Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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PLAZO PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS, POR LA LEY No. 769: “LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS”

RESOLUCIÓN No CD-CONAMI-001-01ENE13-2014, Aprobado el 13 de Enero del 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 22 del 4 de Febrero del 2014

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS.

MANAGUA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, LAS CUATRO DE LA TARDE.

RESOLUCIÓN No CD-CONAMI-001-01ENE13-2014

PLAZO PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS, POR LA LEY No. 769: “LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS”
CONSIDERANDO

I

Que es atribución de la CONAMI, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 6 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta N° 128 del 11 de julio del año dos mil once, dictar las normas de funcionamiento aplicables a las IMF, en función de la naturaleza y especialidad de sus actividades.
II

Que conforme al artículo 12 numerales 2, 4 y 12 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, corresponde al Consejo Directivo de la CONAMI aprobar las normas prudenciales, contables, de registro, provisiones, de operaciones, de administración del riesgo y cualquier otra aplicable a las IMF.
III

Que en el mismo sentido el artículo 80 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, establece que el Consejo Directivo de la CONAMI, queda expresamente habilitado para dictar todas las normas generales y demás disposiciones ejecutivas que resulten necesarias para dar cumplimiento a los preceptos de dicha Ley y que las referidas normas deben quedar promulgadas dentro del plazo de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la referida Ley; permitiendo, no obstante, al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas, prorrogar por decisión motivada, el plazo antes mencionado hasta por un término de doce meses adicionales;
IV

Que con fecha once de febrero de 2013, el Consejo Directivo de la CONAMI emitió mediante Resolución No. CD-CONAMI-004-02FEB11-2013 Prorroga de Plazo para dictar Normas Generales requeridas, por la Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas

Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 48 de fecha trece de marzo de dos mil trece, mediante la cual se extendió el periodo normativo al que refiere el referido artículo 80 de la Ley.
V

Que en cumplimiento del artículo 80 de la Ley No. 769, y a la Resolución CONAMI No. CD-CONAMI-004-02FEB11-2013 Prorroga de Plazo para dictar Normas Generales requeridas, por la Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 48 de fecha trece de marzo de dos mil trece, el Consejo Directivo de la CONAMI ha dictado a la fecha trece normativas, las que se encuentran en plena vigencia: 1) Norma sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), 2) Norma sobre aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, 3) Norma sobre los Procedimientos de los Recursos Administrativos ante la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), 4) Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), supervisadas por la CONAMI, 5) Norma de Auditoría Interna para Instituciones de Microfinanzas, 6) Norma sobre Auditoría Externa para Instituciones de Microfinanzas 7) Norma para la Presentación de Información Financiera y Contable de las IFIM no registradas en la CONAMI, 8) Norma sobre Sanciones e Imposición de Multas por Incumplimiento a la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), supervisadas por la CONAMI, 9) Norma sobre Gobierno Corporativo, 10) Norma sobre Protección al Usuario, 11) Norma sobre Transparencia de la Información, 12) Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas y 13) Norma sobre Sanciones e Imposiciones de Multa por Incumplimiento a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas.

VI


Que el plazo establecido en el artículo 80 de la Ley No. 769, y la Resolución CONAMI No. CD-CONAMI-004-02FEB11-2013 Prorroga de Plazo para dictar Normas Generales requeridas, por la Ley No. 769: Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 48 de fecha trece de marzo de dos mil trece, ha expirado, por lo que se hace necesario continuar con la aprobación de Normas generales que regulen el sector de microfinanzas, las que se encuentran elaboradas o en proceso de elaboración, tales como la Norma de Gestión de Desempeño Social, Norma de Registro de Peritos Valuadores, Norma de Gestión de Riesgo Tecnológico, Norma de Gestión de Riesgos, Norma de Sanciones, entre otras.
VII

Que el dinamismo de la industria de microfinanzas es constante, por lo que es imperante la aprobación de Normas que regulen el sector y por ende actualizar las Normas ya vigentes.
Por tanto:

Conforme a lo considerado y con base en las atribuciones que le otorgan los numerales 2, 4, 12 del artículo 12, y artículo 80 de la Ley No. 769,Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas.

En uso de sus facultades,

RESUELVE


Dictar la siguiente:

Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE13-2014

“PLAZO PARA DICTAR NORMAS GENERALES, REQUERIDAS POR LA LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS”

PRIMERO.- Plazo.-Se establece un plazo adicional de hasta doce (12) meses contados a partir del 13 de enero del año dos mil catorce, para dictar las normas generales pendientes respecto a las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, que así lo requieran.

SEGUNDO.- Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

TERCERO: Notifíquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. (F) Flavio José Chiong Aráuz, Presidente en Funciones, (f) Rosa Pasos Arguello, Miembro Propietario, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Emilia José Pérez Barillas, Miembro Propietario, (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Suplente, (f) Guillermo Gaitán José, Miembro Suplente, Álvaro José Contreras, Secretario. Álvaro José Contreras. Secretario Consejo Directivo.
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