniendo el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Institucional (ETI), en el que se indica que el documento de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos todos de conformidad a los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Número 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley Número 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, artículo 21 de la Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, artículo 31,37 y 38 del Decreto Número 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Resolución Ministerial Guía Metodológica para la elaboración de los Planes de Manejo en Áreas Protegidas, Número 014.11.10, Aprobada el 18 de Noviembre de 2010, Publicada en La Gaceta Número 107 del 10 de Junio del 2011 y las consideraciones antes mencionadas,

En el uso de las facultades que le confiere la Ley.

RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Apante.

Artículo 2. Ubicación del área protegida: El área protegida Reserva Natural Cerro Apante se ubica en los municipios de Matagalpa y San Ramón, en el departamento de Matagalpa con una extensión de 1,962.28 hectáreas, en la Región Central del Norte de Nicaragua.

Artículo 3. En la Reserva Natural Cerro Apante se establecen como objetivos la restauración y conservación de los ecosistemas, hábitat silvestre y el uso sostenible de sus bienes y servicios ambientales.

Artículo 4. Zonificación: El Plan de Manejo establece para el área protegida las siguientes zonas: Zona de Protección de Fuente de Agua (469.66 hectáreas), Zona de Recuperación para Conservación (566.19 hectáreas), Zona de uso Amplio (Zona de uso múltiple 926.43 hectáreas) y una zona de amortiguamiento (1,756.61 hectáreas).

Artículo 5. En las normas generales el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Apante se establece lo siguiente:

Normas generales de manejo

Se permite:

1. Toda actividad de uso, aprovechamiento de recursos naturales y generación de bienes y servicios en Áreas Protegidas previa autorización del MARENA, a fin de asegurar que las mismas se realicen conforme al Plan de Manejo, plan operativo anual; así como los objetivos y directrices de manejo del área protegida.

2. Actividades de investigación, estudios técnicos, monitoreo, educación e interpretación ambiental, turismo sostenible y la recreación previa autorización del MARENA, a fin de asegurar que las mismas se realicen conforme al Plan de Manejo, plan operativo anual; así como los objetivos y directrices de manejo del área protegida

3. Actividades de producción agropecuaria bajo sistemas silvopastoriles y agroforestales, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Manejo del área protegida o plan operativo anual.

4. La manipulación de especies o poblaciones animales o vegetales a fin de asegurar la sostenibilidad ecológica.

5. Condicionar el uso de la tierra al ordenamiento establecido en el correspondiente Plan de Manejo y demás instrumentos que regulen la materia.

6. Regular y controlar el vertido de aguas mieles crudas, ni pulpa de café a las corrientes de aguas superficiales de la reserva.

No se permite

1. Cortar y/o extraer del área protegida sin autorización, productos y/o subproductos de flora y fauna silvestre con fines comerciales.

2. Depositar desechos sólidos y contaminantes no tóxicos en suelos y aguas dentro de las áreas protegidas.

3. Destruir las señales, rotulación y mojones del área protegida.

4. Desarrollar infraestructura dentro de las áreas protegidas sin el permiso o autorización ambiental correspondiente extendido por el SINAP.

5. El uso de explosivos, sustancias venenosas, pesticidas u otros productos químicos dentro de los límites del área protegida.

6. Cazar, pescar o capturar especies, productos o subproductos de la fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

7. Sustitución de bosque natural por plantaciones forestales, pastizales u otros cambios de uso de suelo en el Área Protegida Reserva Natural Cerro Apante.

8. Recolectar especies de flora y fauna, así como los productos y subproductos de estos sin el permiso o autorización ambiental de MARENA.

9. Depositar y descargar dentro de los límites del área protegida, hidrocarburos o mezclas oleosas, sustancias tóxicas, así como aguas contaminadas y desechos sólidos.

10. Extraer material genético de las áreas protegidas del SINAP sin la autorización o permiso correspondiente.

11. Introducción de especies exóticas forestales y de vida silvestre o con fines investigativos, productivos; así como la siembra y la experimentación (en el campo, en medios confinados, en laboratorios o en viveros) de especies transgénicas o manipuladas genéticamente.

12. Quemas dentro de la reserva, excepto aquellas hechas por los agricultores en zonas ya establecidas para preparar sus campos de cultivo. En tal caso la quema deberá ser controlada siguiendo los procedimientos establecidos por las instancias correspondientes, sujetas a inspección de campo supervisadas por el MARENA.

13. El uso, traslado de plaguicidas tóxicos o almacenamiento de estos en toda el área protegida.

14. Extracción de animales, plantas o microorganismos del área protegida.

15. La apertura de bancos de materiales dentro de la reserva.

Los bancos de materiales ya en uso, deberán seguir normas mínimas de manejo, clausura y recuperación del terreno que establezca el MARENA en la reserva. No se permite el uso de bancos de materiales ya existentes para fines comerciales.

16. Construcciones verticales y horizontales en áreas frágiles como terrenos de pendientes iguales o mayores a 40°, terrenos susceptibles a deslizamientos, sitios a menos de 200 metros de la orilla de ríos y cuerpos de agua o en lugares donde se afecte o se presuma pueda causarse un daño a la biodiversidad o a la salud.

17. Las construcciones turísticas, obras ingenieras con fondos públicos y privadas de construcción que impliquen movimientos de tierra, traslado de equipo, materiales y mano de obra y emisión de desechos líquidos, sólidos o gaseosos, deberán contar con los permisos y estudios de rigor que señalan las Leyes de la República, sin perjuicio del permiso o autorización ambiental que otorga MARENA, en consulta con la Alcaldía.

Artículo 7. Ejecútese e impleméntese el Plan de Manejo del Área Protegida Reserva Natural Cerro Apante.

Artículo 8. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho. (f) Cra. María José Corea. Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales. MARENA.
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